Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251217-88

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ADENDA de 11 de diciembre de 2025, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la atención a las personas en situación de dependencia desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don José Fernández Sánchez, en su calidad de Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las áreas y a los concejales presidentes de distrito, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de las competencias que, en materia de convenios, tiene atribuidas por el apartado 3.o1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para el establecimiento de la presente Adenda de modificación del convenio, y

MANIFIESTAN

1. Que el día 26 de junio de 2025 se firmó un convenio entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento para la atención a las personas en situación de dependencia desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la Comunidad de Madrid aprobó la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

3. Que el Real Decreto Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, el cual modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobó un aumento considerable de las intensidades de los servicios de ayuda a domicilio para todas las personas en situación de dependencia que tuvieran reconocido como modalidad de intervención más adecuada este servicio. Además del incremento de las intensidades, este servicio ha sido objeto de mejora mediante la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen los requisitos y estándares de calidad para la acreditación de los centros y servicios de atención social que formen parte del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.

4. Que el pasado 1 de octubre, coincidiendo con el comienzo del nuevo contrato del servicio de ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de Madrid, el cual prevé un incremento de horas para dar respuesta al incremento de intensidades previstas en el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, y una mejora de las prestaciones para dar cumplimiento a la Orden 2680/2024, de 7 de noviembre, arriba referenciada, se hizo efectiva el nuevo convenio colectivo del sector en cuyo artículo 30 establece expresamente que sus efectos se producirán desde el inicio de ejecución de los contratos con las Administraciones Públicas, cuya adjudicación fuera posterior a la firma del convenio colectivo, y desde el primer día en el que la nueva adjudicataria comience a prestar el servicio, concluido el proceso de adjudicación.

Esto ha supuesto que, en el municipio de Madrid, desde el 1 de octubre de 2025, el coste hora del servicio en se haya visto incrementado de forma significativa. Este aumento de costes hace necesario introducir modificaciones en el convenio motivadas por la necesidad de ajustar tanto los hitos como la aportación económica relativa al Servicio de Ayuda a Domicilio.

5. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula vigesimoprimera del convenio, éste podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda. En este sentido, ambas partes, consideran necesaria introducir modificaciones en el convenio, motivadas por la necesidad de ajustar tanto los hitos como la aportación económica, relativa a uno de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en concreto, el Servicio de Ayuda a Domicilio.

En consecuencia, ambas partes, en virtud de lo expuesto suscriben la presente Adenda de Modificación conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la Cláusula Novena: Aportación económica de la Comunidad de Madrid

Se modifica la Cláusula Novena: Aportación económica de la Comunidad de Madrid, quedando redactada como sigue:

“La Comunidad de Madrid financiará los servicios del Catálogo de Dependencia que se detallan en las cláusulas quinta y sexta del presente convenio por un importe total de 130.625.000 euros conforme al desglose, por servicio y anualidad, que se detalla a continuación:

La Comunidad de Madrid establecerá, normativamente, la aportación económica de los usuarios en los servicios que son objeto del presente convenio. No obstante, en defecto de dicha normativa regirá la normativa municipal al respecto. En todo caso, la aprobación de la norma autonómica observará una aplicación progresiva y armonizada en lo que respecta a la ejecución del presente convenio, que impida desajustes presupuestarios por la aplicación de sobrecostes en los servicios prestados”.

Segunda

Modificación de la Cláusula Undécima “Pago”.

Se modifica el primer y el segundo apartado de la cláusula undécima denominada “Pago”, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Cláusula Undécima. Pago.

1. La aportación de la Comunidad de Madrid, por 130.625.000 euros se imputarán al Programa 231I, subconcepto 46309, de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia del Presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, previa certificación de conformidad de los Centros directivos arriba mencionados.

2. La aportación económica correspondiente a este convenio para el 2025, prevista en la cláusula novena, será abonada al Ayuntamiento de Madrid mediante pago anticipado de 61.312.500,00 euros en el primer semestre del ejercicio 2025, previa justificación de gastos del ejercicio corriente hasta la fecha de la firma. El resto de la aportación de la anualidad 2025, se abonará mediante un pago único antes del 31 de diciembre del mismo ejercicio, conforme a la estimación que se realice a 30 de octubre de 2025, en previsión del gasto que se incurra hasta el final de ejercicio. En el supuesto de que la cantidad abonada fuera finalmente superior a los gastos justificados por el Ayuntamiento de Madrid se procederá al reajuste en el primer abono del ejercicio presupuestario siguiente”.

Tercera

Modificación del Anexo III

En consonancia con el nuevo crédito asignado al servicio de ayuda a domicilio, se modifica el Anexo III en lo referido a los objetivos e impacto previsto para el mismo de la siguiente manera:

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente Adenda de Modificación y en el caso de que la Adenda sea firmada electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 11 de diciembre de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.

(03/20.807/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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