Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2025

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251215-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Los Santos de la Humosa. Régimen económico. Ordenanza fiscal

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, adoptado en fecha 24 de septiembre de 2025, sobre la aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de este Ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 8. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.

8.3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

a) Bienes urbanos: 0,4836 por 100.

(…)

Artículo 12. Pago e ingreso del impuesto.

12.3. Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar el fraccionamiento del pago del presente impuesto, en cuyo caso deberá atenderse a los siguientes criterios:

a) La solicitud de fraccionamiento deberá ser, en todo caso, rogada, no aplicándose de oficio en ningún caso.

b) Los plazos establecidos para el fraccionamiento de los pagos serán los siguientes: el primer plazo se hará efectivo los días 5 de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre.

c) Los porcentajes de cobro, en estos plazos, serán de una sexta parte del importe total de la deuda tributaria del ejercicio a que se refiera.

d) Será requisito necesario para autorizar el fraccionamiento de dicho pago la domiciliación bancaria de los seis recibos en que se liquide la deuda tributaria.

e) En caso de que se produzca la falta de pago en cualquiera de estos plazos se procederá de conformidad con lo establecido en el apartado número 2 de este artículo”.

Segundo.—Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro del cual las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad.

Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto.—Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto”.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Los Santos de la Humosa, a 1 de diciembre de 2025.—La alcaldesa, Carolina Urtasun Calleja.

(03/19.943/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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