Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2025

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251226-98

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

98
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Comprobado error en la publicación de la resolución de alegaciones y aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales, ejercicio 2026, en fecha 22 de diciembre de 2025, procédase a la subsanación publicando el siguiente acuerdo:

Primero.—Desestimar en todos sus términos las reclamaciones presentadas durante el período de exposición pública, quedando unidas, contra el expediente de aprobación provisional de la modificación.

Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, en los términos que a continuación se detallan:

1. Modificación de la ordenanza fiscal n.o 5 reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (artículo 12).

2. Modificación de la ordenanza fiscal n.o 20 reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades a cargo de la Policía Local (artículo 6).

3. Modificación de la ordenanza fiscal n.o 30 reguladora de la tasa de prevención y extinción de incendios y salvamentos (artículo 2, artículo, 4, artículo 6.2, artículo 8).

4. Modificación de la ordenanza fiscal n.o 29 reguladora de la tasa por la prestación de Servicios Municipales de Reproducción de Fondos del Archivo Municipal (artículo 5).

Tercero.—Proceder a la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarto.—Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la ejecución del presente acuerdo.

En Rivas Vaciamadrid, a 12 de diciembre de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Aida Castillejo Parra.

(03/21.378/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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