Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251223-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arroyomolinos. Régimen económico. Calendario fiscal

Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Calendario Fiscal del Ayuntamiento de Arroyomolinos para el ejercicio 2026, aprobado por decreto número 2025-3709, de fecha 11 de diciembre de 2025.

Resulta conveniente y adecuado fijar con la suficiente antelación los plazos de cobranza que, en período voluntario, se otorgarán a los contribuyentes para el pago de los tributos locales y del resto de recursos de derecho público y de naturaleza patrimonial de titularidad municipal, cuya exacción se articule mediante padrón, matrícula, recibo o tenga carácter periódico.

El establecimiento de los períodos de cobranza de los tributos municipales constituye una manifestación directa de los principios de autonomía local y de autoorganización reconocidos en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española, así como en la normativa de régimen local, correspondiendo su determinación al titular de tales ingresos. En dicha determinación deben ponderarse la totalidad de los principios que informan el ordenamiento jurídico tributario, y de forma especial los de legalidad, justicia tributaria, capacidad económica, generalidad, seguridad jurídica, eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 8 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De un lado, la fijación anticipada del calendario fiscal impone a la propia Administración municipal el cumplimiento de unos plazos ciertos, en los cuales deben estar debidamente confeccionados los padrones, matrículas y expedientes de gestión, correctamente tramitados en todas sus fases, aprobación, exposición pública, notificación colectiva, remisión a la entidad recaudadora y, en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, garantizando así la regularidad y continuidad de la actividad administrativa.

De otro lado, el calendario fiscal constituye una garantía esencial para los contribuyentes, en tanto les permite conocer con la debida antelación y de forma cierta los períodos en los que deberán hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás exacciones municipales, reforzando los principios de transparencia, previsibilidad y seguridad jurídica.

Asimismo, mediante el calendario fiscal se incide de manera directa en la distribución temporal de los ingresos municipales, favoreciendo una ordenación racional, homogénea y equilibrada de los flujos de tesorería a lo largo del ejercicio presupuestario, al tiempo que se contribuye de forma efectiva a la dilución de la presión fiscal, evitando concentraciones excesivas de carga tributaria en períodos concretos y facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

Así, el artículo 62.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) establece que; “El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses”.

Por su parte, el artículo 68.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (RGR), establece:

1. “La recaudación en período voluntario se iniciará a partir de:

a) La fecha de notificación de la liquidación al obligado al pago.

b) b. La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de las deudas que sean objeto de notificación colectiva y periódica.

c) c. La fecha de comienzo del plazo señalado para su presentación, tratándose de autoliquidaciones.

(...)”.

Asimismo, el artículo 24 del mencionado RGR en relación con las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva indica:

“1. La comunicación del período de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados.

2. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos:

a) El plazo de ingreso.

b) La modalidad de cobro utilizable de entre las enumeradas en el artículo 23.

c) Los lugares, días y horas de ingreso.

d) La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Por último, el acuerdo de aprobación definitiva del calendario fiscal deberá ser puesto a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento, además de publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal y como dispone el artículo 24 del RGR.

Por todo lo expuesto, se propone a la Concejalía de Hacienda la aprobación del Calendario Fiscal o Calendario del Contribuyente del Ayuntamiento de Arroyomolinos para el ejercicio 2026, por ser el órgano competente para el establecimiento de este, con arreglo de las atribuciones delegadas por la Alcaldía-Presidencia mediante decreto número decreto número 2138/2023 de fecha 12 de julio 2023. El Calendario Fiscal, que el Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación propone para el ejercicio 2026, es el siguiente:

1.o El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM). Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido entre el 15 de abril al 17 de junio, estableciéndose el 10 de junio como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.

2.o El impuesto sobre actividades económicas (IAE). Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido entre el 1 de octubre al 7 de diciembre, estableciéndose el 30 de noviembre como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.

3.o La tasa de vados y la tasa de ocupación del dominio público local por mesas y sillas con fines lucrativos. Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido entre el 9 de marzo al 11 de mayo, estableciéndose el 4 de mayo como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dichos tributos.

4.o El impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI), Rústica y Características Especiales. Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre, estableciéndose el 20 de octubre como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.

5.o Tasa por la prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Local del Ayuntamiento de Arroyomolinos. Se propone como plazo de cobro en período voluntario el comprendido desde el 30 de septiembre al 30 de noviembre, estableciéndose el 20 de octubre como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.

Los contribuyentes podrán realizar el pago de los recibos en la ventanilla del Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación sita en C/ Potro, número 21 de Arroyomolinos, mediante tarjeta de crédito o débito (horario de 9:00 h a 14:00 h) o en cualquier oficina de las Entidades Financieras Colaboradoras (CaixaBank, BBVA, Santander, Ibercaja, Sabadell, Unicaja Banco, Banca Pueyo y Caja Mar), en horario habitual de caja. Cualquier variación en las Entidades Financieras Colaboradoras, será puesta en conocimiento del órgano colegiado al que se somete este calendario, respetando en todo caso los períodos voluntarios de cobranza de los padrones afectados.

Asimismo, los contribuyentes también podrán efectuar el pago de los recibos y liquidaciones a través de la pasarela de pagos online habilitada en la oficina virtual tributaria (OVT) disponible en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Arroyomolinos mediante tarjeta de crédito o débito disponible en el siguiente enlace:

https://ovtarroyomolinos.eadministracion.es

6.o Con respecto al Sistema Especial de Pagos (SEP), se proponen las siguientes fechas correspondientes para el ejercicio 2026, (o inmediato hábil posterior):

7.o Otros plazos para tener en cuenta serán:

Según el artículo 30.2b) de la ordenanza fiscal general, el último día de adhesión al Sistema Especial de Pago será el 31 de agosto del año anterior.

8.o Se han de tener en cuenta en la elaboración de este Calendario Fiscal, no solo los períodos voluntarios de pago, sino también otras fechas de especial consideración, al finalizar plazos de presentación de documentación. Asimismo, se pone de manifiesto la necesidad de adaptar la sistemática actual de pagos por domiciliaciones bancarias a la normativa aplicable.

9.o En base al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los vencimientos de plazo coincidan con sábado, domingo y los declarados festivos, se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

10.o Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

11.o A estas alteraciones, como al propio calendario fiscal, deberá procurar dárseles la máxima difusión, pues no hay que olvidar que esta obligación de información a los contribuyentes atañe al Ayuntamiento y que, por otra parte, esta comunicación bien realizada redunda en beneficio de la recaudación.

Arroyomolinos, a 12 de diciembre de 2025.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda, Transparencia y Comunicación, Rubén Maireles López.

(01/20.765/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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