Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
24-12-2025

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251224-12

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

12
ADENDA de 5 de diciembre de 2025, de modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Teatro Joven, para la implantación del proyecto “Teatro para Abrazar” mediante el acompañamiento de los pacientes en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2013, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Asimismo, de conformidad con los artículos 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; y con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y, de otra parte, D. David Cristóbal Rodríguez Peralto, en nombre y representación de la Fundación Teatro Joven, con domicilio social en Madrid (28019), calle Antonio López, número 58, y NIF G87716320, en calidad de presidente de esta según consta en escritura de 29 de diciembre de 2022, otorgada ante el notario de Madrid Manuel Mellado Rodríguez con el número de 4443 de su protocolo, y en virtud de poder suficiente para el presente acto según el artículo 22 de sus estatutos.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.

Segundo

Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid entre otras, en materia de humanización sanitaria según lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los y las pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial”.

El ejercicio de estas funciones se enmarca en el II Plan de Humanización de la Asistencia Sanitaria 2022-2025, que tiene como objetivo prioritario la atención centrada en la persona (eje 1 del plan) y la mejora de la experiencia del paciente mediante la promoción, entre otras, de la programación de actividades lúdicas y de acompañamiento para pacientes y familiares o allegados (objetivo 1.1.4), así como la colaboración con las entidades de acción voluntaria, asociaciones de pacientes y otras organizaciones para el desarrollo de acciones de humanización (objetivos 1.1.4; 4.5.1, 4.5.2 y 4.5.3).

Cuarto

El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Tiene entre sus fines la promoción de la humanización en los centros sanitarios de utilización pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1 d) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

La Viceconsejería de Sanidad asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como dispone el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

El órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Sanidad, de acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Por otro lado, la disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, recoge los centros adscritos al mismo.

Quinto

La Fundación Teatro Joven es una organización privada y sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1.921, que de acuerdo con los fines previstos en sus estatutos puede llevar a cabo actividades relacionadas con el voluntariado con el propósito de contribuir a la promoción, difusión y reflexión de la cultura en general, así como a la creación de la identidad cultural y a la expresión de la ciudadanía, a través de las artes escénicas y el teatro.

Sexto

En fecha 9 de febrero de 2022 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Teatro Joven, para la implantación del proyecto “Teatro para abrazar” mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

Mediante adendas de 9 de mayo de 2023 y 23 de abril de 2024 se modificó la relación de centros del ámbito del convenio recogidos en su anexo I, de modo que los centros en que se aplica el convenio son: Hospital Universitario 12 de octubre, Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda y Hospital Clínico San Carlos.

Séptimo

El convenio prevé expresamente en su cláusula primera la posibilidad de ampliación por la voluntad de las partes, mediante adenda, de la relación de los centros en los que el mismo se aplica, contenidos en su anexo I.

Octavo

La actividad desarrollada en ejecución del convenio ha resultado satisfactoria para las partes, por lo que se considera conveniente para la finalidad de humanización de la asistencia sanitaria y conforme con el objeto de la colaboración extender su implantación al Hospital Universitario La Paz.

Noveno

Por otro lado, según su cláusula novena, el convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su perfección por la prestación del consentimiento de las partes, conforme establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entendiéndose como fecha de dicho consentimiento la del día en que el mismo es suscrito por el último de sus firmantes, por lo que finaliza el 8 de febrero de 2026. Conforme a dicha cláusula, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo

Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera necesario prorrogar el convenio.

Por todo lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de suscribir esta adenda de modificación y prórroga del convenio, de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación de la relación de centros del anexo I al convenio

Se amplía la relación de centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en el ámbito del convenio suscrito entre las partes en fecha 9 de febrero de 2022 para la implantación del proyecto “Teatro para abrazar” mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, y se extiende la implantación al Hospital Universitario La Paz, de manera que el anexo I del convenio queda redactado como sigue:

ANEXO I

RELACIÓN DE CENTROS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO

— Hospital Universitario 12 de octubre.

— Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda.

— Hospital Clínico San Carlos.

— Hospital Universitario La Paz.

Segunda

Prórroga del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 9 de febrero de 2026 y el 8 de febrero de 2030, ambas fechas incluidas.

En prueba de conformidad, se firma la presente adenda.

Madrid, a 5 de diciembre de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Fundación Teatro Joven, el Presidente, David Cristóbal Rodríguez Peralto.

(03/20.604/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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