Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251222-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

19
ORDEN 5905/2025, de 7 diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 4920/2025, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se concede la financiación complementaria de las becas para el comedor escolar, de concesión directa por la Comunidad de Madrid, para los alumnos designados por el Ayuntamiento de Madrid, escolarizados en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del municipio de Madrid durante el período lectivo del curso 2025-2026.

Mediante Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para el comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 2170/2025, de 13 de junio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se declaró el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2025-2026.

El 14 de mayo de 2025 se firmó un Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, en virtud del cual se formalizó la aportación económica complementaria de la beca de comedor para aquellos alumnos designados por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.

Por Orden 4920/2025, de 15 de octubre del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se concede la financiación complementaria de las becas para el comedor escolar, de concesión directa por la Comunidad de Madrid, para los alumnos designados por el Ayuntamiento de Madrid, escolarizados en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del municipio de Madrid durante el período lectivo del curso 2025-2026.

Con posterioridad a la resolución, se tiene conocimiento de que los interesados que se recogen en el Anexo de esta Orden, no se incluyeron en la propuesta de resolución. Los interesados reúnen todos los requisitos establecidos en la norma para ser beneficiarios de la financiación complementaria de las becas para el comedor escolar de concesión directa por la Comunidad de Madrid.

Por todo lo anteriormente expuesto, según la propuesta de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,

DISPONGO

Primero

Modificar la Orden 4920/2025, de 15 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se concede la financiación complementaria de las becas para el comedor escolar, de concesión directa por la Comunidad de Madrid, para los alumnos designados por el Ayuntamiento de Madrid, escolarizados en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del municipio de Madrid durante el período lectivo del curso 2025-2026, para incluir como nuevos beneficiarios de la ayuda complementaria a los alumnos que figuran en el Anexo de esta Orden.

Segundo

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Tercero

El pago de las becas se hará efectivo a los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos en tres abonos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para el comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Esta Orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Complementariamente a la publicación oficial en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Quinto

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 7 diciembre 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/20.559/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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