Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251223-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Colmenarejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria de 31 de julio de 2025, aprobó provisionalmente una serie de propuestas de modificación de la ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Colmenarejo para el próximo ejercicio 2026.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), ha sido publicado el anuncio de exposición al público de tales modificaciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 202 de fecha 25 de agosto de 2025 y en el tablón de edictos municipal.

No se han presentado reclamaciones sobre la misma durante el periodo de exposición al público establecido en el artículo 17.1 del TRLRHL.

Según lo establecido en el artículo 17.3 del TRLRHL, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del TRLRHL, se procede a transcribir el texto íntegro de las siguientes modificaciones aprobadas definitivamente, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DEL AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

Primero.—Modificar el artículo 4 de la presente ordenanza, incluyendo los apartados 4 y 5, quedando redactados en los siguientes términos:

«Artículo 4.4. Se concede una bonificación del 75 % de la cuota durante 5 años, aplicable a partir del ejercicio siguiente al de su primera matriculación, a los vehículos clasificados con distintivo medio ambiental “0” por la Dirección General de Tráfico.

La presente bonificación tiene carácter rogado y deberá ser solicitada por el interesado acreditando ante el ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, surtiendo efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de su solicitud.

Con la solicitud deberá aportarse la póliza del seguro del vehículo en vigor y la documentación justificativa de la ITV en vigor. Sin el cumplimiento de estos requisitos no podrá otorgarse la bonificación».

«Artículo 4.5. Se concede una bonificación del 75 % de la cuota durante 3 años, aplicable a partir del ejercicio siguiente al de su primera matriculación, a aquellos vehículos clasificados con distintivo ambiental “ECO” por la Dirección General de Tráfico.

La presente bonificación tiene carácter rogado y deberá ser solicitada por el interesado acreditando ante el ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, surtiendo efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de su solicitud.

Con la solicitud deberá aportarse la póliza del seguro del vehículo en vigor y la documentación justificativa de la ITV en vigor. Sin el cumplimiento de estos requisitos no podrá otorgarse la bonificación.

Para ejercer el derecho a las bonificaciones de los apartados 4 y 5 deberá presentarse junto a la solicitud la correspondiente etiqueta medioambiental del vehículo con indicación de la matrícula».

Segundo.—Modificar el artículo 4, apartado 1, letra “e”, de la presente ordenanza, cambiando el término minusválido por persona con discapacidad y en los siguientes términos:

“Artículo 4.1.e. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte”.

Tercero.—Modificar el artículo 4 apartado 2 de la presente ordenanza, suprimiendo el párrafo final relativo a la fecha de solicitud de exención en el caso de personas con discapacidad que se transcribe a continuación: “El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener efecto retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si a la fecha del devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute”. Y sustituyendo dicho párrafo en los siguientes términos:

“Artículo 4.2. El efecto de la concesión de las exenciones o bonificaciones de carácter rogado comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener efecto retroactivo.

Se deberá solicitar antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior”.

Cuarto.—Modificar el artículo 6 apartado 3 de la presente ordenanza, en los términos siguientes:

“Artículo 6.3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente”.

Quinto.—Modificar el artículo 8 apartado 1 de la presente ordenanza, en los términos siguientes:

“Artículo 8.1. Este impuesto se gestionará en régimen de liquidación cuando se trate de vehículos que sean alta en el tributo, como consecuencia de su matriculación y autorización para circular”.

En Colmenarejo, a 19 de diciembre de 2025.—El alcalde-presidente, Fernando Juanas Cerrada.

(03/21.335/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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