Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251219-71

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Coslada. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Coslada (Madrid), en la sesión celebrada el día 28 de octubre de 2025, adoptó los siguientes acuerdos en relación con las ordenanzas fiscales para 2026:

— Acuerdo provisional de fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

— Acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal número X reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

— Acuerdo provisional de fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

— Acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal número XI reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

— Acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal número XXX reguladora de la Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos en el municipio de Coslada.

El expediente estuvo expuesto al público en el Ayuntamiento de Coslada por un plazo de treinta días hábiles, contados desde el 28 de octubre de 2025 y el anuncio de exposición se efectuó el día 30 de octubre de 2025 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, página 210. Durante el citado período de exposición no se ha presentado ninguna reclamación ni alegación con respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ni al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y sí se han presentado varias reclamaciones con respecto a la Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos en el municipio de Coslada.

A la vista de lo indicado y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17, puntos 3 y 4, del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, las modificaciones aprobadas provisionalmente en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y con el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica quedan definitivamente aprobadas, al no haberse presentado reclamación alguna contra ellas. Por el contrario, y para la Tasa citada, el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2025, ha resuelto las reclamaciones presentadas en sentido desestimatorio, ha adoptado el acuerdo definitivo y ha aprobado la redacción definitiva de la ordenanza.

El texto íntegro de las modificaciones definitivas aprobadas (es decir, las elevadas automáticamente a tal categoría por la ausencia de reclamaciones en el caso del IBI y del IVTM y las adoptadas definitivamente en relación con la Tasa citada) es el siguiente:













Coslada, a 17 de diciembre de 2025.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/21.116/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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