Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251217-113

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

113
Valdemoro. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de esta Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2025, aprobó provisionalmente una serie de propuestas de modificación de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Valdemoro para el próximo ejercicio 2026.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) ha sido publicado el anuncio de exposición al público de tales modificaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240 de fecha 8 de octubre de 2025, en el tablón de edictos municipal y en el Diario La Razón de fecha 9 de octubre de 2025 (pág. 39).

El Pleno de la Corporación Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2025 ha resuelto la alegación presentada dentro del período de exposición al público y ha aprobado el texto definitivo de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Valdemoro para el próximo ejercicio 2026.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del TRLRH, se procede a transcribir el texto íntegro de las siguientes modificaciones aprobadas definitivamente, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contenciosos-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 - REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

Primero.—Se modifica el texto del punto 3 del artículo 9., de la ordenanza fiscal relativo a la cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo quedando redactado en los siguientes términos:

“3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,522 %.

b) Bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo uso sea industrial (I) y su valor catastral igual o superior a 800.000 euros: 1,05 %.

c) Bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso ocio-hostelería (G) y oficinas (O) incluidos en todo caso, dentro del 10 % de mayor valor catastral dentro de cada uso: 0,75 %.

d) Bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso comercial (C) incluidos, en todo caso, dentro del 10 % de mayor valor catastral de cada uso: 0,75 %.

e) Bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso deportivo (K) y sanitario (Y), incluidos, en todo caso, dentro del 10 % de mayor valor catastral de cada uso: 1,1 %”.

Segundo.—Se elimina texto del segundo párrafo del punto 5, en el apartado 4, del artículo 10, de la ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:

“Esta bonificación tendrá carácter rogado por el titular del inmueble en que se haya realizado la instalación, quien podrá presentarla en cualquier momento anterior a la terminación de los diez ejercicios fiscales siguientes a la finalización de las obras/instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento solar al inmueble, y surtirá efecto en el ejercicio siguiente al de su solicitud previa comprobación técnica de la realidad de la instalación declarada y del cumplimiento de las condiciones establecidas para la bonificación”.

Tercero.—Se incluye texto nuevo del punto 6, en el apartado 4,del artículo 10, de la ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:

“6. Tendrán derecho a esta bonificación aquellas solicitudes que se produzcan a partir del día 1 de enero del 2025 siempre que los ingresos brutos anuales de la unidad familiar del titular o titulares del inmueble donde se realiza la instalación no superen dos veces el salario mínimo interprofesional vigente a la fecha de la solicitud para esta determinación se tendrán en cuenta todas las rentas de los miembros de la unidad familiar siendo necesario aportar la documentación que más adelante se indica.

A estos efectos, se considerarán ingresos brutos anuales la suma de rentas o rendimientos íntegros que se indican en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 35/2006, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el Patrimonio (en adelante Ley de IRPF) o de la normativa que en el futuro sustituya a ésta.

Con los criterios que se desarrollan en la normativa reguladora del IRPF y salvo cambio de esta normativa, se computará las siguientes rentas o rendimientos íntegros:

a) Los rendimientos del trabajo.

b) Los rendimientos del capital.

c) Los rendimientos de las actividades económicas.

d) Los ganancias y pérdidas patrimoniales.

e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley”.

Cuarto.—Se modifica el texto en el punto 3, en el subapartado dónde pone “La solicitud de bonificación deberá acompañarse de”, del apartado 4 del artículo 10. de la ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones quedando redactado en los siguientes términos:

“Se deberá aportar la declaración del impuesto sobre la renta de las personal físicas que han de ser presentadas ante la AEAT en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de la aplicación de la correspondiente bonificación, de todos los miembros de la unidad familiar y, en el supuesto de que no se tenga obligación de presentar la citada declaración, certificación relativa a la falta de obligación de formularla expedida por la Agencia Tributaria Estatal. En este último caso, se autoriza a este Ayuntamiento a recabar los datos fiscales que de todos los miembros de la unidad familiar, para lo cual será necesario rellenar y presentar el formulario editado a estos efectos”.

Quinto.—Se eliminan los apartados 6 y 7 del artículo 10 de la ordenanza fiscal relativo a las bonificaciones.

Sexto.—Se incluye el artículo 10 bis en la ordenanza fiscal quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10 bis. Gestión de los beneficios fiscales.

1. A los efectos de los beneficios fiscales a los que se refieren el precedente artículo 10 apartados 2, 4 y 5, no serán acumulables, por lo que en caso de que coincida para un mismo ejercicio y sujeto pasivo, concurran los requisitos para el disfrute de dos o más bonificaciones se aplicará la bonificación más beneficiosa para el obligado tributario, siempre que, tratándose de una bonificación de carácter rogado, hubiera sido solicita en plazo.

2. Los beneficios fiscales que se recogen en el artículo 10, apartados 1, 2, 4 y 5, podrán revocarse y no aplicarse en el caso de que los sujetos pasivos beneficiarios tengan deudas en la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Valdemoro en la fecha 1 de enero del año que corresponda su aplicación según la fecha de solicitud del correspondiente beneficio fiscal, salvo que dichas deudas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas. También podrían no aplicarse dichos beneficios fiscales en caso de que existan deudas pendientes de ingreso en la recaudación ejecutiva en cualquier momento posterior a la concesión, siendo revisados todos los ejercicios en la fecha de inicio del devengo, 1 de enero”.

Séptimo.—Se elimina e incluye nuevo texto del artículo 14 de la ordenanza fiscal relativo a la división de la liquidación quedando redactado en los siguientes términos:

“Con carácter general todos los obligados tributarios respecto a una misma obligación quedarán solidariamente obligados frente a la Administración Tributaria en el cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra cosa.

El Ayuntamiento emitirá los recibos y las liquidaciones tributarias a nombre del titular del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible del impuesto.

Si como consecuencia de la información facilitado por la Dirección General del Catastro, se conociera más de un titular, se hará constar el que aparezca en primer lugar, respetando siempre el contenido de la normativa tributaria y catastral.

No obstante, cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares, se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de todos los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido, salvo que dicha información se pueda obtener de los datos facilitados por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid.

Los sujetos pasivos que decidan solicitar la división de liquidaciones deberán realizarlo como máximo antes del día 1 de enero del ejercicio tributario correspondiente. Si se presenta la solicitud con posterioridad a dicha fecha, los efectos serán para el ejercicio siguiente.

Las divisiones de liquidaciones se mantendrán en tanto en cuanto no se solicite su anulación, salvo en los casos de transmisión del inmueble que quedarán anuladas automáticamente”.

Valdemoro, a 15 de diciembre de 2025.—EL alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.

(03/20.905/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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