Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
16-12-2025

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251216-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

25
EXTRACTO de la Orden 4997/2025, de 10 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se dispone la redistribución del crédito de la Orden 2882/2025, de 28 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la compra de medios materiales para los cuerpos de Policía local/municipal de la Comunidad de Madrid.

BDNS (Identif.): 849677

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Primero

Cuantías

Declarar la nueva distribución de los créditos presupuestarios disponibles para las ayudas convocadas por la Orden 2882/2025 de 28 de julio del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la compra de medios materiales para los cuerpos de policía local/municipal de la Comunidad de Madrid.

En virtud del dispongo octavo de la convocatoria, al existir un remanente de crédito del total asignado por tipo de material que asciende a 188.000,00 euros, correspondiente a mantenimiento de unidades caninas por importe de 17.500,00 euros y correspondiente a los dispositivos técnicos de control para la detección de drogas en saliva por importe de 170.500,00, se ha incrementado el importe total de la subvención para adquisición de vehículos policiales en la referida cuantía por importe de 188.000,00 euros.

El detalle de la cuantía máxima pasa a distribuirse de la siguiente manera sin suponer alteración del crédito total del programa ni modificación de la finalidad del gasto:

a) Drones: a razón de 1.800,00 euros de ayuda máxima por municipio para la adquisición de un dron, hasta un total de cuantía máxima para este medio de 70.200,00 euros.

b) Dispositivos técnicos de control para la detección de drogas en saliva: a razón de 5.500,00 euros de ayuda máxima por municipio para la adquisición de un dispositivo por ayuntamiento, hasta un total de cuantía máxima para este medio de 297.000,00 euros.

c) Chalecos antibalas y sus correspondientes fundas, interiores y exteriores: a razón de 800,00 euros máximo por policía y 30.000,00 euros de ayuda máxima por municipio, hasta un total de cuantía máxima para este medio de 1.208.800 euros.

d) Dispositivos eléctricos de control (DEC): a razón de 4.000,00 euros de ayuda máxima por municipio para la adquisición de un dispositivo hasta un total de cuantía máxima para este medio de 100.000,00 euros.

e) Unidades caninas creación y mantenimiento:

— Creación: a razón de 5.000,00 euros por municipio de ayuda máxima para la creación de unidad canina, o dotación de un can más a la unidad canina existente, hasta un total de cuantía máxima para este medio de 40.000,00 euros.

— Mantenimiento de la unidad canina ya existente: a razón de 2.500,00 euros por can hasta un máximo de dos canes de ayuda por municipio, hasta un total de cuantía máxima para este medio de 102.500,00 euros.

f) Vehículos: a razón de 40.000,00 euros de ayuda máxima para la adquisición de un vehículo por municipio, hasta un total máximo para este medio de 2.268.000,00 euros, al aplicar el Dispongo octavo para el caso de producirse la posibilidad de remanente de crédito del total asignado por tipo de material que servirá para aumentar el crédito total subvencionado para vehículos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta publicación no implica la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Madrid, a 10 de diciembre de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de marzo), el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar.

(03/20.833/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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