Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251222-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Ambite. Régimen económico. Ordenanza precio público

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 2025, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza de acuerdo regulador del precio público por prestación del Servicio de Piscina Municipal y Actividades Deportivas.

Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://ambite.sedelectronica.es/

Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

La modificación afecta al artículo 5, “Cuantía” y artículo 8 “Normas de gestión”, quedando redactado de la siguiente forma:

“Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público en este Acuerdo será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:



Art. 8. Normas de gestión.—El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 45 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tíque o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente.

En el Ayuntamiento, el pago se podrá efectuar en metálico de lunes a viernes en horario de 10:00 a 13:00 h, medios digitales o transferencia. En las instalaciones, el pago solo se podrá efectuar mediante medios digitales.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

8.1 Denegaciones y reservas.

Se podrá denegar la utilización de las instalaciones cuando la entidad o persona que lo solicite no cumpla con las garantías que exija el Ayuntamiento. Así mismo, el Ayuntamiento se reserva el derecho de autorizar el uso de las instalaciones municipales cuando discrecionalmente lo estime oportuno.

8.2. Bicis y triciclos.

Tanto la recogida como la posterior entrega de la bicicletas o triciclos, se realizará en días laborables en las instalaciones municipales, con independencia de la fecha reservada para su uso, en horario de atención del Ayuntamiento, todo ello previa cumplimentación del formulario de alquiler de bicis o triciclos”.

En Ambite, a 10 de diciembre de 2025.—El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Bravo.

(03/20.667/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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