Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251217-108

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

108
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a los Acuerdos Plenarios de 16 de octubre de 2025, de aprobación provisional de las modificaciones de ordenanzas municipales de tributos y precios públicos para el ejercicio 2026, no han sido presentadas alegaciones contra el siguiente:

— Acuerdo provisional de aprobación de modificación de la n.o 10, reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Por consiguiente, se entiende definitivamente adoptado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario (artículos 17.3 de la TRLHL y 49 de la LBRL).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.4 de la TRLHL y 107 de la LBRL, los acuerdos provisionales elevados automáticamente a definitivos, así como el texto íntegro de las modificaciones, son objeto de la presente publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA N.o 10. REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Estacionamiento regulado de vehículos en determinadas zonas del municipio (Sección 5.a):

— Se modifica la redacción del artículo 35 que queda como sigue:

“Artículo 35.—Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la tasa, dentro del máximo y condiciones permitidos, los vehículos siguientes:

Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas; no obstante, estos vehículos no podrán estacionar en las plazas azules o verdes cuando a una distancia inferior a 50 metros existan zonas reservadas para este tipo de vehículos, excepto que se encuentren totalmente ocupadas.

Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

Los auto-taxis que estén en servicio y su conductor presente.

Los de servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, CC.AA. y EE.LL., destinados directa y exclusivamente a la prestación de servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando tales servicios, siempre y cuando se hallen rotulados o bien presenten tarjeta identificativa.

Los destinados al transporte de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización expedida por órgano competente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

Los vehículos de asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Cruz Roja o Protección Civil, así como las ambulancias, en general, en prestación de servicios sanitarios.

Los vehículos eléctricos y los híbridos que utilicen combustibles no dañinos al medio ambiente dotados de autorización expresa”.

San Sebastián de los Reyes, a 4 de diciembre de 2025.—La alcaldesa, Lucía Soledad Fernández Alonso.

(03/20.268/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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