Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251222-66

Páginas: 42


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Móstoles. Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal

1. Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 24 de octubre de 2025, con carácter provisional el expediente de modificación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2026 del Ayuntamiento de Móstoles; habiendo sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 27 de octubre de 2025 y presentadas reclamaciones, estas han sido resueltas, aprobándose definitivamente dicho expediente por el Ayuntamiento Pleno el 17 de diciembre de 2025, según establece el artículo 17, puntos 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo del siguiente tenor:

Primero. Inadmitir en todos sus términos las reclamaciones presentadas durante el período de exposición pública, quedando unidas, contra el expediente de aprobación provisional de la modificación las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2026.

Segundo. Elevar a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado por acuerdo plenario de 24 de octubre de 2025 de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto sobre actividades económicas, tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, tasa por licencias y expedientes urbanísticos, tasa por expedición de documentos que expida o entienda la Administración o las autoridades municipales, y tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección y del Callejero Fiscal, anexo a la misma.

Tercero. Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto sobre actividades económicas, tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local, tasa por licencias y expedientes urbanísticos, tasa por expedición de documentos que expida o entienda la Administración o las autoridades municipales, y tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección y del Callejero Fiscal, anexo a la misma, anexo a la misma, con indicación de que su entrada en vigor será el 1 de enero de 2026.

Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso contencioso-administrativo ante los órganos de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

El texto íntegro de las modificaciones de aplicación a partir del 1 de enero de 2026 es el siguiente.

















































































Móstoles, a 18 de diciembre de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda, Presidencia y Recursos Humanos, Alberto Rodríguez de Rivera Morón.

(03/21.158/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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