Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251219-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

23
ADENDA de 26 de noviembre de 2025, de tercera prórroga y modificación del convenio entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para el impulso de la Oficina Técnica de Apoyo para Proyectos Europeos de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre) actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero y en virtud del artículo 3.2 del Decreto 48/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre), actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero y en virtud del artículo 3.2 del Decreto 48/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, Don Miguel Garrido de la Cierva, como Presidente de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), según lo dispuesto en la copia de Escritura de Revocación de Poderes y Poder, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, con fecha 2 de julio de 2019, con el número 3704 de su Protocolo, actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas al Presidente recogidas en el artículo 26 de los Estatutos de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) modificados y aprobados por la Asamblea el 13 de diciembre de 2021.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente adenda al convenio suscrito por ambas partes, y al efecto,

EXPONEN

Primero

Que con fecha 23 de diciembre de 2022, se suscribe un convenio entre la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para el impulso de la Oficina Técnica de Apoyo para Proyectos Europeos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que, conforme a lo establecido en la cláusula séptima del convenio, éste entra en vigor en el momento de su firma y tiene una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2023, siendo prorrogable hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la celebración de sucesivas prórrogas de un año de duración cada una y que se formalizarán por acuerdo expreso de las partes con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.

Tercero

Que con fecha 29 de noviembre de 2023 se firmó la primera prórroga del convenio cuya vigencia finaliza el día 30 de noviembre de 2024 y con fecha 5 de noviembre de 2024 se firmó Adenda de primera prórroga y modificación al convenio con efectos desde 1 de diciembre de 2024 hasta 30 de noviembre de 2025, por la que se modificó, entre otros aspectos, el importe de la aportación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local al Convenio, fijándola en 150.000 euros.

Cuarto

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del convenio, mediante Adenda podrá recogerse conjuntamente tanto la formalización de la prórroga del convenio como las modificaciones que los firmantes deseen realizar sobre el contenido del mismo.

Quinto

Que las partes manifiestan su satisfacción por los resultados obtenidos en la colaboración desarrollada considerando necesario realizar la tercera prórroga del convenio cuyas obligaciones asumidas se entienden vigentes según lo que se indica en los apartados siguientes, manteniendo la aportación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para el desarrollo adecuado de los fines del convenio y con las modificaciones que asimismo se contienen.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta adenda de tercera prórroga y modificación estiman de interés mutuo y necesario continuar con dicha colaboración de conformidad a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la prórroga y vigencia

Las partes firmantes acuerdan mediante la presente Adenda la tercera prórroga del convenio firmado en fecha 23 de diciembre de 2022. La vigencia de la prórroga se extenderá desde el día 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026.

Segunda

Modificación de la cláusula primera del convenio

Las partes firmantes acuerdan la modificación del punto tercero de los objetivos de la Oficina Técnica de Apoyo a proyectos europeos contenido en el apartado tercero de la cláusula primera relativa al objeto del convenio, en el siguiente sentido:

Donde dice:

— “Ofrecer un servicio de asesoramiento integral en relación al análisis de las convocatorias, información sobre las mismas e identificación de posibles proyectos”.

Debe decir:

— “Ofrecer un servicio de asesoramiento integral en relación al análisis de las convocatorias, información sobre las mismas, identificación de posibles proyectos y preparación técnica de propuestas”.

Tercera

Modificación de la cláusula segunda del convenio

Las partes firmantes acuerdan la modificación del apartado primero de la cláusula segunda relativa a la estructura de la Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos, en el siguiente sentido:

Donde dice, según la modificación realizada en la firma de la 2.a adenda:

“La Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos se constituye como una estructura organizativa enmarcada dentro de la propia Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y estará dotada con, al menos, los siguientes recursos humanos:

— Un responsable de la Oficina a tiempo completo.

— Un técnico, a tiempo completo, especializado en proyectos europeos, subvenciones y financiación directa.

— Un puesto administrativo, a tiempo parcial.

— Un técnico en comunicación y divulgación, con dedicación parcial”.

Debe decir:

“La Oficina Técnica de Apoyo a Proyectos Europeos se constituye como una estructura organizativa enmarcada dentro de la propia Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) y estará dotada con, al menos, los siguientes recursos humanos:

— Un responsable de la Oficina a tiempo parcial.

— Un puesto auxiliar con funciones técnicas, administrativas y/o de comunicación a tiempo parcial.

La imputación de estos costes de personal al convenio no será superior al 60 % de la cuantía total del convenio”.

Cuarta

Obligaciones y efectos

Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas dirigidas a dar continuidad al objeto de la colaboración.

Las obligaciones y compromisos asumidas por las partes en el convenio suscrito el 23 diciembre de 2022 y en las modificaciones posteriormente aprobadas, se entenderán vigentes a partir de la fecha de efectos de la tercera prórroga, esto es 1 de diciembre de 2025.

Quinta

Régimen jurídico

Esta adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de la firma del Convenio.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de prórroga y modificación, en el lugar señalado en el encabezamiento y a la fecha de la última de las firmas.

Madrid, a 26 de noviembre de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Rocío Albert López-Ibor.—El Presidente de la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM), Miguel Garrido de la Cierva.

(03/20.302/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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