Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
22-12-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251222-69

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINILLA DEL VALLE

OFERTAS DE EMPLEO

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Pinilla del Valle. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Según resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Pinilla del Valle por la que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local vacante en este Ayuntamiento.

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local para el Ayuntamiento de Pinilla del Valle, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL A1, EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PINILLA DEL VALLE

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y del proceso de selección de personal laboral fijo Agente de Empleo y Desarrollo Local, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo.

Las características de las plazas estructurales vacantes son:

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión de estudios de licenciatura o grado.

Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes se presentarán siguiendo el (Anexo I), requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pinilla del Valle, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://pinilladelvalle.sedelectronica.es/info.0 ).

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://pinilladelvalle.sedelectronica.es/info.0 ), se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://pinilladelvalle.sedelectronica.es/info.0 ) y, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Quinta. Tribunal calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición del Tribunal calificador es la siguiente:

— Presidente: un empleado público de categoría igual a la plaza convocada.

— Secretario: un empleado público de categoría igual a la plaza convocada.

— Vocales:

• Un vocal, empleado público igual a la plaza convocada.

• Un vocal, empleado público igual a la plaza convocada.

• Un vocal, empleado público igual a la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. También podrá disponer de cuantas sesiones adicionales necesiten para el desarrollo del presente proceso selectivo.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

Procedimiento de selección: concurso.

El sistema selección de las personas aspirantes se realizará a través del concurso de valoración de méritos de acuerdo con lo establecido en los artículos 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que han sido modificados por la disposición adicional secta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público con carácter excepcional y consistirán en la valoración de los méritos profesionales con una puntuación máxima de 60 % del total y la valoración de méritos académicos con una puntuación máxima de 40 % del total alegados en el momento de la solicitud de participación, de acuerdo con el baremo de méritos establecido. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que finalice el plazo de admisión de solicitudes de la convocatoria.

El Tribunal valorará los méritos alegados que estén debidamente justificados por los aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:

A. Méritos profesionales, se valorará con una puntuación máxima de 60 puntos del siguiente modo:

— Servicios prestados en el Ayuntamiento de Pinilla del Valle, como personal laboral temporal, en el puesto de objeto de esta convocatoria, Agente de Empleo y Desarrollo Local. Se puntuará 0,36 puntos por mes completo trabajado (Hasta un máximo de 60 puntos).

— Servicios prestados en otras Administraciones locales, como personal laboral temporal, en el puesto de objeto de esta convocatoria, Agente de Empleo y Desarrollo Local. Se puntuará 0,30 puntos por mes completo trabajado (Hasta un máximo de 40 puntos).

— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como personal laboral temporal, en el puesto de objeto de esta convocatoria, Agente de Empleo y Desarrollo Local. Se puntuará 0,20 puntos por mes completo trabajado (Hasta un máximo de 30 puntos).

B. Méritos académicos u otros méritos, se valorará con una puntuación de 40 por ciento del siguiente modo:

— Méritos académicos. Puntuación máxima 30 puntos.

• Cursos de formación en materias de pedagogía, desarrollo local e informática de más de 100 horas. 7,5 puntos por cada curso acreditado.

— Otros méritos. Puntuación máxima 10 puntos.

• Formación en Turismo Local, hasta un máximo de 10 puntos. Cursos de formación en materias de Turismo Local de más de 20 horas. 5 puntos por cada curso acreditado.

Los servicios prestados en las administraciones se acreditarán mediante copia auténtica del certificado expedido por el órgano correspondiente y certificado de vida laboral. En todo caso deberá figurar de forma inequívoca la categoría profesional y períodos de prestación de los servicios.

Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación correspondiente, con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o períodos de celebración.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido.

El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante.

Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Séptima. Calificación

La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de la experiencia profesional más la valoración de los méritos académicos, levantando el Tribunal calificador el Acta correspondiente. La calificación final no podrá superar los 100 puntos.

Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento

Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://pinilladelvalle.sedelectronica.es/info.0 ).

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Contra la resolución de la Alcaldía, por la que se aprueban las presentes bases, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcalde-presidente de este Ayuntamiento de Pinilla del Valle, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a su elección, el que corresponda a su domicilio en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Pinilla del Valle, a 9 de diciembre de 2025.—El alcalde, Luis Martín-Alameda Tejedor.

(03/20.598/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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