Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251226-21

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 21 de noviembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

En cumplimiento de estos preceptos, el 2 de diciembre de 2022 se publicó la Orden de 18 de noviembre de 2022, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid. Este Plan fue modificado mediante Orden de 18 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de las ayudas de tarifa cero de la Comunidad de Madrid, para incluir como beneficiarios a aquellos autónomos que han optado por acogerse a una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En base al Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid ya se están desarrollando actuaciones cuyo fin es consolidar la actividad empresarial de los trabajadores que se establezcan por cuenta propia en la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y hayan dispuesto de las reducciones o bonificaciones previstas en los citados artículos, en el pago de sus cuotas.

En 2024 se aprobó la inclusión de los autónomos mutualistas como beneficiarios a través del Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.

De esta forma, las ayudas tienen el objetivo de que el trabajador por cuenta propia reciba una ayuda equivalente a la cuantía que haya pagado, de acuerdo con las reducciones o bonificaciones estatales de las que haya disfrutado en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social o en sus cuotas a la mutualidad, que les permita mantener una tarifa de cero euros durante el período correspondiente de acuerdo con la normativa estatal.

La Comunidad de Madrid establece ahora una nueva normativa de modo que se incluya una segunda línea de ayudas por la que los autónomos mayores de 52 años que venían percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y que hayan dejado de percibirlo por iniciar la actividad por cuenta propia, cuenten con una ayuda equivalente a ese importe en los doce primeros meses de actividad para compensar esa pérdida.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Plan Estratégico cuyo contenido se recoge en Anexo a la presente Orden.

Madrid, a 21 de noviembre de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LAS AYUDAS DE TARIFA CERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Ámbito competencial y antecedentes.

En virtud del artículo 148.1.13 de la Constitución Española y el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Por su parte, el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece que las acciones y medidas correspondientes a los ámbitos que integran las políticas activas de empleo, se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye al titular de esta Consejería competencias en materia de empleo, autónomos, economía social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno.

El presente régimen de ayudas se dicta de conformidad con dichas competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y en concreto con las atribuidas a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo y del emprendimiento y, en particular:

a) El impulso y el fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social y la coordinación de las actuaciones que en dichas materias se desarrollen desde la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) El diseño, la ejecución y la promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo autónomo y la economía social y promocionen la cultura emprendedora.

c) El diseño, la gestión, el seguimiento y el control de ayudas dirigidas a trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.

La implementación y desarrollo de este programa se articula mediante la concesión de ayudas en las condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras, que se hallan sujetas a la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

e) Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

f) Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar.

Con estas ayudas directas se pretende favorecer la creación de empleo a través de la fórmula del trabajo autónomo, en el marco de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que ha sido objeto de modificación.

Esta ley establece un nuevo régimen de bonificaciones y reducciones de cuotas a la vista de las modificaciones operadas en el sistema de cotizaciones y de la supresión de la denominada tarifa plana y su sustitución por una tarifa reducida.

Entre estas modificaciones destaca las que se han producido en virtud de los Reales Decretos-leyes 13/2022, de 26 de julio, y 14 /2022, de 1 de agosto, por los que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, normativa que entró en vigor el 1 de enero de 2023.

En concreto y en lo que respecta a las ayudas que la Comunidad de Madrid se introducen tres nuevos regímenes de ayudas:

El regulado en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo que regula la bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos y la adapta al nuevo sistema de cotización.

Asimismo, se añade un artículo 38 ter, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia. Se trata de una figura jurídica similar a la que venía regulándose en los artículos 31, 31 bis, 32, y 32 bis, que deroga, donde se incluía la denominada tarifa plana, si bien, adaptada al nuevo sistema de cotización.

Y se añade un nuevo artículo 38 quater en el que se regula, de forma novedosa, una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con el fin de adecuar sus ayudas al nuevo marco normativo e ir más allá en su alcance, para conseguir la eliminación total de cualquier carga económica a una serie de beneficiarios en el inicio y primeros años de mantenimiento de la actividad, se propone establecer un régimen de ayudas para el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid, tanto para los autónomos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2007 (aquellos acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) como para aquellos que se han acogido a una mutualidad alternativa al mencionado régimen.

Estas ayudas se dirigen a dar cumplimiento a los objetivos asumidos en la Estrategia de Madrid por el Empleo 2022/2026 y en la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022 /2026.

En la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 se incluyó la mejora de la Tarifa Plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social a las mujeres autónomas que se reincorporan a su actividad tras la maternidad, garantizando que puedan disfrutar de esta ayuda durante 24 meses ya que solo existía una bonificación de hasta 12 meses, por lo que la aprobación del RDL 13/2022 supone de facto la aplicación de esta medida y por ello la Comunidad de Madrid quiere ampliar esta ayuda para que el coste sea cero.

Además de la ayuda anterior, por la que la cotización a la Seguridad Social o a la mutualidad alternativa queda reducida a cero (incluyendo el Mecanismo de Equidad Intergeneracional), la Comunidad de Madrid quiere introducir una segunda línea (complementaria a la primera línea) de ayuda para aquellos autónomos mayores de 52 años que inician su actividad y dejan de percibir por ello el subsidio de desempleo para mayores de 52 años establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3. Características del programa de ayudas.

Estas ayudas serán de aplicación a los trabajadores que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio correspondiente o trabajadoras que se reincorporen tras el permiso correspondiente o trabajadores beneficiarios de la prestación por cuidados de hijos con enfermedades graves, y, en el caso de los dados de alta en RETA, sean beneficiarios a su vez de las ayudas estatales de tarifa reducida o de la bonificación correspondiente hasta la finalización de las mismas.

El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónoma reciba una ayuda que le permita mantener la Tarifa de cero euros durante sus dos primeros años de alta, y hasta cinco años, de acuerdo con los supuestos previstos en la legislación vigente.

Además de dejar la cotización a cero, se crea una segunda línea de ayuda para los autónomos mayores de 52 años que inicien su actividad y dejen de percibir el subsidio por desempleo para mayores de 52 años por la que se concederá un importe equivalente a ese subsidio por sus primeros 12 meses de actividad.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las personas que sufren el grave problema del desempleo, lo que lleva a muchas de ellas a explorar la posibilidad de emprender, y con el objetivo de impulsar esta opción, la concesión de estas ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. Especialmente vulnerables son los autónomos mayores de 52 años, que encuentran mayores problemas para encontrar un trabajo por cuenta ajena o menos apoyos para iniciarlo por cuenta propia, circunstancia que se agrava al dejar de percibir el subsidio para mayores de 52 años si optan por esta última opción.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Se va a proceder a la aprobación de unas normas reguladoras que recojan las modificaciones hechas a las actualmente vigentes, así como la introducción de la segunda línea, y posteriormente, a la aprobación de la correspondiente orden de declaración de crédito presupuestario disponible para cada ejercicio presupuestario.

4. Beneficiarios.

En la primera línea, los beneficiarios de las ayudas son los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.

De acuerdo con los mismos, son los siguientes:

a) Los trabajadores por cuenta propia o autónoma que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes.

b) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.

c) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos.

d) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado anterior.

e) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

f) Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.

También en la primera línea, podrán ser personas beneficiarias los trabajadores por cuenta propia o autónomos acogidos a alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos:

a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en la mutualidad, en los siguientes casos:

1.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan permanecido en alta en la mutualidad durante los doce meses naturales completos siguientes al alta.

2.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos con rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.

3.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, durante veinticuatro meses naturales completos.

4.o Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo con rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período, durante treinta y seis meses naturales completos.

Los trabajadores que hubieran disfrutado de la ayuda, en caso de que causen baja en la mutualidad y reemprendan una actividad por cuenta propia, deberán haber estado de baja un período de tres años para volver a poder ser beneficiarios de la ayuda.

b) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

c) Los trabajadores autónomos al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los términos del artículo 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante la reducción de jornada y como máximo hasta que el menor cumpla los 23 años o 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Para la segunda línea de estas ayudas, podrán ser beneficiarias las personas que se constituyan como trabajadores por cuenta propia o autónomos que venían percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años establecido en el artículo 280 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que al haberse producido el alta en RETA o en la mutualidad de previsión social alternativa, y que han dejado de percibirlo al iniciar su actividad por cuenta propia.

Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar incluidos en uno de los supuestos de beneficiarios de la ayuda previstos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

5. Plazos.

El presente plan se circunscribe a actuaciones que se desarrollarán durante los ejercicios 2025-2028, teniendo el programa vocación de permanencia, configurado mediante unas bases reguladoras permanentes, y sucesivas órdenes anuales que aprobarán el gasto necesario destinado a las mismas.

Con estas ayudas se persigue el fomento del trabajo autónomo durante todos los años de vigencia de las ayudas. Su evolución y contribución a la consecución de los objetivos podrá evaluarse anualmente mediante los indicadores definidos en este Plan.

6. Costes previsibles y financiación.

La primera línea de ayudas prevé otorgar una subvención para cuyo cálculo se tomará como referencia la base mínima de cotización vigente y los tipos obligatorios de cotización correspondientes al período subvencionable que será de un año, dos años, tres y hasta cinco en función de los supuestos legales. En el caso de los autónomos mutualistas, la subvención coincidirá con la cuota abonada a la mutualidad correspondiente en el mismo período subvencionable citado.

El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónoma reciba una ayuda que le permita disfrutar de la Tarifa de cero euros durante su primer, segundo, o quinto de alta, de acuerdo con estos supuestos legales.

La segunda línea supone una subvención equivalente al importe del subsidio para mayores de 52 años durante los doce primeros meses de actividad.

Para subvencionar estas ayudas durante el período subvencionable establecido por los trabajadores que cumplan las condiciones y requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda, cada ejercicio presupuestario, se aprobarán los créditos presupuestarios necesarios para atender el número de beneficiarios previstos en la anualidad correspondiente.

Las subvenciones previstas se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

7. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados.

Se establece como indicador del cumplimiento de los objetivos de este programa de ayudas el número de pymes y autónomos que reciben la subvención.

8. Evaluación Plan anterior.

Desde inicios del año 2024 y hasta finales de octubre de 2025, es decir, en los 22 meses que lleva vigente la ayuda de tarifa cero, se han conseguido los siguientes resultados:

— Se recibieron un total de 24.432 solicitudes, a razón de 1.000 solicitudes mensuales en 2024 que subieron a 1.200 en 2025, lo que demuestra que estas ayudas tienen buena recepción por parte de los posibles beneficiarios.

— Se tramitaron 16.253 solicitudes, resultaron beneficiados 12.053 emprendedores, un 74,2% de las solicitudes tramitadas, que recibieron una ayuda global de unos 9,2 millones de euros.

9. Vigencia.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período de tres años desde su firma.

10. Efectos.

Las medidas incluidas en el programa de ayudas de tarifa cero permitirán que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las personas que lo soliciten reciban un apoyo directo en sus inicios de actividad.

Se estima que mediante la primera línea de subvenciones puedan beneficiarse anualmente alrededor de unos 15.000 trabajadores autónomos. Adicionalmente, podrán beneficiarse anualmente alrededor de 100 trabajadores autónomos mayores de 52 años en la segunda línea.

(03/20.876/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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