Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251218-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pezuela de las Torres. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

Habiéndose aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 27 de noviembre de 2025, el convenio interadministrativo de encomienda de gestión para prestación de servicios Técnico-Jurídicos entre Ayuntamiento de Pezuela de las Torres y Ayto de Olmeda de las Fuentes se procede a su publicación a los efectos de lo previsto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN EN MATERIA TÉCNICO JURÍDICA ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE PEZUELA DE LAS TORRES Y OLMEDA DE LAS FUENTES 2025-2026

En Pezuela de las Torres, a 4 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don José Pío Carmena Servert, alcalde del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, en representación del mismo.

De otra parte, doña María Victoria Roldán Prieto, alcaldesa del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, en representación del mismo.

Actúa don Enrique Rodríguez Díaz, en calidad de secretario Interventor agrupado para ambos municipios, en calidad exclusiva de fedatario público, que da fe del acto.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscriben este convenio al amparo de lo dispuestos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

Por parte del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres se necesita contar con un técnico de administración especial que tenga la condición de funcionario público, ya que en la actualidad no cuenta en plantilla con este puesto, y resulta necesario para poder continuar con el nivel de calidad en prestación de servicios técnicos y jurídicos y llevar a cabo una transición ordenada de las funciones de secretaria intervención al nuevo funcionario de habilitación nacional que venga a desempeñar este cargo.

Ante esta situación se considera como la única solución posible acordar una encomienda de gestión al Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes para que técnico de administración especial de esta entidad (recientemente cesado en el puesto del puesto de Secretaria Intervención de D. Ignacio Moratilla Fernández, funcionario que venía desempeñando de forma interina para la agrupación este cargo para ambos municipios), participe en la gestión de los servicios administrativos municipales de este, asistiendo de forma presencial en el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, pudiendo esta asistencia ser virtual o telemática, durante los días de la semana que acuerden ambas administraciones.

Esta solución legal aparece contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la legislación de Régimen Local, en concreto, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 2/2002, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

ACUERDAN

Primero. Objeto.—Mediante el presente convenio de colaboración interadministrativa, el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres encomienda al Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, el apoyo en las funciones de emisión de informe, asesoramiento y coordinación en la tramitación de procedimientos administrativos locales, y que prestará a través de sus Servicios Técnicos, asignando a tal efecto, en este acto, al Técnico de Administración Especial, funcionaria de carrera con DNI número 09005****.

Segunda. Gestión del servicio.—La gestión de este servicio se hará de forma presencial en el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, pudiendo ser virtual o telemática, en horario que ambas partes acuerden y sin afectación a sus funciones en este.

Tercero. Financiación y forma de pago.—Que el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres debe compensar al de Olmeda de las Fuentes con una cantidad de 2.508 euros/mensuales con motivo de la mayor carga de trabajo, del mayor esfuerzo y dedicación que esta encomienda supondrá para este funcionario.

Siendo un gasto plurianual proyectado para los ejercicios 2025-2026, la ejecución seguirá el régimen financiero establecido que se detalla a continuación:

— Año 2025: 2.173,60 euros.

— Año 2026: 12.874,40 euros.

Estas cantidades serán satisfechas por el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres mediante transferencias al Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes con periodicidad mensual y que serán efectivas durante la última semana del mes, todo ello mientras dure la encomienda de gestión.

Estas transferencias se ingresarán en la CCC del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes que se detalla a continuación: ES9501822370440200283212.

Cuarta. Alcance y límites.—La presente encomienda implica la emisión de informes, apoyo y asesoramiento, coordinación en la tramitación de procedimientos administrativos y validación de documentos a firmar y no supone la transferencia de la competencia en esta materia.

La Administración encomendante es la responsable de la comprobación de la actividad encomendada.

Quinta. Vigencia del convenio.—La encomienda de gestión prevista en este convenio tendrá una vigencia de 6 mensualidades, pudiendo rescindirse en cualquier momento por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes, con la simple comunicación de su voluntad, de dar por terminada la misma, teniendo efectos desde la fecha de la comunicación.

Asimismo, los interesados podrán acordar, en caso de necesidad, la prórroga del presente convenio por mensualidades adicionales hasta un máximo de 6 mensualidades.

Sexta. Naturaleza jurídica.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo estarse para la resolución de dudas o conflictos a lo que se establece en la legislación de Régimen Local y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Competencia jurisdiccional.—El Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo de Madrid es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por los órganos competentes de cada administración.

Asimismo, se procederá a la publicación del citado convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de lo previsto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres el encargado de efectuar la citada publicación.

Y para que conste a los efectos oportunos se extiende el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Pezuela de las Torres, a 4 de diciembre de 2025.—El alcalde, José Pío Carmena Servet.

(03/20.352/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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