Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251217-80

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una línea subterránea de 45kV entre la subestación transformadora ST Retamar y la futura SMR Socimi-Hilanderas, ubicada en calle Fundidores, en los términos municipales de Getafe y Madrid, solicitado por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número de expediente: 2024P406 - 14-0141-00406.8/2024.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 09/04/2024 y referencia 10/312357.9/24 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 20/12/2023 por Dña. María Moreno Minguito con número de colegiado 23276 del COITIM.

Segundo

Con fecha 18 de diciembre de 2024 y ref. 14/039771.9/24 se da traslado al Área de Evaluación Ambiental la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Con fecha 17 de julio de 2025 se emite Informe de Impacto Ambiental por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 20/25), según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una línea subterránea de 45 kV entre la subestación transformadora ST Retamar y la futura SMR Socimi-Hilanderas, en los términos municipales de Getafe y Madrid, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 199, de 21 de agosto de 2025).

Cuarto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de Getafe, Ayuntamiento de Madrid, Canal de Isabel II, ADIF, DG Carreteras de la Comunidad de Madrid, Metro de Madrid y Área de Vías Pecuarias.

Con fechas 26/02/2025, 11/03/2025, 21/01/2025 y 17/01/2025 tienen entrada en esta Dirección General escritos por parte de ADIF, Ayuntamiento de Madrid, DG Carreteras de la Comunidad de Madrid y de Metro de Madrid, respectivamente, en el que se indican una serie de condicionantes y procedimientos a cumplimentar conforme a la legislación que le es de aplicación, y la necesidad de disponer de los permisos y/o autorizaciones pertinentes. Con fecha 07/10/2025 tienen entrada en esta Dirección General escritos de contestación por parte de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U., manifestando su conformidad y aceptando lo indicado por los organismos mencionados.

Quinto

Durante el plazo de información pública, se ha recibido en esta Dirección General escrito para la consulta del proyecto en cuestión por parte de Delta Energías Renovables S. A., procediéndose a la misma el 03/09/2025, sin recibir ningún tipo de alegación posterior.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de ninguno del resto de los organismos indicados.

Sexto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la instalación de una línea subterránea de 45 kV entre la subestación transformadora ST Retamar y la futura SMR Socimi-Hilanderas en Calle Fundidores, de los términos municipales de Getafe y Madrid, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

Se trata de una nueva línea subterránea de 45 kV con inicio en la ST Retamar (ISE164) y final en la futura subestación SMR Socimi-Hilanderas (ISE284), con una longitud total de 5.280 m.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho (SEA 20/25) y señaladas en el Anexo adjunto a la presente resolución.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 27 de octubre de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

ANEXO

Que, a los solos efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada para el proyecto (alternativa 1) Línea subterránea de 45 kV entre la subestación transformadora ST Retamar y la futura SMR Hilanderas», promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U., en los términos municipales de Madrid y Getafe, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones contenidas en el Informe de Impacto Ambiental.

CONDICIONES AMBIENTALES ESTABLECIDAS EN EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

Relativas a la protección de la calidad atmosférica

1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y el transporte de materiales, incluyendo aquellos necesarios para la restauración, se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria restringiéndolos a las áreas estrictamente necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria en la zona de trabajo y accesos, limitándola a 20 km/h mediante la señalización oportuna. El transporte de los materiales y residuos pulverulentos se realizará en camiones con cajas cubiertas con lonas. Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán en condiciones de vientos fuertes.

2. Según señala el Ayuntamiento de Madrid, en tal término municipal, con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos, se deberán incluir en el plan de obras las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS).

3. Toda la maquinaria será sometida a las revisiones periódicas correspondientes y mantenida correctamente conforme a las instrucciones de fabricante, asegurando que mediante este mantenimiento preventivo permanece en correctas condiciones de funcionamiento y que los niveles de emisión de contaminantes se mantienen dentro de unos niveles aceptables.

Relativas a la protección contra el ruido

1. Se cumplirán en todo caso los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y el resto de la legislación aplicable, tomándose las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de los niveles establecidos.

2. Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril) deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha normativa.

3. Según indica el Ayuntamiento de Madrid, en tal término municipal se atenderá a lo establecido en el artículo 42 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), adoptando las medidas necesarias para reducir los niveles sonoros que se produzcan.

4. Se realizará la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores, dispositivos de escape de gases (ITV). Se procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.

Relativas a la protección de los suelos y las aguas

1. Durante la fase de obras, la limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá el repostaje in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda circular por vía pública, disponiendo de material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles derrames de combustible.

2. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores en la zona de instalaciones auxiliares de obra y los restos serán gestionados como residuos de construcción y demolición.

3. Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias.

4. Las aguas sanitarias generadas en las instalaciones auxiliares de obra deberán conducirse a la red de saneamiento municipal o, si no fuera posible, gestionarse mediante cabinas de WC químicas. Los lodos generados serán retirados por gestor autorizado.

5. Si accidentalmente se produjese algún vertido de materiales grasos en la maquinaria, se atenderá a lo establecido en el Decreto 326/1999, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, y los productos vertidos, así como el suelo afectado, serán retirados por un gestor autorizado en condiciones de seguridad.

Relativas a la gestión de residuos

1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en lo que no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos.

2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

3. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

4. Los campamentos de obra dispondrán de un “punto limpio” que centralice la gestión de los residuos generados. Las zonas donde se almacenen o manipulen los residuos durante las obras deberán disponer de solera impermeabilizada con sistemas de recogida de efluentes y en el caso de que los residuos tengan carácter peligroso estarán techadas, para evitar que se produzca contaminación del suelo o de las aguas subterráneas. No se almacenará ningún residuo en zonas no pavimentadas.

5. En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni se quemarán residuos de cualquier naturaleza. La zona afectada por la obra y colindantes deberán quedar limpias de RCD y restos de tierras no utilizados en la propia obra.

Relativas a la protección y conservación de la vegetación y la fauna e integración paisajística

1. Las zanjas durante la fase de construcción, deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.

2. En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares. En ningún caso se apearán los ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones.

3. Siempre que sea posible, se erradicarán las especies catalogadas como invasoras en el anexo del Real Decreto 630/2013 del catálogo español de especies exóticas invasoras.

4. Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la Ley 2/1991 de la Comunidad de Madrid es dinámica, si en el transcurso de la ejecución de las obras, o en la fase de explotación se constatase que dichas actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.

5. Tanto el arbolado que se conserve dentro de la zona de obras como aquel que se encuentre en su perímetro y pueda verse afectado deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación; en particular, se utilizará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles.

6. Respecto a la afección a la vegetación arbórea, se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales vigentes y en la Ley 8/2005, del 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

7. Como señala el promotor, durante las fases de construcción y desmantelamiento las actuaciones se realizarán en horario diurno.

8. Se deberá cumplir lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, debiendo tenerse en cuenta las medidas preventivas recogidas en el mismo para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.

Relativas a la protección del patrimonio cultural

1. En aplicación del artículo 62.2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, el hallazgo casual de restos materiales se comunicará inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio cultural y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Seguimiento y vigilancia ambiental

1. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada del cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en el Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental, y haciendo el seguimiento oportuno para determinar su eficacia y detectar posibles impactos no previstos con objeto de determinar medidas correctoras complementarias. Para ello, al contenido del plan de vigilancia establecido en la documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:

— Revisión continua del estado de conservación e impermeabilización de las zonas auxiliares para comprobar que no presenta fisuras ni grietas, procediendo a su reparación o reposición en caso de mal estado.

— Seguimiento de la gestión de los lodos y aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos.

— Seguimiento ambiental semanal durante las obras de la calidad de la atmósfera, dando cumplimiento a las medidas de evitación de la emisión de polvo, partículas y gases, así como el control del ruido generado.

— Control continuo de las condiciones de almacenamiento y gestión de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados en las obras.

— Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.

— Control de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico.

— Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, con especial atención a las medidas preventivas y correctoras adoptadas y la frecuencia con las que se aplican, así como de un registro de incidencias en el que se describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias, su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.

2. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en el Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental.

3. El promotor de la actuación elaborará un informe trimestral de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, en los que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto.

4. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, y el segundo informe a la finalización de las mismas y en el plazo máximo de un año desde su comienzo. Dichos informes, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán a la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del seguimiento), así como a la Subdirección General de Energía como órgano sustantivo. El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.

5. Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones, esta Consejería podrá recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como formular las especificaciones adicionales que resulten oportunas.

CONCLUSIÓN DEL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE LOS EFECTOS SIGNIFICATIVOS DEL PROYECTO EN EL MEDIO AMBIENTE

En relación a los efectos ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada para el proyecto (alternativa 1) línea subterránea de 45 kV entre la subestación transformadora ST Retamar y la futura SMR Hilanderas», promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en los términos municipales de Madrid y Getafe, tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose por tanto necesario que sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.a del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Condiciones previas al inicio de la actividad

1. Previamente a la ejecución de las obras, se deberá contar con las autorizaciones y/o informes sectoriales favorables que resulten preceptivos, en particular:

— De la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

— De la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en relación con las afecciones al dominio público pecuario.

— De los Ayuntamientos competentes por poda o tala de ejemplares arbóreos y en aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.

— La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente.

2. De forma previa al comienzo de las obras se notificará a esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la fecha de inicio de las mismas para poder llevar a cabo el seguimiento de las condiciones establecidas en este Informe de Impacto Ambiental.

3. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

Condiciones generales del proyecto

1. Todas las medidas establecidas en este Informe de Impacto Ambiental, así como las que establece el promotor en el Documento Ambiental deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.

2. Se deberá delimitar la zona de obra y las zonas auxiliares de forma previa al inicio de la misma, minimizando así el movimiento innecesario de maquinaria y personal, con el fin de evitar afecciones innecesarias.

3. Cuando se retiren los primeros centímetros del suelo vegetal, se acopiarán en cordones longitudinales de altura máxima de 2 m, que debe ser empleado en las labores de restauración de las zonas afectadas por el proyecto.

4. Cuando se requiera suministro eléctrico durante las obras, deberá realizarse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión y, sólo en casos excepcionales debidamente justificados, se utilizarán grupos electrógenos con certificación “Fase V” (preferiblemente de combustibles gaseosos), que deberán encontrarse acústicamente aislados.

5. Una vez finalizada la obra y retirados todos los residuos y materiales, la zona debe quedar limpia y se procederá a su restauración ambiental, incluyendo las superficies donde se han realizado actividades auxiliares, así como al desmantelamiento de las infraestructuras provisionales.

(02/18.735/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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