Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
17-12-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251217-91

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto de 16 de diciembre de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (Cambia 360), 2024.

Visto el informe de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de 9 de diciembre de 2025, por el que se eleva a este órgano directivo propuesta de decreto de resolución de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (Cambia 360) de la anualidad 2024, y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante decreto de 22 de marzo de 2024, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril de 2024, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (Cambia 360) de la anualidad 2024 (en adelante, convocatoria).

Según lo previsto en el apartado 3.2 de la convocatoria, “El crédito destinado a esta convocatoria asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000 euros)”.

Segundo.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la entidad colaboradora denominada Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (en adelante, AECIM), con la que, tras resultar seleccionada por decreto de 7 de febrero de 2024 del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LGS, se suscribió el convenio de colaboración con fecha de 19 de febrero de 2024 (en adelante, convenio).

Según lo estipulado en el apartado 8 de la cláusula quinta del citado convenio, con fecha de registro de entrada de 18 de julio de 2025, AECIM hizo entrega de la relación de interesados que cumplen los requisitos para recibir la ayuda y puso a disposición del Ayuntamiento de Madrid, por medios electrónicos, los documentos contenidos en los expedientes relativos a cada solicitud de subvención recibida.

Tercero.—Con fecha 30 de julio de 2025 se publicó en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” la propuesta de 24 de julio de 2025, de la directora general de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de resolución provisional de la convocatoria, y con fecha 23 de septiembre de 2025, la propuesta de 18 de septiembre, de la directora general de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de resolución definitiva de la convocatoria, incluyendo la concesión de un total de 249 beneficiarios, por importe de 147.247,04 euros, con el siguiente desglose por tipología de vehículos:

— Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo: 225 beneficiarios, por importe de 123.954,94 euros.

— Ciclomotores eléctricos: 2 beneficiarios, por importe de 1.292,10 euros.

— Motocicletas eléctricas: 22 beneficiarios, por importe de 22.000 euros.

Asimismo, propuso la denegación de 402 solicitudes, señalando en cada caso los motivos por los que no se propone el otorgamiento de las ayudas solicitadas, con el siguiente desglose por tipología de vehículos:

— Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo: 383 solicitudes.

— Ciclomotores eléctricos: 2 solicitudes.

— Motocicletas eléctricas: 15 solicitudes.

— Cuatriciclos eléctricos: 2 solicitudes.

Cuarto.—En dicha propuesta se indicaba que se consideraría aceptada la propuesta de concesión de la subvención por la persona beneficiaria en el caso de no manifestar oposición o renuncia en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, habiéndose recibido un escrito de renuncia de Marta Rodríguez Álvarez y otro de minoración de la ayuda de Julia María Fernández Alcalde.

Quinto.—Con fecha 31 de octubre de 2025 se publicó en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” requerimiento de subsanación, para que ciertos solicitantes acreditasen hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, advirtiendo que, de no acreditarse este cumplimiento, sus solicitudes serían desestimadas en el decreto de resolución de la convocatoria. En el plazo establecido, 9 solicitantes han acreditado el cumplimiento de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sexto.—Con fecha 9 de diciembre de 2025, el órgano instructor, una vez verificada la documentación presentada, ha propuesto la estimación de los 9 solicitantes que han aportado la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y ha elevado propuesta de resolución de la convocatoria, haciendo constar que de la documentación que obra en su poder se desprende que todos los solicitantes propuestos como beneficiarios y relacionados en el anexo I de dicha propuesta reúnen los requisitos para percibir la subvención, advirtiendo así mismo del error material detectado en la propuesta definitiva en lo que se refiere a los beneficiarios Carolina Marimón Bercial (primer apellido) y Felisa Dolores Luque Izquierdo (DNI), proponiendo a su vez la desestimación del resto de solicitudes relacionadas en el anexo II de la mencionada propuesta.

A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Según se establece en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS) y en el apartado 4.1 de la convocatoria, en su tramitación se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder por haber cumplido todos los requisitos exigidos en la convocatoria, puesto que en ninguno de los grupos de desglose se ha completado el crédito destinado a esta convocatoria. Por tanto, no es necesario fijar prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.

Segundo.—La cuantía de las ayudas está regulada en el apartado 7 de la convocatoria en función de la tipología de vehículos subvencionables. En cumplimiento del apartado 15.2 de la convocatoria, se ha procedido a minorar el importe de la cuantía propuesta para su concesión a Julia María Rodríguez Alcalde, al haberse producido la acumulación de la subvención con otra percibida por la beneficiaria para la misma finalidad a través del Plan Mueve Madrid de la Comunidad de Madrid, según comunica.

Tercero.—Habiéndose recibido un escrito de renuncia, que es aceptada, y no habiendo quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria respecto de aquellas solicitudes propuestas para su denegación, de conformidad con la propuesta formulada para la resolución del procedimiento por la directora general de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, procede conceder 241 subvenciones, por importe de 142.048,10 euros y denegar 410 solicitudes.

Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 13 de la convocatoria,

DISPONGO

Primero.—Resolver la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (Cambia 360) 2024, concediendo la ayuda a un total 241 beneficiarios, por importe de 142.048,10 euros, con el siguiente desglose por tipología de vehículos:

— Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo: 218 beneficiarios, por importe de 119.756 euros.

— Ciclomotores eléctricos: 2 beneficiarios, por importe de 1.292,10 euros.

— Motocicletas eléctricas: 21 beneficiarios, por importe de 21.000 euros.

La relación de las personas beneficiarias con los importes de las ayudas que se conceden para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma se incorpora como anexo I.

Segundo.—Detectado error material en la propuesta definitiva en los beneficiarios Carolina Marimón Bercial (primer apellido) y Felisa Dolores Luque Izquierdo (DNI) se procede a su subsanación en el anexo a la presente resolución, de conformidad con la documentación incorporada.

Tercero.—Denegar la concesión de la ayuda a un total de 410 solicitudes, al no reunir las condiciones y requisitos para obtener la condición de beneficiario, señalando en cada caso los motivos por los que no se propone el otorgamiento de las ayudas solicitadas, con el siguiente desglose por tipología de vehículos:

— Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo: 390 solicitudes.

— Ciclomotores eléctricos: 2 solicitudes.

— Motocicletas eléctricas: 16 solicitudes.

— Cuatriciclos eléctricos: 2 solicitudes.

La relación de las personas cuyas ayudas no se conceden se incorpora como anexo II.

Tercero.—El presente decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los anexos I y II se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal: www.madrid.es

Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Madrid, a 16 de diciembre de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/20.941/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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