Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
20-12-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251220-5

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

5
CONVENIO de colaboración de 5 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Revuelta González, en su condición de Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, en virtud del Decreto 193/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones conferidas en el apartado primero de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, y en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo establecido en el apartado tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Y de otra parte, Dña. Jimena Campuzano Gómez-Acebo, quien actúa en representación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Interviene en su condición de Decana de la Junta de Gobierno del Decanato Autonómico de Madrid, en virtud de su nombramiento de 4 de noviembre de 2025, según lo dispuesto en los artículos 35.2.k) y 36 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la citada Institución.

EXPONEN

1.o La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias establece en su artículo 25 que se cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial en su territorio de, entre otros, los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. El alcance y condiciones de la cesión es regulado en la actualidad por la Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

2.o La disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, permite a las Comunidades Autónomas encomendar funciones de gestión y liquidación del mencionado Impuesto a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad.

3.o Para facilitar la presentación a los contribuyentes de sus declaraciones tributarias en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, en su modalidad Operaciones Societarias, con fecha 18 de junio de 2001 fue firmado un convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asamblea Territorial de Madrid del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.

El 1 de abril de 2021 entró en vigor el convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, firmado el 22 de marzo de 2021 y que, tras sucesivas prórrogas anuales, concluye su vigencia el 31 de diciembre de 2025.

4.o La Ley 39/2015, de 1 de octubre, persigue, como uno de sus objetivos fundamentales, profundizar en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico, tanto porque así se favorece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y se refuerzan sus garantías jurídicas, como porque sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión administrativa.

Lo anterior implica una importante inversión, tanto en la mejora y evolución de los procedimientos, como en el perfeccionamiento de los sistemas de presentación telemática, implementación del expediente electrónico, sistemas de cita previa y asistencia al contribuyente, así como nuevas exigencias en materia de protección de datos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, vigente desde mayo de 2018, entre otros.

5.o Asegurar la eficacia y eficiencia en la gestión pública constituye también uno de los objetivos primordiales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que establece entre los principios generales que las Administraciones Públicas han de respetar en su actuación y sus relaciones los de servicio efectivo a los ciudadanos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone, por una parte, que la encomienda de actividades materiales de gestión se justifica por razones de eficacia y, por otra, que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6.o En el contexto descrito anteriormente, se hace necesario establecer un modelo de colaboración que atienda a los principios y se oriente a la consecución de los objetivos señalados en la normativa vigente, contemplando especialmente que la relación de los contribuyentes con la Administración Tributaria ha conocido y conoce una importante transformación como consecuencia del avance de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y que las funciones encomendadas deben ser redefinidas para adaptarse a dicha transformación y remuneradas, en consecuencia, en función del servicio efectivamente prestado.

En virtud de todo lo expuesto, y dado que las partes tienen interés en seguir manteniendo el mismo marco de colaboración existente hasta ahora, con el fin común de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de las obligaciones tributarias, los comparecientes, en la representación que ostentan, firman el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Madrid ejercerán las funciones detalladas en la cláusula tercera, en relación con la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; así como regular las relaciones entre aquellos y la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la función que se les encomienda, que ejercerán bajo la superior autoridad de la Dirección General de Tributos.

Segunda

Ámbito de aplicación

Para la ejecución de este Convenio se establece en el Registro Mercantil de Madrid una Oficina Colaboradora en la Gestión, para la presentación de las declaraciones tributarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidas en la cláusula tercera, relacionadas con hechos imponibles cuya competencia en materia tributaria esté atribuida a la Comunidad de Madrid de conformidad con la legislación vigente, siendo a estos efectos su ámbito competencial todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Funciones encomendadas al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles

1. La Oficina Colaboradora en la Gestión ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Operaciones Societarias a instancia del contribuyente y utilizando los sistemas de elaboración y presentación de declaraciones de la Comunidad de Madrid, incluyendo la presentación electrónica completa y la asistencia, en su caso, para el pago electrónico.

b) Elaboración de autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad TPO respecto de las operaciones de transmisiones patrimoniales de acciones, participaciones sociales y demás títulos representativos del capital de los entes sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, a instancia del contribuyente y utilizando los sistemas de elaboración y presentación de declaraciones de la Comunidad de Madrid, incluyendo la presentación electrónica completa y la asistencia, en su caso, para el pago electrónico.

c) Presentación telemática completa y asistencia, en su caso, para el pago electrónico de autoliquidaciones en las modalidades a las que se refieren los apartados a) y b) anteriores, no elaboradas por la Oficina Colaboradora del Registro Mercantil.

d) Información al público sobre la gestión completa de las modalidades referidas en los apartados a) y b) anteriores, tanto de los trámites a seguir como de la atención en todos los demás aspectos de los expedientes generados.

e) Remisión de la información que se derive de las actuaciones del Convenio y aquella que se determine por ambas partes. Se establece, en particular, la comunicación por parte del Registro Mercantil a la Comunidad de Madrid de aquellas operaciones sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles de las que aquél tenga constancia, a efectos de comprobar si las entidades afectadas tienen alguna obligación tributaria pendiente. Esta última comunicación se realizará por procedimientos telemáticos y con una periodicidad de tres meses.

f) Remisión a la Dirección General de Tributos de la información que posean correspondiente a Operaciones Societarias que figuren inscritas en el Registro Mercantil de Madrid y que hayan sido autoliquidadas en otras Comunidades Autónomas.

g) Realización de todas aquellas tareas relacionadas con los fines del convenio que, surgidas en el curso de las funciones encomendadas, sean específicamente encargadas por la Dirección General de Tributos.

2. Para prestar las funciones de información y asistencia, entrega de documentación para la elaboración de autoliquidaciones, elaboración de autoliquidaciones y cualesquiera otras que requieran la presencia de los obligados tributarios o sus representantes o mandatarios en sus instalaciones, se implementará, por la Oficina Colaboradora en la Gestión, un sistema de cita previa.

3. Los datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria que se obtengan en el desempeño de las funciones reseñadas en los apartados anteriores, tendrán carácter reservado y están sometidos al régimen contemplado en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la cesión de los mismos, cuando resulte procedente, se realizará a través del órgano competente de la Dirección General de Tributos.

Cuarta

Funciones competencia de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, ejercerá la supervisión e inspección de las funciones realizadas por la Oficina Colaboradora en la Gestión derivadas del presente Convenio. Dicha Oficina dependerá de la Dirección General de Tributos, que podrá directamente impartir instrucciones, fijar criterios, convocar reuniones donde intercambiar experiencias e información, girar visitas y cuantas acciones sean necesarias para garantizar el tratamiento igualitario de los sujetos pasivos.

Quinta

Informatización

Para la actividad encomendada se utilizarán los sistemas de elaboración y presentación telemática de declaraciones de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Personal y locales

1. La Oficina Colaboradora en la Gestión dispondrá del personal propio del Registro Mercantil de Madrid que sea necesario para el adecuado desempeño de las funciones encomendadas.

Este personal estará, a la entrada en vigor del presente Convenio, debidamente formado, así como actualizados sus conocimientos, tanto en las aplicaciones informáticas como en la gestión del impuesto. Los cursos de formación y actualización serán supervisados y aprobados por la Dirección General de Tributos.

2. La Oficina Colaboradora en la Gestión estará instalada en los propios locales del Registro Mercantil y deberá contar con espacio suficiente y debidamente acondicionado para prestar el servicio al público. Corresponde al Registro Mercantil el acondicionamiento de los locales, su ubicación, sus instalaciones y, en general, todas sus características, que serán objeto de supervisión por la Dirección General de Tributos.

3. El horario de atención al público durante el que permanecerán abiertos los locales será el mismo que el establecido para el Registro Mercantil.

Séptima

Compensación

1. La compensación de las funciones desempeñadas por la Oficina Colaboradora en la Gestión se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Elaboración y presentación telemática de autoliquidaciones utilizando los sistemas de elaboración y presentación telemática de declaraciones de la Comunidad de Madrid.

— 23,5 euros por cada autoliquidación elaborada y presentada.

b) Presentación telemática de autoliquidaciones no elaboradas por la Oficina Colaboradora del Registro Mercantil.

— 2,5 euros por cada autoliquidación presentada.

c) Por el establecimiento y mantenimiento en la Oficina Colaboradora en la Gestión de un punto de información y atención al contribuyente, en el ámbito del impuesto objeto de este convenio, se establece una retribución fija de 18.000 euros anuales prorrateados mensualmente.

2. La compensación devengada por los tres conceptos anteriores será satisfecha por meses vencidos de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:

3. A las compensaciones previstas en el presente apartado habrá de añadirse el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo vigente en cada momento según el devengo de la prestación.

4. La compensación se imputará al subconcepto 22805 del programa 932M del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Octava

Control de gestión

La Dirección General de Tributos en cualquier momento podrá comisionar funcionarios expertos para practicar las actuaciones de control de las funciones encomendadas a la Oficina Colaboradora en la Gestión situada en el Registro Mercantil, quedando el personal de la misma obligado a facilitar cuanta información y documentos le sean requeridos.

Novena

Comisión de seguimiento

Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de las cláusulas de este convenio serán resueltos por una Comisión de seguimiento integrada por un representante del Registro Mercantil y un representante de la Dirección General de Tributos, y será presidida por el Director General de Tributos. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de sus integrantes.

Décima

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Decimoprimera

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos

1. El incumplimiento por parte de la Oficina Colaboradora en la Gestión de las obligaciones y compromisos asumidos por el presente convenio podrá dar lugar, según los casos, además de a la resolución del Convenio en los términos de la cláusula decimosegunda, al apercibimiento para que se realice lo debido o cese la conducta indebida.

2. Procederá el apercibimiento, entre otros, en los siguientes supuestos:

a) Falta de prestación de cualquiera de las funciones encomendadas en la cláusula tercera.

b) Inaplicación de las cláusulas de actuación, informatización, personal y locales contenidos en el presente convenio.

c) Incumplimiento reiterado del plazo o forma de remisión de expedientes y demás documentación e información a la Comunidad de Madrid en los supuestos en que así se haya establecido.

d) Inasistencia injustificada del personal de la Oficina Colaboradora a las reuniones, cursos o comisiones organizadas y convocadas por la Comunidad de Madrid.

e) Desatención de cualesquiera instrucciones o requerimientos que, de conformidad con el convenio, sean formulados por la Comunidad de Madrid.

3. Cuando el titular de la presidencia de la Comisión de seguimiento contemplada en la cláusula novena tenga conocimiento de algún supuesto que pudiera determinar el apercibimiento, pondrá en conocimiento de la Comisión y del Registro Mercantil de Madrid los hechos en los que se fundamenta para que, en el plazo que se determine, se presenten las alegaciones oportunas. Analizadas las alegaciones, el presidente podrá archivar sin más trámite el procedimiento o acordar las medidas a adoptar por la Oficina para que cese el incumplimiento.

4. El Registro Mercantil de Madrid será responsable de los perjuicios económicos que se pudieran ocasionar a la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o del funcionamiento de la Oficina.

5. Para la determinación del perjuicio causado y, en su caso, del importe de la correspondiente indemnización, se aplicarán:

a) Las normas reguladoras de los convenios del sector público.

b) Las demás normas administrativas que resulten aplicables.

c) Y, con carácter supletorio, las normas de derecho privado.

6. Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, se exigirá la responsabilidad que proceda en los siguientes supuestos:

a) La aplicación, en el ejercicio de las funciones y competencias asumidas, de lo dispuesto en el Título VII de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

b) La incoación, por el órgano a quien corresponda, de procedimientos disciplinarios de acuerdo con la normativa o convenio colectivo aplicable en cada caso.

c) La exigencia de cualquier otro tipo de responsabilidad que les pudiera ser exigible en los ámbitos judicial o administrativo.

Decimosegunda

Causas de resolución del convenio

El presente convenio se resolverá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento mencionada anteriormente y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa de resolución prevista en las leyes.

Decimotercera

Modificación del convenio

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo expreso suscrito por los representantes autorizados de ambas partes.

Decimocuarta

Vigencia

El presente Convenio estará vigente desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, y siempre con una antelación mínima de tres meses antes de su vencimiento, se podrá acordar, de conformidad por ambas partes, proceder a su prórroga por sucesivos períodos anuales o bianuales y por un máximo de cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49, letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4, apartado tercero del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinta

Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimosexta

Publicación

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de diciembre de 2025.—Por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Madrid, la Decana Autonómica de Madrid, Jimena Campuzano Gómez-Acebo.—Por la Comunidad de Madrid, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.

(03/20.512/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251220-5