Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251226-90

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

90
Getafe. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Ayuntamiento de Getafe, en sesión extraordinaria del Pleno celebrada el día 15 de octubre de 2025, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Seguido el procedimiento establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y no habiéndose presentado reclamaciones en el período de exposición pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, por lo que se somete a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para general conocimiento.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de esta jurisdicción en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.

El presente acuerdo definitivo entrará en vigor el 1 de enero de 2026 o al día siguiente de su publicación en el boletín si esta se produce con posterioridad al 1 de enero de 2026.

TEXTO MODIFICADO

Ordenanza fiscal 1.1: impuesto sobre bienes inmuebles

Artículo 11.1.2.

(…) Una vez finalizado el plazo establecido en el párrafo anterior, se establece una bonificación en la cuota del 40 por 100 en los años 4 y 5, 30 por 100 en los años 6 y 7 y 15 por 100 en el año 8, pudiendo beneficiarse el inmueble de las siguientes bonificaciones:

Los beneficios fiscales establecidos en la nueva redacción del artículo 11.1.2 serán de aplicación a los inmuebles que, a fecha 1 de enero del ejercicio de entrada en vigor de la presente modificación, se encuentren disfrutando de la bonificación por vivienda de protección oficial. Dichos inmuebles se acogerán automáticamente a los nuevos porcentajes y plazos para los ejercicios restantes, sin necesidad de presentar una nueva solicitud. Asimismo, las solicitudes que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de esta modificación se resolverán conforme a las nuevas condiciones más favorables.

Igualmente, aquellos inmuebles que habiendo disfrutado ya de este beneficio de 5 años se encuentren dentro de los tres ejercicios siguientes en que se amplía el mismo, podrán acogerse a la bonificación. En este supuesto la bonificación tendrá que ser solicitada por los sujetos pasivos beneficiarios, en los mismos plazos y condiciones que el apartado anterior y aportando para ello la misma documentación.

Getafe, a 22 de diciembre de 2025.—El coordinador general de Hacienda, Víctor Manuel Fuentes García.

(03/21.388/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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