Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251217-46

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 25 de noviembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

En cumplimiento de estos preceptos, se desarrollan actuaciones cuyo fin es fomentar la responsabilidad social mediante actuaciones concretas puestas en marcha en el ámbito de los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas, así como promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa.

Este programa de ayudas se enmarca dentro de los objetivos de la Consejería Economía, Hacienda y Empleo en la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora.

Se considera que las medidas de flexibilidad horaria y de teletrabajo ya se encuentran suficientemente asentadas en las empresas y en la sociedad madrileña, habiendo cumplido ya su objetivo, por lo que se modifica el presente plan estratégico.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 6.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones para el Fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación Laboral, en los términos descritos en el Anexo.

Segundo

Esta Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID quedando a partir de ese momento sin efecto el plan estratégico anterior.

Tercero

La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Madrid, a 25 de noviembre de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), la Viceconsejera de Economía, Hacienda y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

ANEXO

Uno. Se modifica el tercer párrafo del apartado 1 del Plan Estratégico, quedando su redacción como sigue:

“Dentro de este ámbito competencial, las subvenciones de estas ayudas se rigen por las siguientes normas:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del Plan Estratégico, quedando su redacción como sigue:

“2. Objetivos que se pretende alcanzar.

Este programa de ayudas tiene por objeto la implantación de programas de responsabilidad social en los autónomos.

Se subvencionará tanto la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en materia de responsabilidad social, como la puesta en marcha de planes directores o programas que tengan por objeto avanzar hacia dicha certificación. Estas normas o estándares podrán ser la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la certificación SG21, EFR (conciliación), el sello Madrid Excelente u otras similares.

La ayuda tendrá una cuantía equivalente al 75 % del coste que lleve consigo la obtención o renovación de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, Programa o acción que sea necesario para dicha certificación o norma, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa”.

Tres. Se modifica el apartado 3 del Plan Estratégico, quedando su redacción como sigue:

“3. Características del programa de subvenciones y beneficiarios.

El Programa de Ayudas persigue la implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid:

a) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, que estén dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

b) Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No ser entidades públicas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

Con carácter específico, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

— Obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores, programas o acciones que tengan por objeto obtener dicha obtención o renovación, así como la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.

Será subvencionable el coste de la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), el sello Madrid Excelente u otras equivalentes; el coste de la puesta en marcha del Plan Director que contribuyan al cumplimiento, certificación o renovación de dichos estándares; así como el coste de la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social dentro de la Estrategia Madrid por el Empleo, siempre que pueda acreditarse, de manera fehaciente y mediante la documentación oportuna, dicha participación”.

Cuatro. Se modifica el apartado cuatro del Plan Estratégico, cuya redacción queda como sigue:

“4. Plazos.

Las solicitudes deberán formalizarse dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable.

El plazo empezará a computar desde el pago de la certificación de la norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde la puesta en marcha de los planes directores, programas o acciones que pretendan obtener dicha certificación, o desde la formalización de la participación activa a iniciativas que fomenten la responsabilidad social.

Con estas ayudas se persigue el fomento de la responsabilidad social durante todos los años de vigencia de las ayudas. Su evolución podrá evaluarse anualmente mediante los indicadores definidos en este Plan”.

Cinco. Se modifica el apartado seis del Plan Estratégico, cuya redacción queda como sigue:

“6. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados.

Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de estas líneas de ayudas los siguientes.

— Número de solicitudes.

— Número y tasa de beneficiarios”.

(03/20.271/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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