Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
23-12-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251223-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Por el presente se hace público que el acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, que fue inicialmente aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2025, ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Los artículos 4 y 5 quedarían redactados en los siguientes términos:

“Artículo 4.o Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización”.

“Art. 5.o Base imponible y liquidable.—La base imponible estará constituida por:

Cuando se trate de aprovechamientos a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, en los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal dichas empresas”.

Los párrafos primero y tercero del artículo sexto quedarían redactados de la siguiente forma:

Art. 6.o Cuota tributaria.—En los supuestos de utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas, en los términos dispuestos en el artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

(….)

La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España, Sociedad Anónima, está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 15/1987, de 30 de julio”.

Se añade un nuevo artículo a la ordenanza, que quedaría redactado en los siguientes términos

“Art. 10.o Normas de gestión.—La tasa correspondiente a la utilización privativa o aprovechamientos especiales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario establecida por la presente ordenanza, se exige en régimen de declaración tributaria, que tendrá periodicidad trimestral y comprenderá la totalidad de los ingresos brutos procedentes de la facturación obtenidos en el término municipal de Villanueva de la Cañada en el trimestre a la que se refiere la misma.

Se presentará al Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada a lo largo del mes siguiente a cada trimestre natural (enero, abril, julio y octubre) a través de la Sede Electrónica municipal, una declaración por cada tipo de suministro efectuado en el municipio, en la que se harán constar los conceptos que se indican a continuación:

— Importe de los ingresos brutos procedentes de la facturación a consumidores finales obtenidos como contraprestación por los servicios de suministro prestados en el municipio o procedentes de la facturación a terceros en concepto de acceso o interconexión a redes propias.

— Importe a deducir de las cantidades abonadas a otras empresas por derechos de acceso o interconexión a redes ajenas.

A la declaración se acompañará relación individualizada de los registros de facturación emitida en el término municipal que garantice la veracidad de la información y en la que constarán, al menos, los siguientes conceptos:

— Fecha de la factura.

— Nombre del cliente.

— NIF del cliente.

— Código de la factura.

— Código Universal del Punto de suministro (CUPS).

— Importes que conforman la factura”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir de dicho momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Villanueva de la Cañada, a 18 de diciembre de 2025.—El alcalde-presidente, Luis Manuel Partida Brunete.

(03/21.225/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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