Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251223-51

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

OFERTAS DE EMPLEO

51
Collado Villalba. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD TRES PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

Primera. Características de las plazas

Es objeto de la presente convocatoria tres plazas de oficial de la Policía Local, del Cuerpo de Policía Local de Collado Villalba, perteneciente a la Oferta de Empleo Público con carácter de funcionario de carrera, Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala Básica, nivel de complemento de destino nivel 18, conforme el artículo 25 de la Ley 30/1984, a cubrir por promoción interna.

Las bases de las pruebas selectivas se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web del Ayuntamiento de Collado Villalba. El anuncio de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, con el contenido que se establece en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Segunda. Legislación aplicable

La presente convocatoria se rige por estas Bases Específicas y por las Bases Generales de las convocatorias para proveer en propiedad plazas de funcionario y personal laboral fijo aprobadas en de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Collado Villalba de fecha 14 de febrero de 2008, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 87 de 25 de febrero de 2008 y, en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 12 de marzo, de Coordinación de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 210/2021, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como por el resto de normativa aplicable a los funcionarios de la Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos siguientes:

a) Ser Policía Local en activo del Cuerpo de Policía Local de Collado Villalba.

b) Tener un mínimo de dos años de antigüedad, de servicio activo en la categoría de Policía Local.

c) Poseer la titulación requerida, a saber: Título de Bachiller o Técnico equivalente expedido con arreglo a la legislación vigente. Asimismo, se estará a los dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por el que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Naturaleza y características del puesto de trabajo

Las funciones a desempeñar serán las genéricas y previstas en la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021.

Quinta. Régimen de incompatibilidades

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualquiera otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos de cualquier otra Administración Pública.

Sexta. Presentación de instancias

Punto 1. Forma.

Se ajustará a los previsto en el apartado 6 de las Bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha de 14 de febrero de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha de 25 de febrero de 2008, que establece que las instancias se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Collado Villalba en el horario que puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de Collado Villalba y en las direcciones y teléfonos que a continuación se especifican:

1. Plaza de la Constitución número 1 (teléfonos: 91 856 28 50 / 91 856 28 53).

2. C/ Batalla de Bailén número 24.

Asimismo, se podrán presentar las instancias en la forma en que se determina en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Punto 2. Documentación a acompañar.

De acuerdo con la Base 5.3 de las Bases generales de las convocatorias para proveer en propiedad plazas de funcionarios y de personal laboral fijo, para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación. En todo caso, deberán acompañar a la solicitud:

a) “Curriculum vitae”.

b) Documentación debidamente compulsada, acreditativa de los méritos alegados. No se valorarán, en ningún caso, los méritos que, figurando en el curriculum vitae no se justifiquen con la documentación adecuada.

La falta de presentación de los documentos citados en los apartados b) no supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas, aunque significará una valoración de cero puntos en el concurso.

La fecha límite para la alegación de los méritos señalados anteriormente, así como la presentación de documentos relativos a los mismos, será la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias.

La fecha límite para la alegación de los méritos señalados anteriormente, así como la presentación de documentos relativos a los mismos, será la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias.

Séptima. Admisión de candidatos

8.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y la composición del Tribunal Calificador del proceso selectivo. Un anuncio de dicha Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión y composición del Tribunal Calificador se hará públicos en el tablón de anuncios virtual de la página web municipal. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho a ser admitidos serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

8.2. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En caso de que no se presenten subsanaciones al listado provisional en el plazo concedido, este quedará automáticamente elevado a definitivo. Dicha Resolución se publicará en la web municipal.

8.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso.

Octava. Tribunal

El órgano de selección se ajustará a lo previsto en el apartado 8 de las Bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 14 de febrero de 2008 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47 de fecha de 25 de febrero de 2008.

El Tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente.

b) Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

c) 4 Vocales.

Las propuestas de nombramiento de vocales incluirán un titular y un suplente y se realizarán por la Concejalía competente, uno de ellos a propuesta de la Comunidad de Madrid. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se harán públicos junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la secretaría que lo hará solo con voz, y debiendo ser la composición del tribunal predominantemente técnica, todos los miembros del mismo deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sus acuerdos solo podrán se impugnados en los supuestos y en la forma establecida. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Novena. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso Selectivo de Formación.

9.1. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter eliminatorio:

a) Pruebas culturales: referidas al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y las funciones a desarrollar. Consistirán en la realización de un test compuesto por 100 preguntas, de las cuales 90 versarán sobre el contenido del temario que figura en el Anexo I de las presentes bases, referido al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y de las funciones a realizar, y 10 versarán sobre el conocimiento del idioma inglés (nivel A2 que establece el marco europeo de referencia),El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas cada una de ellas de las que solo una será válida. Las pruebas culturales se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificación de 5 puntos, y siendo el porcentaje de ponderación de la prueba de idioma pueda del 10 por respecto a la calificación final del conjunto de estas pruebas. En la prueba de conocimiento del ordenamiento jurídico y de las funciones, las respuestas correctas se valorarán con 0,111 puntos, las incorrectas descontarán 0,037 y las no contestadas no penalizarán; en la prueba de idiomas, las respuestas correctas se valorarán con un 1 punto, las incorrectas descontarán 0,333 y las no contestadas no penalizarán. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. El Tribunal Calificador podrá incluir preguntas de reserva, cuyas respuestas se tendrán en cuenta en el caso de anulación de alguna pregunta del ejercicio y quedará facultado para establecer el nivel mínimo a superar en ambos ejercicios en el caso de que no se cubriesen las plazas ofertadas.

b) Reconocimiento médico: dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar. Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica. Para ello se practicará a los aspirantes el correspondiente reconocimiento médico por el personal facultativo que se designe a tal efecto por la Concejalía competente. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias, en su caso, para la comprobación fehaciente del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo III de estas bases. La calificación en este apartado será de “apto” o “no apto”. Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, si se considera necesario, un análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

La calificación final de los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable. Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

9.2. Fase de concurso.

9.2.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y será puntuable hasta un máximo de 10 puntos. Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de la fase de oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente.

9.2.2. En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos: En la categoría de Policía: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del Alcalde, Concejal de Seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

b) Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

1. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3. Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

4. Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos.

Estos certificados serán expedidos por el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

c) Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

1. Doctorado: 1,40 puntos.

2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

d) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos: .

1. Nivel C2: 0,60 puntos.

2. Nivel C1: 0,45 puntos.

3. Nivel B2: 0,30 puntos.

4. Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.

La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de toda la puntuación obtenida por aplicación del Baremo previsto en las presentes bases.

El Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios virtual de la página web municipal la relación provisional de personas aspirantes con el orden de puntuación alcanzado, así como las puntuaciones parciales en todas y cada una de las fases del concurso, disponiendo la apertura de un plazo único e improrrogable de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, a fin de presentar las alegaciones que estimen pertinentes a la relación provisional de puntuaciones otorgadas. Una vez finalizado el plazo de alegaciones, y resueltas aquellas, si las hubiera, el Tribunal Calificador aprobará la calificación definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso que se publicará igualmente en el tablón de anuncios virtual.

9.3. Calificación definitiva de la fase de concurso-oposición:

La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menor en función de los que obtengan la mayor puntuación sumada la fase de concurso y la fase de oposición, considerándose eliminados de la convocatoria a todos aquellos aspirantes cuyo orden de calificación quede por debajo del número de vacantes convocadas.

En caso de empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

— Mayor puntuación obtenida en las pruebas culturales.

— Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de la Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

Finalizadas las pruebas y terminada la calificación de los aspirantes en la fase de concurso-oposición, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios virtual de la web municipal la relación provisional de personas aspirantes, así como el orden de puntuación final alcanzado, todo ello de conformidad con el baremo obtenido en la fase de concurso y por las notas finales obtenidas en todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición puntuables.

En ningún caso, la relación de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo podrá contener un número superior al de las plazas convocadas. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición-concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Décima. Presentación de documentación

10.1. Con anterioridad al nombramiento como funcionarios en prácticas los aspirantes propuestos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base Tercera.

Se aportarán los siguientes documentos:

a) Título académico oficial exigido para el ingreso o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar además, certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que se han finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. (Anexo II).

c) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en el Departamento de Personal.

d) Certificado de servicios prestados.

10.2. Falta de presentación de documentos: si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad documental en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Undécima. Nombramiento como funcionario/a en prácticas

Presentados los documentos anteriores, las personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación más elevada serán nombrados “en prácticas” por el órgano competente, comunicándoles en el nombramiento la fecha en la que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribuciones económicas que, para los funcionarios en prácticas, establezca la legislación vigente, pudiendo optar por seguir percibiendo durante dicho período las retribuciones integras que correspondan a su plaza de origen.

No obstante, en el supuesto de que durante dicho período de prácticas se desempeñe trabajo efectivo, previa la habilitación correspondiente, se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente se desempeñe. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

Décima segunda. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable, como segunda fase del proceso selectivo, superar el Curso Selectivo de Formación impartido y homologado por el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS, todo en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2018, de 3 de octubre, de modificación del artículo 41.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el Tribunal Calificador la calificación otorgada por el centro docente. De no superar el Curso Selectivo de Formación, los aspirantes perderán los derechos adquiridos por la superación de la fase de concurso-oposición, y no podrán tener acceso al nombramiento definitivo en la categoría correspondiente, quedando excluidos definitivamente del proceso selectivo.

Los/las aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El/la aspirante será ordenado en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.

Décima tercera. Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y la correspondiente obtenida en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal cómputo la siguiente ponderación: .

[(COP ´ 40) + (CSF ´ 60)] / 100

Donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

En caso de empate, se dirimirá en función de quien haya sacado mejor puntuación en el Curso Selectivo de Formación. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de la Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI.

Décima cuarta. Resolución del proceso selectivo y nombramiento

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en la página web la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano municipal competente para su nombramiento como funcionarios/as de carrera en la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Collado Villalba.

La resolución del proceso selectivo tendrá carácter vinculante sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios de carrera, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición-concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Décima quinta. Toma de posesión

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario/a de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo comparecer a tales efectos en el Ayuntamiento de Collado Villalba, en cuyo momento y como requisito previo deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente. Si no se acudiese, sin causa justificada, al acto de toma de posesión dentro del plazo señalado, no se accederá a la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local de Majadahonda convocada, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Décima sexta. Impugnación

Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.





Collado Villalba, a 12 de diciembre de 2025.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/20.757/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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