Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251219-25

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ADENDA de 1 de diciembre de 2025, de modificación del convenio de colaboración de 14 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la constitución de la “Cátedra para I+D+i sobre dinamismo territorial en la Comunidad de Madrid con el uso de datos abiertos y enlazados”.

Madrid, a 1 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), y actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. Ángel Arias Hernández, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, UC3M), nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de abril de 2023, número 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción de la presente adenda de modificación y prórroga del Convenio de colaboración vigente, y

MANIFIESTAN

I. Que el día 14 de noviembre de 2023 se firmó un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y la UC3M para la constitución de la “Cátedra para I+D+i sobre dinamismo territorial en la Comunidad de Madrid con el uso de datos abiertos y enlazados”.

II. Que en la cláusula cuarta del convenio se establecen las aportaciones económicas de las partes distribuidas en tres anualidades, y en la cláusula quinta se regulan los pagos de la Comunidad de Madrid a la UC3M en períodos anuales, configurando una duración total del convenio de tres años, sin perjuicio de las posibles prórrogas previstas en la cláusula decimocuarta.

III. Que en la cláusula sexta del convenio se establece que la acreditación de la documentación del gasto realizado en el marco del convenio debe contener el certificado de las cantidades invertidas e imputadas al período del 16 de junio del ejercicio corriente a 15 de junio del ejercicio siguiente.

IV. Que, sin embargo, la cláusula decimocuarta del convenio fijaba su vigencia desde el 15 de noviembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2026, generando una incongruencia temporal con las referencias de justificación y planificación económica contenidas en las cláusulas cuarta, quinta y sexta.

V. Que, con fecha 24 de julio de 2024, ambas partes firmaron una adenda de modificación mediante la cual se ajustó la cláusula decimocuarta (Vigencia y efectos), fijando la duración del convenio desde el 15 de noviembre de 2023 hasta el 14 de noviembre de 2026. No obstante, persistió la falta de adecuación de las fechas de justificación previstas en la cláusula sexta.

VI. Que la cláusula séptima dispone actualmente que, en caso de remanentes en el plan anual del ejercicio anterior, el importe correspondiente se descontará del pago del siguiente período. Sin embargo, determinadas actividades de la Cátedra, por su naturaleza y calendario, generan una imputación y justificación posterior al ejercicio, lo que limita el presupuesto disponible para la siguiente anualidad y puede comprometer la ejecución de las actividades planificadas.

VII. Que la cláusula decimotercera del convenio establece la posibilidad de modificar su contenido por mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

En virtud de lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda de modificación conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Se modifica la cláusula cuarta del convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y la UPM para la realización de actuaciones de capacitación digital en el medio rural de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 19 “plan nacional de capacidades digitales”, inversión 1 “competencias digitales transversales” del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, quedando redactada como sigue:

“Quinta

Pago

La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la Cátedra se hará efectiva por parte de la Dirección General de Reequilibrio Territorial a la UC3M al inicio de cada período anual, contado a partir del 15 de noviembre, de oficio, mediante un anticipo a cuenta por importe de cien mil euros (100.000,00 euros) y previa justificación por la UC3M del pago anual del ejercicio anterior.

Estos pagos tendrán carácter de anticipo a cuenta, sin exigencia de garantías, y se efectuarán de conformidad con lo establecido en el Plan de Disposición de Fondos individualizado, aprobado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

La gestión económico-administrativa de la Cátedra se realizará en la UC3M, a través del Servicio de Apoyo al Emprendimiento y la Innovación”.

Segunda

Se modifica el apartado c de la cláusula sexta del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y la UC3M para la constitución de la “Cátedra para I+D+i sobre dinamismo territorial en la Comunidad de Madrid con el uso de datos abiertos y enlazados”, quedando redactada como sigue:

“Sexta

Acreditación del gasto realizado

c) Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas al mismo en el período de 15 de noviembre del ejercicio corriente a 14 de noviembre del ejercicio siguiente”.

Tercera

Se modifica la cláusula séptima del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y la UC3M para la constitución de la “Cátedra para I+D+i sobre dinamismo territorial en la Comunidad de Madrid con el uso de datos abiertos y enlazados”, quedando redactada como sigue:

“Séptima

Remanentes y devolución de ingresos no destinados al objeto del convenio

Los importes no justificados en una anualidad podrán incorporarse a la anualidad siguiente, previa aprobación de la Comisión de Seguimiento, siempre que el Plan Anual de Actividades para dicho ejercicio y su presupuesto recojan actividades por un importe igual o superior al total de los fondos disponibles para esa anualidad, entendiéndose por tales la suma de la anualidad correspondiente más la cantidad incorporada no justificada del ejercicio anterior.

En todo caso, al finalizar la vigencia del convenio deberán estar debidamente justificadas actividades por el importe total de las aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid, debiendo reintegrarse la parte no justificada.

En caso de extinguirse la Cátedra, por cualquiera de las causas previstas en el presente convenio de colaboración, procederá la devolución de las cantidades percibidas y no destinadas al objeto del presente convenio, sin que sean exigibles intereses de demora.

Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y, supletoriamente, la Ley General Presupuestaria”.

Cuarta

Se mantienen en todos sus términos las demás cláusulas y disposiciones del convenio suscrito el 14 de noviembre de 2023, así como las modificaciones introducidas mediante la adenda firmada el 24 de julio de 2024, que continúan plenamente vigentes.

Quinta

La presente adenda entrará en vigor el día siguiente al de la última firma y no tendrá efectos retroactivos.

Y para que conste, las partes suscriben el presente convenio a un solo efecto a la fecha de la última firma.

Madrid, a 1 de diciembre de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—El Rector de la Universidad Carlos III, Ángel Arias Hernández.

(03/20.288/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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