Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2025

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251218-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Hoyo de Manzanares. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Sra. alcaldesa-presidenta, con fecha 9 de diciembre de 2025, ha dictado el decreto número 2025-1687, que en su parte dispositiva dice así:

Primero.—Delegar en Don Daniel Morera Alonso, concejal del Área de Hacienda las siguientes atribuciones:

1. El impulso y la iniciativa del Servicio Municipal de la Inspección Tributaria.

2. La organización y coordinación de actuaciones de inspección, investigación y control del fraude fiscal, la supervisión del cumplimiento de las obligaciones tributarias de empresas y particulares.

3. La emisión de resoluciones y requerimientos, pudiendo dictar actos de liquidación. todas aquellas a las que se refieren los artículos 141 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 166 y ss. del Real Decreto 1065/07 que aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión y de inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de procedimientos de aplicación de tributos.

4. La resolución de los recursos de reposición en esta materia.

Segundo.—Estas delegaciones abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de impulsar la gestión en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

El nombrado realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

Tercero.—Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas indicarán expresamente esta circunstancia.

Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Cuarto.—Todas las atribuciones anteriormente delegadas podrán ser avocadas por la Alcaldía para el impulso de la gestión y tramitación de asuntos que así lo requieran.

Quinto.—Todas las delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de este decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y aceptación expresa por parte del concejal-delegado, o tácita, si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación, el destinatario no se manifiesta en contrario ante la Alcaldía.

Sexto.—Notificar personalmente el presente decreto al designado, publicar en el tablón de anuncios y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dése cuenta en la primera sesión plenaria que se celebre.

En Hoyo de Manzanares, a 9 de diciembre de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María Victoria Barderas García.

(03/20.430/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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