Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251218-31

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

31
ORDEN de 5 de diciembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan los requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el convenio colectivo único para el personal al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid y en el acuerdo sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028).

La Sección 2.a del Capítulo III del título V del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) y la Sección 2.a del Capítulo IX del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), configuran el sistema de acción social destinado a los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de los citados textos convencionales.

Dentro de las líneas de protección recogidas en el referido sistema de acción social se encuentran las prestaciones vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar (ayuda por ascendientes a cargo, ayuda por persona a cargo con discapacidad, ayuda por nacimiento, adopción, guarda legal con fines de adopción, acogimiento permanente o temporal, ayuda a víctimas de violencia de género o sexual y ayuda por enfermedades raras) así como las indemnizaciones por incapacidad permanente o fallecimiento del empleado, estableciéndose a tales efectos un fondo anual de dos millones de euros conjunto para el personal laboral y funcionario.

Inicialmente, el procedimiento de tramitación y concesión de las ayudas sociales indicadas se reguló a través de la Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno.

Habiendo entrado en vigor el 1 de enero de 2025 el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid para los años 2025-2028 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre de 2024), y habiendo sido eliminados de los textos convencionales los aspectos procedimentales para la gestión de las ayudas sociales, resulta necesaria la aprobación de una nueva Orden que sustituya a la anterior, acometiéndose los ajustes técnicos necesarios de adaptación normativa y mejora de la gestión del procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Función Pública, con informe de la Dirección General de Recursos Humanos, y de acuerdo con el artículo 15, apartado b), del Decreto 230/2023 de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto desarrollar y concretar los requisitos, criterios y procedimientos para la tramitación y gestión de las líneas de acción social relativas a las prestaciones vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, y a las indemnizaciones por incapacidad permanente y fallecimiento establecidas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) y el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) y los que les sustituyan, mientras se mantenga vigente el sistema de acción social.

Artículo 2

Ámbito objetivo

La presente Orden es de aplicación, respecto de las líneas de acción social citadas en el artículo anterior, a las siguientes ayudas:

a) Prestaciones vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar:

1. Ayuda por ascendientes a cargo.

2. Ayuda por persona con discapacidad a cargo.

3. Ayuda por nacimiento, adopción, guarda legal con fines de adopción, o acogimiento permanente o temporal.

4. Ayuda a víctimas de violencia de género o sexual.

5. Ayuda por enfermedades raras.

b) Indemnizaciones por incapacidad permanente o fallecimiento del empleado público:

1. Indemnización por incapacidad permanente en grados de absoluta o gran incapacidad para todo el personal incluido en el ámbito de subjetivo de esta Orden.

2. Indemnización por incapacidad permanente en grado de total para el personal funcionario incluido en el ámbito del citado Acuerdo Sectorial.

3. Indemnización por fallecimiento.

Artículo 3

Ámbito subjetivo

La presente Orden será de aplicación al siguiente personal:

a) Funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid vigente.

b) Funcionarios interinos incluidos en el referido Acuerdo.

c) Funcionarios en prácticas, siempre que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo dentro del ámbito de aplicación del citado Acuerdo.

d) Personal laboral fijo y temporal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid vigente, excluido aquel que presta servicio en las empresas públicas.

e) Personal eventual que preste servicio en el ámbito de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.

f) Altos cargos, de acuerdo con el Decreto 45/1992 de 25 de junio, por el que se modifican las normas relativas a las prestaciones sociales.

En ningún caso se podrán conceder estas ayudas e indemnizaciones respecto del personal no previsto en este artículo, por estar excluido de los ámbitos de aplicación, contemplados en el artículo 2 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) y del Convenio Colectivo Único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) o los que correspondan, en los textos que los sustituyan.

Capítulo II

Procedimiento para la concesión de las ayudas sociales

Artículo 4

Presentación de las solicitudes

1. La solicitud de los siguientes procedimientos se presentará por medios telemáticos, dirigida a la dirección general con competencia en materia de función pública, mediante los impresos disponibles en el Portal de Administración Digital (sede electrónica) de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

2. Excepcionalmente, cuando no pudiera realizarse la presentación de la solicitud por medios electrónicos, esta podrá presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío. La Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello y los aporte él mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Excepcionalmente, en las materias así previstas, el interesado deberá dar su consentimiento para la consulta de sus datos o, en caso contrario aportarlos.

4. Posteriormente, podrán aportarse nuevos documentos durante la tramitación del expediente a través del Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid (sede electrónica) https://sede.comunidad.madrid

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, la dirección general con competencia en materia de función pública requerirá al interesado, para que, en un plazo máximo de diez días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Podrá realizarse este trámite a través de la opción contemplada en el apartado anterior.

6. Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado (Anexo II autorizando la representación).

Artículo 5

Plazo máximo para resolver y notificar

1. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de la ayuda social será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el mismo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

2. La gestión y concesión de las prestaciones e indemnizaciones se efectuará por la dirección general competente en materia de función pública. Dicho órgano, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, notificará al interesado la resolución que declare la concesión de la ayuda social solicitada o, en su caso, su desestimación, indicando el motivo.

Las notificaciones que practique la Administración a los empleados públicos se realizarán por medios electrónicos, y tendrán los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, el solicitante deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Importe máximo de las ayudas

1. El importe máximo anual de las ayudas será el siguiente:

2. La percepción de las ayudas por persona con discapacidad a cargo, por enfermedades raras y a víctimas de violencia de género o sexual requerirá la justificación de los gastos realizados. En ningún caso, el importe máximo a percibir podrá exceder de los gastos acreditados, dentro del límite máximo establecido para cada ayuda.

Artículo 7

Determinación de la cuantía y abono de las ayudas sociales

1. La Administración consignará en cada uno de los años de vigencia de los textos convencionales un fondo económico por valor de dos millones de euros anuales, conjunto para personal laboral y funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el abono de las prestaciones e indemnizaciones previstas en las dos líneas de acción social mencionadas en el artículo 2.

No se podrán conceder ayudas por encima de las dotaciones presupuestarias de este fondo, sin que se pueda superar el importe de dicha dotación en cada ejercicio presupuestario. En el caso de que en cada período de devengo exista un número de solicitudes estimadas cuya cuantía total supere la dotación anual del fondo, se aplicará una reducción proporcional en las cuantías individuales a percibir en cada una de las ayudas.

2. La dirección general con competencia en materia de función pública, durante el primer trimestre del año natural siguiente al de presentación de las solicitudes, una vez determinados el número de beneficiarios y la cuantía a percibir, conforme a los criterios fijados en la presente Orden, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID una resolución con el listado definitivo de beneficiarios, indicándose únicamente el número de expediente asignado a la solicitud, que se indica en la resolución individual de concesión y las cuantías que corresponden a cada uno de ellos por cada ayuda solicitada.

Asimismo, se procederá a publicar dicha información en el Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid (sede electrónica) https://sede.comunidad.madrid

3. No obstante, y exclusivamente para las indemnizaciones por incapacidad permanente total de funcionarios, absoluta, gran incapacidad y fallecimiento, la resolución que declare la concesión de la ayuda social, conllevará el abono de una cantidad fijada en 6.000 euros, en concepto de pago anticipado, a descontar del importe total de la ayuda una vez que se determine la cuantía definitiva, de acuerdo al procedimiento previsto en el apartado anterior.

4. El abono de la ayuda social se realizará por la Consejería u Organismo a la que se encuentre adscrito el empleado en el momento de hacer efectivo el pago en nómina, siempre que se mantenga la misma vinculación jurídica que en el momento de presentación de la solicitud. En caso de que la vinculación jurídica fuera distinta o se hubiese extinguido la relación laboral, se procederá al abono por la Consejería u Organismo al que estaba adscrito el empleado en el momento de presentación de dicha solicitud o de la extinción.

5. En el caso de la indemnización por fallecimiento, el abono a los beneficiarios del empleado fallecido se realizará por la Consejería u Organismo al que se encontraba adscrito el mismo, en la cuenta bancaria que designen al efecto.

Artículo 8

Reintegro de la ayuda

El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Orden o la falsedad en la documentación aportada determinará, previa resolución del titular de la dirección general con competencia en materia de función pública, el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiera incurrir.

Artículo 9

Protección de datos

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de datos de carácter personal y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los datos de los solicitantes y beneficiarios de cualquiera de las ayudas sociales, se incorporarán al Registro de Actividad de Tratamiento de Ayudas de Acción Social, cuya finalidad es la gestión de las solicitudes que se reciban por el concepto de ayudas de acción social para el personal laboral y funcionario que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único y del Acuerdo Sectorial.

b) Los datos de los solicitantes y beneficiarios de cualquiera de las ayudas sociales podrán ser comunicados a las unidades de personal de la Consejerías, Organismos Autónomos y Entes a ellas adscritas a las que pertenezca el solicitante para continuar con la tramitación de la ayuda solicitada.

c) La legitimación para el tratamiento de acuerdo con la finalidad expuesta es el cumplimiento de una obligación legal, así como el ejercicio de poderes públicos en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1.c) y 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Siendo las bases jurídicas concretas que avalan el tratamiento: el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo Único del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios y la Orden por la que se regulan los requisitos, criterios y procedimiento para la concesión de las ayudas sociales.

d) La persona interesada podrá ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso, la portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, dirigiendo una solicitud al Responsable del Tratamiento o al Delegado de Protección de datos, por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos protección datos/Comunidad de Madrid”.

Capítulo III

Disposiciones específicas para las prestaciones vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar

Artículo 10

Conceptos

A los efectos de concesión de las ayudas reguladas en este capítulo, se entenderá por:

1. Unidad familiar. Se considera la integrada, además de por el empleado público, por los siguientes miembros, si los hubiera: su cónyuge; los hijos menores propios, bien sean por naturaleza, adopción, guarda legal con fines de adopción, o acogimiento de carácter permanente o temporal; los hijos mayores de edad propios, que cumplan las condiciones más abajo establecidas; los menores de edad, o los mayores de edad con discapacidad sometidos a la tutela de cualquiera de los cónyuges; así como los ascendientes en primer grado tanto por consanguinidad como por afinidad.

En todos los casos se exigirá:

a) Convivencia en el domicilio familiar, salvo en el caso de los hijos propios que convivan con la persona que tenga la custodia.

b) Dependencia económica del causante en relación con el solicitante: se entenderá que existe dependencia económica cuando la persona que conviva con el solicitante carezca de ingresos o estos fueran inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual que se fije en cada caso legalmente.

2. Pareja de hecho, acreditada mediante la inscripción en el registro de uniones de hecho, o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, así como la relación de convivencia estable y notoria de duración ininterrumpida no inferior a dos años con carácter inmediato a la presentación de la solicitud. Se asimilarán al concepto de unidad familiar los familiares de la pareja de hecho o los del conviviente contemplados en el apartado 1.

3. El límite de edad de los hijos mayores de edad para solicitar las ayudas se establece en 25 años, salvo para aquellos que tengan una discapacidad igual o superior al 33 por 100, en los que no existe límite de edad.

Artículo 11

Requisitos generales para la concesión de la ayuda por nacimiento, adopción, guarda legal, o acogimiento

Podrán ser beneficiarios de la ayuda por nacimiento, adopción, guarda legal, o acogimiento los empleados públicos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal incluido en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 de esta Orden.

b) Encontrarse en situación de servicio activo, en el momento de presentación de la solicitud y del hecho causante. Esta situación incluye los supuestos de incapacidad temporal, períodos de descanso de maternidad, paternidad, adopción, guarda legal con fines de adopción, acogimiento permanente o temporal, riesgo de embarazo y acumulación de lactancia, o de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo, salvo la excedencia forzosa.

c) Haber completado al menos tres meses consecutivos o noventa días naturales de servicio activo en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Artículo 12

Requisitos generales para la concesión de las ayudas por ascendientes a cargo, por persona a cargo con discapacidad, a víctimas de violencia de género o sexual y por enfermedades raras

Podrán ser beneficiarios de las ayudas por ascendientes a cargo, por persona a cargo con discapacidad, a víctimas de violencia de género o sexual y por enfermedades raras los empleados públicos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal incluido en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 de esta Orden.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el momento de la solicitud. Esta situación incluye los supuestos de incapacidad temporal, períodos de descanso de maternidad, paternidad, adopción, guarda legal con fines de adopción, acogimiento permanente o temporal, riesgo de embarazo y acumulación de lactancia, o de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo, salvo la excedencia forzosa. En cualquier caso, el importe a abonar se referirá siempre a los gastos satisfechos en el período de servicio activo en el ejercicio al que se extienda la ayuda.

c) Haber completado al menos tres meses consecutivos o noventa días naturales de servicio activo en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Artículo 13

Plazo de presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes de ayuda por nacimiento, adopción, guarda legal, o acogimiento se deberá realizar en el plazo de un año, a contar desde la fecha del hecho causante.

2. La presentación de las solicitudes de las ayudas por ascendientes a cargo, por persona a cargo con discapacidad, a víctimas de violencia de género o sexual y por enfermedades raras se deberá realizar en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, con la justificación del gasto realizado en ese período. Excepcionalmente, en los supuestos en que el gasto realizado se haya producido el último mes del año, el plazo anteriormente referenciado se prorrogará hasta el 31 de enero del año siguiente.

3. La presentación de las solicitudes fuera del citado plazo se considerará extemporánea.

Artículo 14

Incompatibilidades de las ayudas vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar

1. Todas las ayudas vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar contempladas serán incompatibles con otras de análoga naturaleza y finalidad que el posible beneficiario reciba por los ascendientes y descendientes o por su cónyuge, salvo que la suma del importe de las ayudas abonadas por otras entidades fuera inferior al que efectivamente se concede por cada ayuda, en cuyo caso se abonará la diferencia.

2. Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho o convivientes trabajan en la Administración de la Comunidad de Madrid, solo uno de ellos podrá solicitar la ayuda. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a la misma.

3. Para las ayudas que exigen justificación del gasto, el mismo justificante de pago no podrá dar lugar al abono de dos o más ayudas. Asimismo, no se podrán presentar justificantes diferentes por un mismo acto profesional.

Artículo 15

Ayuda por ascendientes a cargo

1. Se tendrá derecho a percibir esta ayuda por la carga económica que haya generado al empleado público el hecho de tener a su cargo y conviviendo en su domicilio a un ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de 65 años, por el que el trabajador no perciba la ayuda por persona con discapacidad a cargo.

2. Se entenderá cumplido el requisito de convivencia cuando el solicitante acredite haber convivido en el mismo domicilio que el ascendiente un período de 180 días o más en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. En cualquier caso, el mismo ascendiente no podrá dar derecho a más de una ayuda por convivencia compartida ni por cualquier otra causa que pudiera concurrir en más de un posible solicitante.

3. Se considerará que el ascendiente está a cargo del solicitante cuando reúna los siguientes requisitos:

a) Ser perceptor de rentas anuales que no superen el importe del IPREM fijado para el año de la solicitud.

b) En caso de existir cónyuge, pareja de hecho o conviviente del ascendiente, se solicite o no la ayuda por ambos, las rentas de cada uno de ellos no podrán superar el importe del IPREM fijado para el año de la solicitud.

4. Se entenderá que el ascendiente cumple el requisito de edad cuando haya cumplido 65 años el año por el que se solicite la ayuda.

5. La Administración consultará de oficio la documentación relativa a la identidad del interesado, certificado literal de nacimiento, empadronamiento y la situación de pareja de hecho, en su caso. Asimismo, consultará de oficio el certificado de fallecimiento del ascendiente a cargo cuando se comunique el fallecimiento del mismo. En caso de oposición a la consulta, se deberán justificar los motivos de la misma y aportarse la documentación correspondiente.

6. La persona solicitante, junto a la solicitud, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de matrimonio, en su caso.

b) Certificado de empadronamiento, cuando el domicilio se encuentre fuera de la Comunidad de Madrid.

c) Anexo I Autorización para consulta de datos personales.

d) Anexo II Autorización para la representación, en su caso.

Artículo 16

Ayuda por persona con discapacidad a cargo

1. Se concederá una ayuda al solicitante del que dependa legalmente un miembro de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta Orden, con discapacidad igual o superior al 33 por 100, dirigida a fomentar su mejor autonomía, recuperación y atención.

2. Se exigirá convivencia en el domicilio familiar, salvo en el caso de los hijos propios.

3. Se considerará que la persona con discapacidad está a cargo del solicitante cuando sea perceptor de rentas anuales que no superen el importe del IPREM fijado para el año de la solicitud.

4. Se comprenderán dentro de esta ayuda los gastos ocasionados durante el año en el que se presente la solicitud para el mejor desarrollo, autonomía, recuperación y atención de los discapacitados.

5. Esta ayuda será incompatible, por un mismo sujeto causante, con la ayuda por enfermedades raras.

6. La Administración consultará de oficio la documentación relativa a la identidad del interesado, certificado literal de nacimiento, empadronamiento y la situación de pareja de hecho, en su caso. Asimismo, se consultará la documentación relativa a la identidad de la persona con discapacidad a cargo, así como el grado de discapacidad, certificado literal de nacimiento, empadronamiento, en caso de ostentar la tutela o ser menor de edad. En caso de oposición a la consulta, se deberán justificar los motivos de la misma y aportarse la documentación correspondiente.

7. La persona solicitante, junto a la solicitud, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de matrimonio, en su caso.

b) Certificado de empadronamiento, cuando el domicilio se encuentre fuera de la Comunidad de Madrid.

c) Documentación acreditativa de la tutela legal de la persona con discapacidad, en su caso.

d) Documentación acreditativa de los gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud, asistenciales, o de cualquier otro carácter, con objeto de mejorar su autonomía, desarrollo, recuperación y atención. Estos documentos deberán estar expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Anexo I Autorización para consulta de datos personales.

f) Anexo II Autorización para la representación, en su caso.

Artículo 17

Ayuda por nacimiento, adopción, guarda legal con fines de adopción o acogimiento permanente o temporal

1. Se tendrá derecho a percibir esta ayuda por el nacimiento, adopción o acogimiento permanente o temporal o guarda legal con fines de adopción de un hijo. Solo se considerará acogimiento temporal, a efectos de concesión de esta ayuda, aquel que tenga una duración superior a un año.

2. En el supuesto de que ambos progenitores puedan resultar beneficiarios, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 3, 11 y 13 de esta Orden, solo se generará derecho a la percepción de una única ayuda por el mismo sujeto causante.

3. Cuando habiéndose resuelto favorablemente una solicitud de ayuda por guarda legal o acogimiento permanente o temporal y posteriormente derive en una nueva situación de las previstas en este artículo, no se generará derecho a la percepción de una nueva ayuda por el mismo sujeto causante.

4. La Administración consultará de oficio la documentación relativa a la identidad del interesado y el certificado literal de nacimiento. En caso de oposición a la consulta, se deberán justificar los motivos de la misma y aportarse la documentación correspondiente.

5. La persona solicitante junto a la solicitud deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la adopción, guarda legal o acogimiento permanente o temporal, en su caso.

b) Anexo II Autorización para la representación, en su caso.

Artículo 18

Ayuda a víctimas de violencia de género o sexual

1. La empleada pública que acredite la condición de víctima de violencia de género o sexual tendrá derecho al abono de esta ayuda con la finalidad de contribuir a su protección y colaborar a la rehabilitación física, psicológica y emocional por gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud, asistenciales, psicológicos, de atención especializada, o de cualquier otro carácter asociado a su condición, o por impagos de la pensión alimenticia reclamados en ese período.

2. La Administración consultará de oficio la documentación relativa a la identidad de la empleada pública. En caso de oposición a la consulta, se deberán justificar los motivos de la misma y aportarse la documentación correspondiente.

3. La interesada junto a la solicitud deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del título habilitante de la situación de violencia de género o sexual de acuerdo con lo prevenido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

b) En su caso, documentación acreditativa de los gastos realizados, sean de gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud, asistenciales, psicológicos, de atención especializada, o de cualquier otro carácter asociado a su situación de víctima de violencia de género o sexual. Las facturas deberán estar expedidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) En su caso, documentación acreditativa de los impagos de pensiones alimenticias reconocidas. Para ello se aportará copia de la resolución judicial o convenio regulador, público o privado en el que se fije el importe de la pensión alimenticia. Asimismo, deberá acreditarse que se han iniciado las oportunas acciones judiciales en vía civil para su reclamación. A tales efectos, se considerará como inicio de la reclamación judicial el haber solicitado el beneficio de justicia gratuita para iniciar el correspondiente procedimiento judicial en vía civil.

d) Anexo II Autorización para la representación, en su caso.

Artículo 19

Ayuda por enfermedades raras

1. Cuando el propio empleado o algún miembro de su unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta Orden, padezca una enfermedad que sea calificada como rara mediante informe de la consejería competente en materia de sanidad, tendrá derecho a una ayuda por los gastos médicos o asistenciales o cualquier otro asociado al tratamiento en que incurra. Esta ayuda será incompatible, por un mismo sujeto causante, con la ayuda por persona con discapacidad a cargo.

2. Se exigirá convivencia en el domicilio familiar, salvo en el caso de los hijos propios que convivan con la persona que tenga la custodia.

3. Se considerará que la persona que padezca una enfermedad rara está a cargo del solicitante cuando sea perceptor de rentas anuales que no superen el importe del IPREM fijado para el año de la solicitud.

4. La Administración consultará de oficio la documentación relativa a la identidad del interesado, certificado literal de nacimiento, empadronamiento y la situación de pareja de hecho, en su caso. En caso de oposición a la consulta, se deberán justificar los motivos de la misma y aportarse la documentación correspondiente.

5. La persona solicitante, junto a la solicitud, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la enfermedad.

b) Documentación acreditativa de los gastos médicos, asistenciales o cualquier otro asociado al tratamiento y no cubiertos por el sistema público de salud. Estos documentos deberán estar expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Certificado de matrimonio, en su caso.

d) Anexo I Autorización para consulta de datos personales.

e) Anexo II Autorización para la representación, en su caso.

Capítulo IV

Disposiciones específicas de la indemnización por fallecimiento de los empleados públicos

Artículo 20

Hecho causante

El hecho causante de la indemnización será el fallecimiento del empleado público.

Artículo 21

Requisitos para la concesión

1. Serán requisitos para la concesión de esta indemnización que el empleado público tuviera la condición de personal incluido en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 de esta Orden y se encontrara en situación de servicio activo en el momento del fallecimiento.

2. La situación de servicio activo incluye los supuestos de incapacidad temporal, períodos de descanso de maternidad, paternidad, adopción, guarda legal con fines de adopción, acogimiento permanente o temporal, riesgo de embarazo y acumulación de lactancia, o de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo, salvo la excedencia forzosa.

3. No es exigible ningún período mínimo de servicio activo previo.

Artículo 22

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de la indemnización por fallecimiento las personas designadas por el empleado público fallecido en el documento administrativo establecido al efecto. La Administración dispondrá el registro y archivo de la declaración de beneficiarios por fallecimiento designados, que deberá mantenerse actualizada por el empleado público. Solo se tendrán en cuenta a estos efectos aquellas declaraciones presentadas en los cinco años anteriores al fallecimiento del empleado.

2. De no existir designación expresa o si, existiendo dicha designación, se acredita última voluntad del fallecido mediante testamento otorgado con posterioridad, la indemnización se abonará a los herederos, de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria que resulten de aplicación.

Artículo 23

Plazo de presentación de la solicitud

La presentación de las solicitudes de indemnización por fallecimiento se deberá realizar en el plazo de un año, a contar desde la fecha del hecho causante. La presentación de las solicitudes fuera del citado plazo se considerará extemporánea.

Artículo 24

Documentación necesaria para la tramitación

1. La Administración consultará de oficio la documentación relativa a la identidad del interesado y del empleado público fallecido, así como el certificado de defunción del mismo. Si el solicitante se opone a la consulta, deberá justificar los motivos por los que se opone y aportar la documentación correspondiente.

2. La persona interesada, junto a la solicitud, deberá presentar la siguiente documentación:

a) En su caso, testamento y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del empleado público fallecido. En caso de no existir testamento, deberá aportarse acta notarial de declaración de herederos abintestato. Esta documentación podrá aportarse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, siempre que se acredite que se ha iniciado la tramitación notarial.

b) Anexo I Autorización para consulta de datos personales.

c) Documentación que acredite la titularidad de una cuenta bancaria de todos los beneficiarios o de los herederos legales, en su caso.

d) Anexo II Autorización para la representación, en su caso.

Capítulo V

Disposiciones específicas de las indemnizaciones para empleados públicos por incapacidad permanente absoluta, gran incapacidad e incapacidad permanente total de personal funcionario

Artículo 25

Hecho causante

1. El hecho causante de la indemnización por incapacidad permanente en grado de absoluta o gran incapacidad de los empleados públicos incluidos en el ámbito subjetivo de esta Orden es la declaración definitiva de la Entidad Gestora de la Seguridad Social que reconozca dicha situación.

2. El hecho causante de la indemnización por incapacidad permanente en grado de total del personal funcionario de administración y servicios incluidos en el ámbito subjetivo de esta Orden es la declaración de la Entidad Gestora de la Seguridad Social que reconozca dicha situación.

3. En ambos casos, se genera el derecho al abono de la indemnización una vez quede extinguida la relación de empleo con la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 26

Requisitos para la concesión

1. Los requisitos para la concesión de esta indemnización son los siguientes:

a) Tener la condición de personal incluido en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 de esta Orden en el momento del hecho causante.

b) Encontrarse en situación de activo en el momento del hecho causante.

La situación de servicio activo incluye los supuestos de incapacidad temporal, períodos de descanso de maternidad, paternidad, adopción, guarda legal con fines de adopción, acogimiento permanente o temporal, riesgo de embarazo y acumulación de lactancia, o de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo, salvo la excedencia forzosa.

c) Haber completado al menos tres meses consecutivos o noventa días naturales de servicio activo en los doce meses anteriores al hecho causante.

d) Disponer de declaración definitiva de la Entidad Gestora de la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente en alguno de los grados previstos en la presente Orden.

e) Haberse extinguido la relación de empleo con la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. Cuando habiéndose resuelto favorablemente una solicitud de indemnización por incapacidad permanente en alguno de los grados previstos en esta Orden y posteriormente se efectúe mediante resolución judicial o administrativa una distinta calificación del grado otorgado podrá reconocerse, en su caso, el abono de la diferencia entre la indemnización reconocida y la que pudiera corresponderle, siempre que se trate del mismo cuadro clínico y no derive de un empeoramiento de las lesiones que dieron lugar a la calificación inicial.

Artículo 27

Beneficiarios

1. Podrá ser beneficiario de la indemnización por incapacidad permanente absoluta, gran incapacidad e incapacidad permanente total de personal funcionario el propio empleado, siempre que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 26.

2. Los beneficiarios designados en documento específico por los empleados públicos o, en su defecto, los herederos legales podrán presentar solicitud de indemnización por incapacidad permanente en grado de absoluta o gran incapacidad o total para personal funcionario, en el supuesto de que los empleados públicos incluidos dentro del ámbito subjetivo de esta Orden, sean declarados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter definitivo en alguna de las situaciones de incapacidad permanente expresadas, se les haya extinguido su relación de empleo y fallezcan en el período de tres meses desde la declaración definitiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social de incapacidad permanente sin haber presentado dicha solicitud de indemnización. En este supuesto, el plazo de presentación de la solicitud será el previsto en el artículo 28 de esta Orden y, en todo caso, habrán de cumplirse el resto de requisitos previstos en esta disposición.

Artículo 28

Plazo de presentación de solicitudes de las indemnizaciones por incapacidad permanente del empleado público

La presentación de las solicitudes de indemnización por incapacidad permanente se deberá realizar en el plazo de un año, a contar desde la fecha del hecho causante. La presentación de las solicitudes fuera del citado plazo se considerará extemporánea.

Artículo 29

Documentación necesaria para la tramitación

1. La Administración consultará de oficio la documentación relativa a la identidad del interesado y a la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o de gran incapacidad de la Entidad Gestora de la Seguridad Social. Si se opone a la consulta, deberá justificar los motivos por los que se opone y aportar la documentación correspondiente.

Asimismo, en el supuesto del artículo 27.2, consultará de oficio el certificado de defunción del empleado público. Si se opone a la consulta, deberá aportar la documentación correspondiente.

2. La persona solicitante, junto a la solicitud, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Oficio de revisión de la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad o sentencia judicial firme que declare, en su caso, las situaciones indicadas.

b) Documentación que acredite la titularidad de una cuenta bancaria, en caso de que el abono se realice en cuenta distinta de aquella donde se percibían las retribuciones.

c) Anexo II Autorización para la representación, en su caso.

Artículo 30

Devolución de la indemnización por recuperación de la plena capacidad laboral

En el supuesto de que, por revisión de la incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad, el empleado público recobrase su plena capacidad laboral, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, solicite su reingreso preferente en la Administración de la Comunidad de Madrid, o se incorpore con otra vinculación a la Administración autonómica, deberá hacer devolución de la indemnización percibida en cantidad equivalente a un 10 por 100 de su salario hasta la total amortización de la misma, teniendo en cuenta que la cifra total a devolver se rebajará en un 10 por 100 de su importe por cada año que diste su reingreso de la fecha de su percepción, o el porcentaje que corresponda por períodos inferiores al año.

A tal efecto, la Dirección General de Función Pública dictará una resolución por la que se declare la obligación del beneficiario de devolver la indemnización, que será comunicada a la persona interesada y al órgano gestor donde preste sus servicios para que haga efectiva la devolución mediante el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 31

Incapacidad permanente en grado de total del personal laboral

No será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden al personal laboral incluido en el ámbito del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), que sea declarado por la Entidad Gestora de la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente en grado de total. A este supuesto le resulta de aplicación lo previsto en el artículo 150 del citado convenio o el que, en su caso, lo sustituya, cuya gestión corresponde a los órganos competentes en materia de personal de cada Consejería u Organismo Autónomo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Procedimiento para las solicitudes presentadas durante el año 2025

1. La presente Orden será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor de la misma.

2. No obstante lo anterior, será de aplicación lo previsto en la Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno a las solicitudes presentadas durante el año 2025, cuyo hecho causante se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

3. De conformidad con el artículo 135 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y con el artículo 82 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), para la ayuda por nacimiento, adopción, guarda legal con fines de adopción o acogimiento permanente o temporal, el empleado deberá encontrarse en situación de servicio activo en el momento de presentación de la solicitud y del hecho causante, así como haber completado al menos tres meses consecutivos o noventa días naturales de servicio activo en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectos

1. La presente Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Quedan sin efecto cuantos actos se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en concreto, la Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se regulan los requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid correspondientes a los años 2018-2020.

Madrid, a 5 de diciembre de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.

(03/20.403/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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