Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251223-33

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

33
CONVENIO de 2 de diciembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Sur, en virtud del cual se instrumenta la concesión de una subvención nominativa por importe de 2.573.264,10 euros para financiar la gestión de los residuos domésticos de sus municipios integrantes durante el año 2025, así como para financiar los costes de gases de efecto invernadero correspondientes a 2024 y los costes de gestión atendidos en el último trimestre de 2024 por aplicación de nuevas tarifas de tratamiento.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Miguel Beceiro Garat, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del Decreto 55/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 163, de 10 de julio de 2025), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 984/2024, del 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, don Asensio Martínez Agraz, Ilmo. Presidente de la Mancomunidad del Sur, nombrado en la Asamblea General extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023, tal como se dispone en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero

La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una Economía Circular, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Concretamente, el artículo 6.2 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, determina la competencia de las Entidades Locales para la gestión de los residuos domésticos, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, también atribuyen a las diputaciones provinciales una serie de competencias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, serán asumidas por ella misma al tener carácter uniprovincial.

Así mismo, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece el régimen de competencias de la planificación, la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales.

Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, estas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior es la competente para la elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo de las 7R de la economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar.

La Comunidad de Madrid, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 27 de noviembre de 2018, aprobó la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), en la que se incluyó, entre otros, el Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales, en el que se diseñó un modelo de gestión de los residuos que daba respuesta a las necesidades de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta aspectos ambientales, sociales y económicos.

El Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales incluía la prestación de ayuda financiera por parte de la Comunidad de Madrid, a través de las Mancomunidades, para la transferencia y tratamiento de los residuos domésticos a los municipios con una población igual o menor de 5.000 habitantes.

A través del Plan anterior se establecía el modo de financiación por parte de la Comunidad de Madrid de los servicios de transferencia y tratamiento, a los municipios correspondientes, y la prestación material de estos servicios por parte de las Mancomunidades.

Actualmente, vencida la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos (2017-2024) y estando pendiente de aprobación la Estrategia de Economía Circular de la Comunidad de Madrid para el período 2025-2032, la financiación de las Mancomunidades de Gestión de Residuos para el año 2025 será la establecida en la Orden 5083/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece el régimen transitorio de financiación de las Mancomunidades de Gestión de Residuos para el año 2025.

La Orden 5083/2024, de 18 de diciembre, mantiene la línea marcada en los últimos años por la Comunidad de Madrid a través de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos 2017-2024, de modo que se continúa con las subvenciones a las Mancomunidades de Municipios, por considerar que es la figura que mejor responde a las necesidades de gestión de residuos que tienen los municipios madrileños en la actualidad.

Segundo

En base al régimen transitorio aprobado en la Orden 5083/2024, de 18 de diciembre, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, la Comunidad de Madrid financiará, por medio de subvenciones, a las correspondientes Mancomunidades de municipios de gestión de residuos domésticos las operaciones de transferencia y tratamiento de estos residuos como se indica a continuación:

A los municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, el 70% del importe total del coste de transferencia y tratamiento aplicado hasta el 31 de diciembre de 2025.

Dentro de los costes de tratamiento se tendrán en cuenta los costes de gases de efecto invernadero, de aplicación obligatoria a partir del 2 de enero de 2024 según lo establecido en la Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero y dictada en cumplimiento de la disposición final tercera del Real Decreto 626/2020, de 7 de julio, por la que se regula la eliminación de residuos en vertedero.

Para el año 2025, se tomará como población de los municipios la incluida en el padrón del INE de enero del año anterior al año de vigencia de la subvención. Para este Convenio se tomarán los datos del INE de enero de 2024.

Tercero

La Mancomunidad del Sur para la gestión y tratamiento de los residuos urbanos se constituyó el 24 de mayo de 2011, habiéndose publicado sus Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 9 de junio de 2011 y la modificación de los mismos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de fecha 15 de febrero de 2023.

Según certificado de la Secretaria General de la Mancomunidad del Sur de fecha 19 de junio de 2019, esta Mancomunidad del Sur se ajusta a lo derivado de lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

La Secretaria General de la Mancomunidad del Sur certifica con fecha 14 de enero de 2025 que don Asensio Martínez Agraz fue nombrado Presidente de la Mancomunidad del Sur en la Asamblea General extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023 y que, de conformidad con lo estipulado en La Ley 7/1985 de 2 de abril de bases del régimen Local en su artículo 21.1.b y artículo 14.1.b de los Estatutos de la Mancomunidad del Sur (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 9 de junio de 2011) el Presidente de la Mancomunidad ostenta la representación de la misma.

Cuarto

Mediante la Orden 3770/2012, de 13 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se otorgó a la Mancomunidad del Sur la concesión administrativa para la utilización y aprovechamiento de determinados bienes de dominio público afectados a la prestación de servicios de gestión de residuos.

Quinto

A partir del 1 de enero de 2013 la Mancomunidad del Sur comenzó a prestar los servicios de gestión de residuos en las instalaciones objeto de la concesión.

Actualmente, la Mancomunidad del Sur presta los servicios de gestión de residuos domésticos a todos los municipios que forman parte de la unidad territorial de gestión del Sur, con independencia de que formen o no parte de dicha Mancomunidad, compromiso asumido por la Mancomunidad del Sur y plasmada en la Orden 3770/2012, de 13 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Sexto

En virtud de ello, y siendo de aplicación el artículo 4.5, apartado a), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como también el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes suscriben el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar una subvención nominativa, a favor de la Mancomunidad del Sur por parte de la Comunidad de Madrid para la financiación de la prestación del servicio de gestión de residuos domésticos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

La subvención objeto de este Convenio, asimismo, incluye la financiación de:

— Los costes de gases de efecto invernadero (en adelante, costes GEI), establecidos en el RD 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, atendidos por la Mancomunidad del Sur durante el año 2024.

— El sobrecoste atendido por la Mancomunidad del Sur por el tratamiento de residuos domésticos durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024 (con respecto al coste financiado por la Comunidad de Madrid para este período de acuerdo a las disposiciones establecidas en el convenio correspondiente a 2024), debido a la aplicación por parte de dicha Mancomunidad de nuevas tarifas de tratamiento de residuos en ese último trimestre de 2024.

Segunda

Conceptos subvencionables

La Comunidad de Madrid financiará la gestión de los residuos domésticos llevada a cabo por la Mancomunidad de municipios del Sur durante el año 2025 a:

— Los Ayuntamientos pertenecientes a la Mancomunidad del Sur.

— Los Ayuntamientos no mancomunados, que gestionen indirectamente sus residuos a través de la Mancomunidad del Sur.

Asimismo, la Comunidad de Madrid financiará a los Ayuntamientos anteriores:

— El coste de gestión de los gases de efecto invernadero atendido por la Mancomunidad del Sur durante el año 2024.

— El sobrecoste atendido por la Mancomunidad del Sur por el tratamiento de residuos domésticos durante el último trimestre de 2024 (con respecto al liquidado según el convenio de 2024), por la aplicación de las nuevas tarifas de tramiento, según se ha indicado en la cláusula primera.

Tercera

Actuaciones no subvencionables

La Mancomunidad del Sur no recibirá subvención alguna por aquellos Ayuntamientos mancomunados que no gestionen el tratamiento de sus residuos a través de la misma.

Cuarta

Periodo de vigencia del Convenio

El presente convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 28 de febrero de 2026.

Quinta

Estimación de la cuantía de la subvención

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha consignado en la partida presupuestaria 46312 “Mancomunidad del Sur”, del Programa Presupuestario 456-N, la cantidad a financiar.

En base a la estimación reseñada en el Anexo VIII resumen, que acompaña al presente Convenio, la cantidad a financiar será:

2025: 2.573.264,10 euros.

La cantidad anterior es el resultado de la suma de:

— El 70% de la cantidad estimada de los costes de transferencia y tratamiento previstos para 2025: 2.284.491,14 euros.

— El 70% de los costes GEI atendidos en 2024: 210.649,24 euros y

— El 70% del sobrecoste atendido durante el último trimestre de 2024, debido al cambio producido en las tarifas de tratamiento : 78.123,72 euros.

(2.284.491,14 euros + 210.649,24 euros + 78.123,72 euros = 2.573.264,10 euros).

Sexta

Cálculo de la subvención y forma de pago

Tratamiento de residuos domésticos año 2025.

En la estimación de la cuantía de la subvención destinada a financiar el tratamiento de residuos domésticos entre enero y diciembre de 2025, se ha considerado la modificación operada en la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos domésticos y en la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de septiembre de 2024. Las nuevas tarifas incluyen, en los casos correspondientes, el coste GEI descrito anteriormente y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos establecido en el artículo 84 de la Ley 7/2022.

El abono de las cantidades que aportará la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior destinadas a financiar el tratamiento de residuos domésticos durante 2025, se realizará anticipadamente a resultas de la justificación por parte de la Mancomunidad de municipios del Sur de las toneladas reales de residuos tratadas en cada municipio, mediante Certificación del Secretario-Interventor de la Mancomunidad de municipios del Sur para la gestión y tratamiento de los residuos domésticos.

La cantidad que financiará la Comunidad de Madrid a la Mancomunidad del Sur para el tratamiento de los residuos domésticos durante el año 2025 se basará en las tarifas y cálculos que se detallan en los anexos I-V:

Anexo I D. C. Pinto.

Anexo II E. T. Las Rozas.

Anexo III E. T Leganés.

Anexo IV E. T. Colmenar del Arroyo.

Anexo V E. T. Colmenar de Oreja.

— 56 euros/t (Subvención de la Comunidad de Madrid para el año 2025: 70% de la cuota de la tarifa para el tratamiento de los residuos domésticos de recogida general (todo uno) y/o limpieza viaria, establecida en 80 euros/t IVA incluido), para los municipios de población igual o inferior a 5.000 habitantes. Esta tarifa incluye el coste GEI correspondiente, así como el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos establecido en el artículo 84 de la Ley 7/2022.

— 9,82 euros/t (Subvención de la Comunidad de Madrid para el año 2025: 70% de la cuota de la tarifa para el tratamiento del rechazo de los residuos de envases de recogida selectiva establecida en 14,03 euros/t IVA incluido), para los municipios de población igual o inferior a 5.000 habitantes. Esta tarifa incluye el coste GEI correspondiente, así como el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos establecido en el artículo 84 de la Ley 7/2022.

— 21 euros/t (Subvención de la Comunidad de Madrid para el año 2025: 70% de la cuota de la tarifa para el tratamiento de residuos de poda y jardinería limpios a granel, establecida en 30 euros/t IVA incluido), para los municipios de población igual o inferior a 5.000 habitantes.

— 16,45 euros/t (Subvención de la Comunidad de Madrid para el año 2025: 70% de la cuota de la tarifa para el tratamiento de la fracción orgánica de recogida selectiva con impropios 0-20%, establecida en 23,50 euros/t IVA incluido), para los municipios de población igual o inferior a 5.000 habitantes.

— 56 euros/t (Subvención de la Comunidad de Madrid para el año 2025: 70% de la cuota de la tarifa para el tratamiento de fracción orgánica de recogida selectiva con impropios >20%, establecida en 80 euros/t IVA incluido), para los municipios de población igual o inferior a 5.000 habitantes.

Costes GEI atendidos en 2024 por Mancomunidad del Sur.

La Comunidad de Madrid financiará el 70% de los costes GEI atendidos por la Mancomunidad del Sur durante enero-septiembre de 2024 (los correspondientes a octubre-diciembre están incluidos en las nuevas tarifas de tratamiento). El cálculo de la financiación que realizará la Comunidad de Madrid por este concepto se basará en la certificación al respecto recibida por la Mancomunidad del Sur.

En el Anexo VI se detalla el cálculo de la subvención por este concepto.

Sobrecoste atendido por Mancomunidad del Sur por el tratamiento de residuos domésticos durante octubre-diciembre de 2024

La estimación de la financiación pendiente por parte de la Comunidad de Madrid para compensar el sobrecoste atendido por la Mancomunidad del Sur por el tratamiento de residuos domésticos durante el último trimestre de 2024 se ha calculado según se detalla en el Anexo VII:

Diferencia entre los costes atendidos y certificados por la Mancomunidad del Sur durante octubre-diciembre de 2024 y la liquidación realizada por la Comunidad de Madrid a esta Mancomunidad para dicho periodo, de acuerdo a las disposiciones del convenio de 2024.

En el ejercicio económico de 2025, año en el que tiene vigencia el presente Convenio, se realizarán los siguientes pagos en los plazos que se indican:

— A la firma del Convenio se realizará un abono que consistirá en el total del coste GEI atendido y justificado por la Mancomunidad del Sur durante los tres primeros trimestres de 2024.

— A la firma del Convenio se realizará un abono que consistirá en el total del coste pendiente de financiar con respecto al tramiento de residuos domésticos correspondiente al último trimestre de 2024, debido a la aplicación de las nuevas tarifas de tratamiento.

— Asimismo, a la firma del Convenio, se realizará un abono que consistirá en el total justificado de las toneladas de residuos tratadas hasta la fecha por parte de la Mancomunidad de municipios del Sur, mediante certificado al efecto por parte de esta Entidad Local; además se realizará un anticipo del 50 % pendiente de justificar según la Tabla General de Financiación 2025, que será justificado antes del 30 de noviembre de 2025.

— El 50 % restante se anticipará una vez justificado por parte de la Mancomunidad de municipios del Sur para la gestión y tratamiento de los residuos domésticos el anticipo anterior.

El pago anticipado se realizará sin exigencia de garantías, de acuerdo con la normativa vigente.

El abono de las certificaciones se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria de Eurocaja Rural, con número de IBAN: ES05 3081 0272 18 3441448226, de la que es titular la Mancomunidad del Sur para la gestión y el tratamiento de los residuos domésticos.

Séptima

Liquidación año 2025

La justificación del último anticipo se realizará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, mediante Certificación del Secretario de la Mancomunidad del Sur, donde se acredite el total de las toneladas de residuos realmente tratadas en el ejercicio anterior.

En el caso de que el total de los abonos a cuenta y pagos anticipados realizados por la Comunidad de Madrid sea superior al total de las certificaciones presentadas por la Mancomunidad del Sur, se procederá al reintegro del exceso percibido.

Octava

Obligación del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario de esta subvención:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1990.

f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003”.

k) La Mancomunidad de municipios del Sur para la gestión y tratamiento de los residuos urbanos está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de toda variación que se produzca en la relación de municipios que gestionen sus residuos urbanos a través de la misma.

En lo que respecta a las condiciones de otorgamiento de las subvenciones, si bien en la actualidad se encuentra vencida la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, el beneficiario, durante el año 2025, deberá contemplar lo establecido al efecto en el Anexo X del Plan de Gestión de Residuos Domésticos y Comerciales establecido en la Estrategia indicada.

Novena

Incompatibilidad de la subvención

Esta subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los residuos urbanos.

A tal efecto, la Mancomunidad del Sur está obligada a informar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de aquellas subvenciones recibidas y objeto de las mismas.

Décima

Modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Undécima

Control de la subvención

La Mancomunidad del Sur facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Comisión de seguimiento

Para la gestión y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento que será presidida por la Directora General de Transición Energética y Economía Circular o persona en quien delegue y estará compuesta por tres miembros de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular y otros dos miembros designados por la Mancomunidad del Sur.

Esta comisión es el instrumento acordado por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.2.c) y 52.3 del citado texto legal.

Las facultades de la comisión serán meramente informativas, de coordinación y seguimiento.

Decimotercera

Reintegro de la Subvención y régimen de Incumplimientos

El reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 37 y 38 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que la Mancomunidad del Sur no preste el servicio de forma total o parcial, atendiendo a la forma de pago expuesta en la cláusula sexta en relación a los pagos en los plazos determinados, la Mancomunidad del Sur deberá devolver el importe anticipado con el recargo de los intereses de demora correspondientes.

Asimismo, serán infracciones administrativas las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, así como en el artículo 14 de la Ley 2/1995. El régimen de sanciones será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimocuarta

Causas y procedimiento de extinción

La relación se extingue con el cumplimiento o incumplimiento del beneficiario de la actividad subvencionada, en cuyo caso entra en juego el régimen legal de incumplimiento y reintegro de las subvenciones (artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y art. 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en su caso, aplicación del régimen de infracciones y sanciones (arts. 56 a 65 de la Ley General de Subvenciones).

Decimoquinta

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin

perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Los datos de carácter personal (NIF -nombre y apellidos-razón social-dirección postal y electrónica-teléfono-firma-cuentas bancarias-), tratados por las partes únicamente se usan para el cumplimiento del objeto de este convenio que es la actividad de tratamiento de residuos por parte de la Mancomunidad.

Decimosexta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, serán de aplicación en la medida en que no sean incompatibles con la normativa reguladora de subvenciones.

Decimoséptima

Jurisdicción

El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoctava

Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El presente Convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente a su firma, a instancia de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previa petición de la Dirección General competente en materia de gestión de residuos.

Asimismo, debido a la cuantía del convenio este debe de remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 16, del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno.

Decimonovena

Comprobación material de la subvención

De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comunidad de Madrid llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio y que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio.

Madrid, a 2 de diciembre de 2025.—El Presidente de la Mancomunidad del Sur, Asensio Martínez Agraz.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Secretario General Técnico, Manuel Miguel Beceiro Garat.















(03/20.473/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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