Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251226-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 6116/2025, de 22 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, correspondiente al curso 2025-2026.

Mediante la Orden 1958/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 2531/2025, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se aprobó la convocatoria de las citadas becas correspondiente al curso 2025-2026.

Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido, se publicaron, con fecha 29 de septiembre de 2025, las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose a partir del día siguiente un plazo para la subsanación o mejora de las solicitudes, desde el 30 de septiembre al 13 de octubre de 2025, ambos inclusive.

Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el dispongo noveno de la Orden 2531/2025, de 9 de julio, proponer la concesión de beca a todas aquellas solicitudes que habían reunido los requisitos exigidos en la convocatoria.

Sin embargo, por limitación de consignación presupuestaria, se han aplicado los criterios de desempate previstos en el artículo 16 de la citada Orden 1958/2025, de 30 de mayo, resultando beneficiarios los solicitantes con una renta per cápita familiar igual o inferior a 23.920,52 euros; y, como no beneficiarios, todas aquellas solicitudes presentadas con una renta per cápita familiar superior a 23.920,52 euros.

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 1958/2025, de 30 de mayo.

Visto el informe emitido por la Comisión de Valoración y la propuesta de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2025-2026, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios” de esta orden.

Segundo

Denegar la ayuda a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II, “No beneficiarios” de la propuesta de resolución, todos los cuales han sido admitidos, pero su renta per cápita familiar es superior al importe de 23.920,52 euros, por agotamiento de los fondos presupuestarios destinados a financiar la convocatoria.

El resto de solicitudes no incluidas en esta orden, se entenderán desistidas o excluidas, notificándose a los interesados por los medios oportunos.

Tercero

El texto de esta orden se hará público en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid , donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 1958/2025, de 30 de mayo, de 2025, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Quinto

El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada con el importe total de la beca.

El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.

En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.

Sexto

La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.

Séptimo

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 22 de diciembre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/21.449/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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