Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
19-12-2025

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251219-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo en sesión extraordinaria de fecha 16 de octubre de 2025, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de fecha 21 de octubre de 2025, para la modificación de la ordenanza F-4, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL F-4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Punto primero y único. La ordenanza fiscal F-4 relativa al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana queda modificada como sigue:

Uno. “Artículo 6.o

1. Gozarán de una bonificación de hasta el 99 por 100 de las cuotas que se devengan en las transmisiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión, o escisión de empresas a que se refiere la Ley 76/1980 de 26 de diciembre, siempre que así lo acuerde el Ayuntamiento.

Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enajenados dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la fusión o escisión, el importe de dicha bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento, ello sin prejuicio del pago del Impuesto que corresponda por la citada enajenación.

Tal obligación recaerá sobre la persona o Entidades que adquirieron los bienes como consecuencia de la operación de fusión o escisión.

2. Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes”.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Daganzo, a 9 de diciembre de 2025. El alcalde-presidente, Manuel Jurado Marrufo.

(03/20.491/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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