Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251216-24

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 4621/2025, de 3 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas 1 y 2 del Anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.

Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que: “Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.”

Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En estos momentos, es necesario acometer la modificación de las dos líneas de subvención incluidas en el Anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027 referidas a la línea de subvención 01: “Subvención por concesión directa de los gastos de personal de policía local” y a la línea de subvención 02: “Subvención para la adquisición de medios materiales para los ayuntamientos integrados en el programa de apoyo a las policías locales”.

Ambas líneas requieren dicha modificación debido fundamentalmente a la prórroga durante 2025 del Programa de Apoyo a la policía local 2021-2024 y la aprobación de un nuevo programa para los siguientes ejercicios 2026-2029. Igualmente, se aprobarán unas nuevas bases reguladoras para la subvención de medios materiales con destino los ayuntamientos a partir de 2026.

Así, respecto a la línea de Subvención 01, se modifica el apartado cuarto y el apartado sexto y respecto a la línea 02 se modifica la posición presupuestaria, incluyendo la posición presupuestaria 76309 para subvenciones de material inventariable y manteniendo la posición presupuestaria 46309 si el material a subvencionar fuera no inventariable. Asimismo, se modifica en dicha línea de subvención 02 el apartado tercero, el apartado cuarto, el apartado sexto y el apartado octavo.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 12.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificar el anexo II del Plan estratégico de subvenciones respecto a la línea de subvención 01: “Subvención por concesión directa de los gastos de personal de policía local” y a la línea de subvención 02: “Subvención para la adquisición de medios materiales para los ayuntamientos integrados en el programa de apoyo a las policías locales”, tal y como figuran en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de diciembre de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS



(03/20.247/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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