Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251226-77

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2025, el acuerdo de aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos en Aranjuez. Publicada su aprobación inicial y exposición pública el día 31 de octubre de 2025 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 260 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento además del periódico Cinco Días de 30 de octubre de 2025 página 18. Finalizado el plazo legal de treinta días hábiles establecido al efecto, habiéndose recibido una reclamación, en virtud de lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 18 de diciembre de 2025 resolvió la reclamación y acordó la aprobación de la redacción definitiva de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso que estime oportuno.

Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de la modificación para su publicación y entrada en vigor.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN ARANJUEZ

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4.k) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , se establece la Tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios y salvamentos del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez, que se regirá por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Aranjuez, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. Se entiende por servicios de emergencia, a estos efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones, derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y bienes que presta el Ayuntamiento de Aranjuez con medios de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Sujetos Pasivos.—3.1. Contribuyentes. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios de emergencia a que se refiere el artículo anterior.

3.2. Sustitutos. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en ella artículo 23.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio.

Art. 4. Período impositivo y devengo.—1. La tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos que presta el Ayuntamiento de Aranjuez, tendrá carácter periódico.

2. El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo.

Art. 5. Cuantificación.—1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

Donde:

Cg es el coste del mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Aranjuez en el ejercicio inmediato anterior a aquel al que se refiere el devengo.

Vci es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa

Vct representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior a la tasa.

La cuota a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras a cuenta de la posterior liquidación provisional o definitiva, se calculará multiplicando el porcentaje que el volumen de primas del seguro de incendios de una entidad aseguradora representa sobre la suma del volumen de primas de todas las entidades aseguradoras que cubren el riesgo de incendios de bienes situados en el municipio en los términos del apartado 1.b de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras por el 90% de la cuota de la Tasa por la Cobertura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, correspondientes ambos parámetros al ejercicio inmediato anterior al del devengo.

Art. 6. Exenciones y Bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 7. Gestión.—El Ayuntamiento de Aranjuez requerirá a la Federación Española de Municipios y Provincias a partir del 1 de julio de cada ejercicio la información a que se refiere el apartado primero de la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para la liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios previamente suministrada por las entidades aseguradoras conforme al procedimiento que se determine por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al devengo.

Las entidades aseguradoras están obligadas a presentar declaración ante esta Administración con los datos suministrados al Consorcio de Compensación de Seguros en el segundo trimestre de cada ejercicio que deberá indicar además el número de inmuebles asegurados.

La falta de presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores por las entidades aseguradoras sobre la información que deben remitir al Consorcio de Compensación de Seguros conforme al apartado 1 de la Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para la liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y el número de inmuebles asegurado constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.

A partir de la información suministrada por las entidades aseguradoras conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Ayuntamiento girará una liquidación a cuenta, calculada en los términos dispuestos en el artículo 5.2 de esta ordenanza, de la liquidación, provisional o definitiva, que se regularizará en atención a las cuotas que correspondería liquidar a los sujetos pasivos contribuyentes por cada uno de los inmuebles asegurados en el ejercicio anterior al del devengo.

Las entidades aseguradoras sustitutas de los contribuyentes están obligadas a presentar antes del 31 de octubre de cada ejercicio un fichero excel a través de la sede electrónica municipal comprensivo, por inmueble asegurado y con separación estructurada de los datos referencia catastral, dirección completa indicativo del tipo de vía, nombre de la vía, número de policía, letra, bloque, escalera, planta y puerta, tomador/es (NIF y nombre), número de la póliza y primas cobradas por contratos de seguros de incendios señalando el 100 por 100 de las correspondientes al seguro de incendio y el 50 por 100 de las correspondientes a los seguros de multirriesgos que incluyan el riesgo de incendios, cuyo global sume la información suministrada conforme al apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. La información facilitada de cada inmueble debe permitir su identificación con los datos catastrales.

Con la finalidad de favorecer el cumplimiento de la obligación anterior y de girar las liquidaciones que regularicen la liquidación inicial a cuenta calculada con las primas señaladas en el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Ayuntamiento aprobará en el primer trimestre de cada ejercicio y respecto del ejercicio anterior, un censo de inmuebles afectos al servicio de prevención y extinción de incendios que se pondrá a disposición de las sustitutas de los contribuyentes con los datos de las referencias catastrales y direcciones de los inmuebles asegurados a fin de que las entidades aseguradoras, si lo precisaran, puedan servirse de los datos citados a efectos del cumplimiento de la obligación anterior.

A continuación, tan pronto como el Ayuntamiento disponga de la información que permita identificar los inmuebles asegurados en los términos dispuestos anteriormente girará a cada entidad aseguradora, en calidad de sustituta del contribuyente una liquidación provisional comprensiva de la identidad de los sujetos pasivos a los que sustituye y la cuota exacta que corresponde a cada contribuyente por inmueble asegurado, de forma que regularice la liquidación a cuenta inicialmente girada y se proceda por el sustituto, por un lado, a la repercusión de la cuota sobre el contribuyente y, por otro , en sus relaciones con el Ayuntamiento a la devolución del exceso o abono del defecto, respecto de la liquidación a cuenta.

Una vez giradas las liquidaciones provisionales a los sustitutos de los contribuyentes, el Ayuntamiento girará las liquidaciones provisionales a los contribuyentes propietarios de los inmuebles no identificados por las aseguradoras.

La falta de cumplimiento de la obligación de información en los términos y plazo señalados en el apartado anterior, constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.

De acuerdo con lo dispuesto en la artículo 27.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrá suscribir convenio de colaboración con las instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presenta tasa. El citado convenio sólo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a las infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación la vigente Ley General Tributaria y la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Aranjuez.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, las obligaciones relativas a la aprobación del censo por el Ayuntamiento, la declaración de los sustitutos, o cualquier otra sujeta a plazo que haya vencido con anterioridad, se llevarán a cabo en los primeros dos meses naturales desde su aprobación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Aranjuez, a 18 de diciembre de 2025.—El concejal de Hacienda (firmado).

(03/21.153/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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