Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251222-5

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

5
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 1942/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 28 de julio de 2023; correcciones de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, de 21 de noviembre de 2023, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 193, de 14 de agosto de 2024), se convocaron dos procesos selectivos para el ingreso, a través del sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en las bases octava y novena de la enunciada Orden, en concordancia con lo prescrito, igualmente, en las bases decimocuarta y decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio de 2018), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, una vez elevada, por el Tribunal Calificador de las citadas pruebas, las relaciones definitivas de personas aspirantes aprobadas en los indicados procesos selectivos, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de dichos listados, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo efectuarse por aquellas la acreditación, en los términos recogidos en la expresada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la señalada Orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador de los mencionados procesos selectivos de acceso libre y de promoción interna, que han superado los mismos las personas aspirantes incluidas en las relaciones que se incorporan como Anexos I y II, respectivamente, de la presente Resolución.

Segundo

1. En sujeción a lo ordenado por el apartado segundo, letra k), del artículo 24 del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, las personas seleccionadas en cada proceso, con objeto de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de referencia, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la aludida Orden 290/2018, de 27 de junio, en consonancia con lo determinado en la base segunda de la reseñada Orden 1942/2023, de 17 de julio, y que irá destinada a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo estipulado en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a fin de acreditar la observancia de los requisitos de edad y nacionalidad.

B) Copia del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a aquel, conforme a la normativa existente en la materia, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de esos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.

Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación o del certificado de equivalencia, con arreglo a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

C) Quienes hubieran superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir esas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación establecida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).

D) Copia de la certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos de no haber sido condenada la persona aspirante por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad, en su caso, sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos referida al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

E) Petición de destinos de acuerdo con el orden alcanzado en el proceso selectivo correspondiente y según la relación de puestos de trabajo ofertados, que habrá de ser facilitada a las personas aspirantes aprobadas, en el plazo habilitado en este apartado segundo, por la enunciada Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de que esa relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en las siguientes páginas web:

— En el caso del proceso de acceso libre:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliares-administracion-... .

— En el supuesto del proceso de promoción interna:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/auxiliares-... .

2. No obstante, no será preciso aportar la documentación detallada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos fijada a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B).

Se obtendrá también de oficio la información obrante en la letra C), en caso de que hubiera sido emitida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad anteriormente formulada.

De igual modo, no será obligatorio proporcionar la certificación negativa descrita en el primer párrafo de la letra D), obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que la persona interesada autorice expresamente la verificación de la misma en los términos contenidos en el aludido modelo. En el supuesto de no autorizarse la consulta consignada a tal objeto, deberá aportarse esa certificación.

3. La documentación delimitada en este apartado segundo será presentada telemáticamente, cumplimentando el impreso normalizado de “Presentación de documentación acreditativa y elección de destino”, que estará disponible en el trámite correspondiente a cada proceso selectivo publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuyas URL se concretan seguidamente, y adjuntándose a aquel la documentación pertinente que, en su caso, hubiera de aportarse:

— Para el proceso de acceso libre:

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/acceso-libre-cuerpo-auxiliares .

— Para el proceso de promoción interna:

https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/promocion-interna-cuerpo-aux... .

Asimismo, podrá accederse al trámite que proceda en las páginas web que se indican a continuación:

— En el caso del proceso de acceso libre:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/auxiliares-administracion-... .

— En el supuesto del proceso de promoción interna:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/auxiliares-... .

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Tercero

A tenor de lo prescrito en el apartado noveno de la base decimocuarta de la reseñada Orden 290/2018, de 27 de junio, en cuanto a la acreditación de la posesión, por las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de promoción interna, de los requisitos recogidos en el apartado segundo de la base segunda de la citada Orden 1942/2023, de 17 de julio, así como del requisito contemplado en la base 6.1.e) de la enunciada Orden 290/2018, de 27 de junio, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas de dichos extremos.

Cuarto

En aplicación de lo determinado en el apartado décimo de la base decimocuarta de la ya reiterada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes que, dentro del plazo otorgado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el respectivo proceso selectivo, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de ellos, perderán su derecho a ser nombradas personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Quinto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2025.—La Directora General de Función Pública (por delegación de firma, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Elisa Isabel Moreno Bernis.













(03/20.571/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251222-5