Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251223-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenarejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria de 31 de julio de 2025, aprobó provisionalmente una serie de propuestas de modificación de la ordenanza fiscal número 1, reguladora del impuesto de bienes inmuebles del Ayuntamiento de Colmenarejo para el próximo ejercicio 2026.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), ha sido publicado el anuncio de exposición al público de tales modificaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 200 de fecha 22 de agosto de 2025 y en el tablón de edictos municipal.

No se han presentado reclamaciones sobre la misma durante el período de exposición al público establecido en el artículo 17.1 del TRLRHL.

Según lo establecido en el artículo 17.3 del TRLRHL, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del TRLRHL, se procede a transcribir el texto íntegro de las siguientes modificaciones aprobadas definitivamente para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

Primero. Modificar el artículo 9.3 de la presente ordenanza quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9.3. Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto cuando concurran las circunstancias siguientes, con efectos desde 1 de enero de 2012.

— Que el bien inmueble constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, en los términos fijados por la normativa del IRPF.

— Que la unidad familiar se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

— Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea titular de pleno dominio de otro bien inmueble Residencial, conforme a su declaración del IRPF cuyo valor catastral total sea superior a 130.000 euros.

El porcentaje de bonificación se calculará conforme los siguientes criterios:

Solicitudes: la bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará la siguiente documentación:

— Copia compulsada del título de familia numerosa.

— En caso de no ser titulares del IBI en el ejercicio anterior al de la solicitud, copia de dicho recibo y de la escritura o nota simple registral del inmueble.

— Documentación donde se acredite el valor catastral total del resto de bienes inmuebles, en su caso.

La solicitud deberá ser presentada con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que vaya a surtir efecto.

Concesión: con carácter anual, pudiendo renovarse por sucesivos períodos de tiempo en tanto se mantengan los requisitos para su concesión. Para ello, anualmente, y dentro del plazo señalado en el apartado anterior, se deberá aportar acreditación del cumplimiento del requisito de la condición de familia numerosa y la última declaración del IRPF”.

Segundo. Modificar el artículo 9.5 de la presente ordenanza quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9.5. Tendrán derecho a una bonificación del 75 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria.

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo especificando el inmueble al que va referida con anterioridad al 31 de mayo del ejercicio en el que vaya a surtir efecto”.

En Colmenarejo, a 19 de diciembre de 2025.—El alcalde-presidente, Fernando Juanas Cerrada.

(03/21.323/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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