Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251215-46

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica PFV La Rubia y su infraestructura de evacuación situados en polígono 1, parcelas 1222 y 215 (Paraje la Rubia) en el término municipal de Villalbilla, solicitada por RP Energía Dos, S. L. (Expediente: 2023P424/14-0141-00424.4/2023).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 4 de mayo de 2023 y referencia 10/462517.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de RP Energía Dos, S. L., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en marzo de 2023 por Daniel Correro Cabrera con número de colegiado 7426 del Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y por Manuel Cañas Mayordomo con número de colegiado 1617 del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Andalucía.

Con fecha 6 de agosto de 2025 y referencia 10/662785.9/25, el interesado presentó proyecto de ejecución definitivo firmado con fecha 29 de julio de 2025 por los citados proyectistas.

Segundo

Durante la tramitación del procedimiento se han recibido alegaciones de Félix Díaz López-Soldado, a las cuales se da respuesta en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica PFV La Rubia y su infraestructura de evacuación situados en polígono 1, parcelas 1222 y 215 (Paraje la Rubia) en el término municipal de Villalbilla, solicitada por RP Energía Dos, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 202, de 25 de agosto de 2025).

Como resultado de la fase de información pública se han recibido alegaciones de Ana Vanesa Macia Antón y del Canal de Isabel II. Las alegaciones se han trasladado al promotor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 70/2010, que ha dado respuesta a cada una de ellas.

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Villalbilla, Canal de Isabel II, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial, Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección General de Carreteras, Área de Conservación de Montes de la Subdirección General de Gestión Territorial, ADIF, Área de Informes y Planificación de la Subdirección General de Biodiversidad, Enagás, Exolum Corporación, Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Nedgia, Red Eléctrica de España, UFD Distribución Electricidad, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español y Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Canal de Isabel II, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e Industrial, Enagás y Exolum Corporación.

En fecha 30 de agosto de 2024 y referencia 10/741065.9/24, se recibe de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 17 de octubre de 2024 y referencia 10/894018.9/24.

En fecha 27 de septiembre de 2024 y referencia 10/829489.9/24, se recibe de Red Eléctrica de España informe en el que comunica que, en relación a las instalaciones del proyecto, no existen afecciones a instalaciones de su propiedad.

En fechas 9 de octubre de 2024 y referencia 10/867808.9/24 y 31 de diciembre de 2024 y referencia 43/779527.9/24, se reciben del Ayuntamiento de Villalbilla informes favorables con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 23 de octubre de 2024 y referencia 10/915845.9/24 y fecha 16 de enero de 2025 y referencia 10/034513.9/25, respectivamente.

En fechas 11 de octubre de 2024 y referencia 10/875496.9/24 y 14 de enero de 2025 y referencia 10/025852.9/25, se reciben de ADIF informes favorables con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fechas 23 de octubre de 2024 y referencia 10/915504.9/24 y 31 de enero de 2025 y referencia 10/080447.9/25, respectivamente.

En fecha 23 de diciembre de 2024 y referencia 30/173622.9/24, se recibe de Nedgia informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 16 de enero de /2025 y referencia 10/034488.9/24.

En fecha 30 de septiembre de 2024 y referencia 10/832692.9/24, se recibe de UFD Distribución Electricidad informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 23 de octubre de 2024 y referencia 10/915614.9/24.

En fecha 23 de septiembre de 2025 y referencia 10/783207.9/25, se recibe de la Confederación Hidrográfica del Tajo informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 30 de septiembre de 2025 y referencia 10/807773.9/25.

En fecha 12 de septiembre de 2024 y referencia 10/763599.9/24, se recibe del Área de Vías Pecuarias de la DG de Agricultura, Ganadería y Alimentación informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 17 de octubre de 2024 y referencia 10/893980.9/24.

En fecha 30 de julio de 2025 y referencia 06/296889.9/25, se recibe de la Dirección General de Carreteras informe favorable con condicionados los cuales son aceptados por el titular en fecha 6 de agosto de 2025 y referencia 10/662094.9/25.

En fecha 6 de septiembre de 2024 y referencia 10/756015.9/24, se recibe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal informe con condicionados los cuales son aceptados por el titular en fecha 17 de octubre de 2024 y referencia 10/894081.9/24.

En fecha 19 de septiembre de 2024 y referencia 59/463139.9/24, se recibe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español informe con condicionados. El titular, en fecha 17 de octubre de 2024 y referencia 10/894093.9/24, aporta conformidad al informe adjuntando la documentación presentada ante la citada Dirección General para la solicitud formal de actuación arqueológica.

En fecha 4 de noviembre de 2024 y referencia 10/948071.9/24, se recibe informe de la Dirección General de Urbanismo al que el titular da su conformidad en fecha 11 de noviembre de 2025 y referencia 10/950972.9/25.

Quinto

En la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establecen los formularios y modelos de presentación de solicitudes en los procedimientos de autorización de instalaciones de alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía y el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Segundo

Las alegaciones presentadas por Félix Díaz López-Soldado han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

En lo referente a las alegaciones de índole urbanística, relativas al Plan Especial de Infraestructuras y a su tramitación, cabe destacar que, la presente resolución tiene por objeto la tramitación de las autorizaciones administrativas reguladas en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión en la Comunidad de Madrid, no siendo por tanto su objeto resolver sobre cuestiones en materia de urbanismo Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones, informes o licencias que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, queda condicionada a la aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

En cuanto a la ausencia de información pública, por esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública mediante Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica PFV La Rubia y su infraestructura de evacuación situados en polígono 1, parcelas 1222 y 215 (Paraje la Rubia) en el término municipal de Villalbilla, solicitada por RP Energía Dos, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 202, de 25 de agosto de 2025).

Tercero

Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

En cuanto a la alegación presentada por Ana Vanesa Macia Antón referente a la “inadecuación de la localización de la planta solar fotovoltaica contraviniendo el Mapa de potenciales zonas de implantación de renovables en la Comunidad de Madrid”, cabe señalar que, este instrumento de zonificación recoge las zonas recomendadas para la implantación de las instalaciones fotovoltaicas y no contraviene ni exime de la tramitación del correspondiente instrumento urbanístico.

En relación con las alegaciones presentadas por el Canal de Isabel II, en lo referente a la afección urbanística sobre la infraestructura “Emisario A2 Sistema Saneamiento Torres de la Alameda”, RP Energía Dos, S. L., presta su conformidad y manifiesta que procederá a solicitar y tramitar la correspondiente Autorización ante el Canal de Isabel II para legalizar todas y cada una de las prescripciones técnicas necesarias.

En lo referente a los bienes de dominio público titularidad del Canal de Isabel II afectados por las instalaciones del proyecto, RP Energía Dos manifiesta que la ejecución de las obras sobre estos bienes la realizará mediante la previa solicitud y autorización del Canal de Isabel II.

Por otra parte, Canal de Isabel II alega que se deberá garantizar la indemnidad de sus infraestructuras, evitando interferencias y debiendo el solicitante obtener y poner a disposición de Canal de Isabel II, sin coste alguno, los terrenos necesarios en caso de requerirse retranqueos de las citadas infraestructuras. Dichos retranqueos o afecciones deberán reflejarse en el proyecto, y serán ejecutados y costeados por el promotor previa conformidad técnica de Canal de Isabel II.

En este sentido RP Energía Dos, S. L., manifiesta su conformidad e indica que tendrán en cuenta todos los requisitos necesarios impuestos por Canal de Isabel II para garantizar la indemnidad de sus infraestructuras. Asimismo, el proyecto no tiene previsto ningún retranqueo y/o afección sobre la infraestructura de Canal Isabel II, más allá del cruzamiento de la misma con los condicionantes técnicos y legales de aplicación.

Cuarto

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a RP Energía Dos, S. L., la instalación de la planta fotovoltaica PFV La Rubia y su infraestructura de evacuación, ubicadas en polígono 1, parcelas 1222 y 215 (Paraje la Rubia) en el término municipal de Villalbilla, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30— son:

La planta fotovoltaica tiene 3,80 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 9,02 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 7.903 paneles fotovoltaicos de 667 Wp, así como 19 inversores de 200 kW. Los inversores conectan con un centro de transformación de 6.300 kVA y 15 kV/800 V, el cual se conecta al centro de protección y medida mediante una línea soterrada de 15 kV. Del centro de protección y medida parte una línea de 15 kV soterrada en zanja hasta el centro de seccionamiento de la compañía distribuidora UFD Distribución Electricidad, S. A.

— 2 líneas 15 kV:

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

1. El plazo de ejecución de la instalación será de 23 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

2. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio será la indicada en el anexo I del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión y deberá incluir:

a) Declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

a) Certificado de dirección de obra, suscrito por técnico facultativo competente.

b) Certificado de instalación eléctrica de alta tensión.

c) Contrato de mantenimiento de la instalación y certificado acreditativo de la existencia del mismo.

d) Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable del Organismo de Control.

Tercero

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos:

a) El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación, con indicación del nuevo plazo necesario para la construcción de la instalación, en caso de que fuera necesaria su ampliación.

b) El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.

Cuarto

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Quinto

La efectividad de la presente resolución queda supeditada a la aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 17 de noviembre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/19.163/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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