Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251227-10

Páginas: 36


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

10
CONVENIO de colaboración de 20 de marzo de 2024, entre el Consorcio Parque de las Ciencias y la Comunidad de Madrid para la realización de la exposición temporal “Cazadores de Dragones”.

Madrid y Granada, a 20 de marzo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D.a Patricia del Pozo Fernández, Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y Presidenta del Consorcio Parque de las Ciencias, actuando en nombre y representación del Consorcio Parque de las Ciencias, en virtud del acuerdo del Consejo Rector de esta entidad (en adelante Parque de las Ciencias), de 2 de diciembre de 2022, y en uso de las competencias que tiene atribuidas de acuerdo con el artículo 22 de sus Estatutos (BOJA núm. 215, de 7 de noviembre de 2018).

Y, de otra parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Corresponde la firma al titular de la Consejería competente por razón de la materia, en este caso, al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, según Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Reconociéndose capacidad legal suficiente para obligarse mediante este documento

EXPONEN

Primero

Que el Parque de las Ciencias es una entidad pública de carácter asociativo integrada por la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada, la Diputación Provincial de Granada, la Universidad de Granada y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas que está abierto al público desde el año 1995.

Segundo

Que el Parque de las Ciencias tiene como principales objetivos el fomento de la divulgación científica y tecnológica de carácter interdisciplinar, promover la cultura científica y potenciar el desarrollo de la didáctica de las ciencias, con el fin de contribuir a los avances científicos por la sociedad. En este sentido, con el objetivo de prestar el servicio educativo encomendado y en el marco de los fines que le son propios establecidos en el artículo 4.o de sus Estatutos, mantiene una intensa labor de colaboración con diferentes administraciones y entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional como internacional.

Tercero

Que el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid se inauguró el 25 de mayo de 1999 con el fin de conservar, investigar y difundir el patrimonio arqueológico de la Región. Este museo es el encargado de custodiar todo el material procedente de las excavaciones arqueológicas realizadas en la Comunidad de Madrid, de su almacenaje, restauración y en su caso, investigación y exhibición en sus salas de exposición permanente. Desde un enfoque didáctico pero riguroso, ofrece un recorrido por la historia de Madrid, desde sus orígenes, cuando la huella del hombre aún no estaba presente, hasta la modernidad, organizándose en unidades que abarcan la prehistoria, el Neolítico, los pueblos prerromanos, la romanización, la edad media y el establecimiento de la corte en la capital. Paralelamente, es sede de una oferta cultural variada y extensa, empezando por el montaje de exposiciones temporales de reconocida calidad, conferencias y seminarios, talleres infantiles o eventos musicales. El museo es, además, promotor de importantes excavaciones arqueológicas: Llano de la Horca en Santorcaz donde se ahonda en el sustrato carpetano que encontraron los romanos al llegar a nuestra Comunidad y Pinilla del Valle en el Valle de Lozoya, que ha dado lugar al Parque Arqueológico del Valle de los Neandertales y que supone uno de los conjuntos de yacimientos más importantes de Europa del mundo neandertal.

Cuarto

Que tanto el Parque de las Ciencias como el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid tienen por objeto el fomento de la divulgación de la investigación científica y tecnológica de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al conocimiento de los avances científicos por la sociedad, desarrollando su actividad en el marco del derecho fundamental a la Educación.

En este sentido, en el Decreto 163/1997, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, se establece en su artículo 4 que entre las competencias asignadas a dicha institución se encuentra organizar exposiciones temporales.

Para dar cumplimiento a dicho mandato, el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid mantiene una programación expositiva que se renueva periódicamente, mediante la celebración de exposiciones temporales vinculadas con el patrimonio arqueológico y paleontológico.

Quinto

Que ambas entidades desarrollan una intensa labor de colaboración con diferentes administraciones y entidades que se concreta, entre otras acciones, en proyectos expositivos de naturaleza científica y tecnológica, unas veces de producción propia y otras en coproducción, y que, a veces, son objeto de cesión para su estancia en otros museos y entidades culturales que lo solicitan.

En este sentido, el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid inició hace dos años el proceso de organización y planificación de la exposición “Cazadores de Dragones”, comisariada por los paleontólogos José Luis Sanz y Francisco Ortega, y que tiene como objetivo ofrecer al público un recorrido didáctico por la historia de la investigación de los dinosaurios, y el Parque de las Ciencias desea participar en el desarrollo de este proyecto e incluir la exposición resultado del mismo en su programación cultural.

Sexto

Que las partes convienen suscribir el presente convenio de colaboración con el fin de aunar esfuerzos y rentabilizar la inversión del proyecto.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar este Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y alcance del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid y el Parque de las Ciencias en el desarrollo del proyecto expositivo “Cazadores de Dragones” que presenta las relaciones entre la cultura humana y los dinosaurios (interpretaciones mágicas, científicas y de la cultura popular), resaltando sus aspectos más relevantes y atractivos. El contenido de la exposición y los elementos que la componen se detallan en el Anexo I de este convenio.

La muestra se incluirá en la programación expositiva de ambas instituciones con el siguiente calendario:

— Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.

Inauguración: jueves 25 de abril 2024.

Clausura: domingo 12 de enero de 2025.

— Parque de las Ciencias.

Inauguración: jueves 22 febrero 2025.

Clausura: domingo 11 de enero 2026.

Segunda

Ejecución de las obligaciones y compromisos de las partes

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid:

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a través del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, ha desarrollado el proyecto expositivo “Cazadores de Dragones”, y ha asumido todos los costes de producción necesarios para que la exposición resultante pueda mostrarse al público: comisariado (proyecto expositivo), diseño gráfico, ilustraciones, vídeos, catálogo y material promocional, materiales expositivos (carpinterías, vitrinas, equipamiento audiovisual, paneles de gráfica, escenografías y maquetas), réplicas (incluida la réplica del fósil Concavenator corcovatus que se entregará al Museo de Paleontología de Castilla la Mancha en contraprestación por el préstamo original al proyecto), por un importe máximo de 356.000,00 euros, IVA excluido, a fin de que la exposición pueda ser presentada en su sede en la fecha prevista.

El Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid se compromete a asumir las siguientes obligaciones:

1. Poner a disposición del Parque de las Ciencias de Granada, a partir del 13 de enero de 2025, y preparado para su transporte, los materiales expositivos, réplicas, ilustraciones, mobiliario, vídeos y demás material gráfico necesario para que la exposición pueda ser exhibida en el Parque de las Ciencias.

2. Incluir en los créditos y el material promocional de la exposición el logo del Parque de las Ciencias, como coorganizador de la exposición.

3. Invitar a participar en la inauguración a la presidencia del Consorcio del Parque de las Ciencias.

Obligaciones del Parque de las Ciencias:

1. Abonar, una vez inaugurada la exposición en el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid en abril de 2024, el importe correspondiente al 50 % del coste real de producción de la exposición hasta una cantidad máxima de 178.000,00 euros. Los costes se imputarán con cargo a los créditos correspondientes a la partida G/54C/22609/00 de su presupuesto anual de 2024.

2. Asumir los costes propios de la estancia de la exposición en su sede (transporte de recogida en Alcalá de Henares, montaje, adaptación de gráfica y transporte de dispersión de las piezas a los prestadores).

3. Incluir en todo el material promocional de la exposición el logo del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, como coorganizador de la exposición.

4. Invitar a participar en la inauguración al Consejero de Cultura de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Nuevos coorganizadores

En caso de que otra institución con la que ambas entidades compartan fines y objetivos se interese por la exposición y quiera ser un coorganizador más y mostrarla en su sede, el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid y Parque de las Ciencias acuerdan que esta institución deberá abonar un tercio de los costes totales de producción compartidos por los dos organizadores principales. La solicitud de este nuevo socio y el acuerdo correspondiente podrá hacerse efectivo antes de que finalice la itineración entre los coorganizadores principales. Dicho importe será distribuido equitativamente entre el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid y Parque de las Ciencias de Andalucía. La participación de otros coorganizadores estará sujeta, en cualquier caso, a la tramitación de un nuevo convenio entre todas las partes implicadas.

Cuarta

Medidas de control y seguimiento

Con el fin de evaluar el desarrollo del Convenio y garantizar el correcto desarrollo de sus previsiones, las partes constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control compuesta por dos personas en representación de cada una de ellas. A tal efecto, se designan como interlocutores para el seguimiento y gestión del presente convenio a Manuel Roca Rodríguez y Juan José Robles Robles por parte del Parque de las Ciencias y a José María Pérez Mármol y María Carrillo Tundidor por parte del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, quedando válidamente constituida desde la firma del presente convenio. A las reuniones de la Comisión podrá asistir el personal técnico que cada parte considere necesario en función de los asuntos a tratar.

Corresponderá a la Comisión Mixta proyectar, informar, organizar y supervisar la ejecución de las actuaciones a que se refiere este convenio, interpretando, aclarando y resolviendo cuantas dudas puedan plantearse en su ejecución y cumplimiento.

Para el cumplimiento de esas funciones, la Comisión Mixta se reunirá cuando así lo solicite cualquiera de las partes y, en todo caso, tras la formalización del convenio y a la finalización de las actuaciones que constituyen su objeto a fin de proceder al cierre del mismo. Todas las decisiones se adoptarán por unanimidad.

En lo que respecta a su funcionamiento y para cuanto no esté previsto en este convenio en relación con esta Comisión serán de aplicación las determinaciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con los órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas.

Quinta

Entrada en vigor y duración

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, cubriendo el período de producción, apertura al público de la exposición en ambas sedes (del 25 de abril de 2024 al 11 de enero de 2026), así como los periodos de montaje y desmontaje de la misma, pudiendo prorrogarse por un periodo de igual duración, mediante adenda suscrita con el acuerdo expreso de ambas partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicialmente previsto.

Sexta

Difusión de la colaboración

En los créditos de la exposición y en los materiales de difusión en que éstos se incluyan se hará constar el logotipo del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid y del Parque de las Ciencias como entidades coorganizadoras y velar por su correcta representación institucional en los actos y parlamentos que se organicen (ruedas de prensa, inauguraciones, etc.). Las iniciativas de difusión en los medios de comunicación se planificarán y ejecutarán de común acuerdo entre las oficinas de prensa de ambas entidades.

Séptima

Régimen de modificación

Este convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia que constituye su objeto.

Cualquier variación de sus términos requerirá acuerdo unánime y expreso, efectuarse por escrito y ser firmada por las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Terminación, liquidación y resolución anticipada

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la concurrencia de causa de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de su objeto.

b) El transcurso del plazo de vigencia previsto sin haberse acordado su prórroga y, en su caso, la finalización del plazo de esta.

c) El acuerdo unánime de las partes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

e) Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra distinta a las anteriores prevista en las normas legales de aplicación.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes se comunicará por escrito a la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para los efectos de aquella. La resolución del convenio exigirá, en su caso, la correspondiente liquidación.

En caso de que concurra la causa de resolución prevista en la letra d) citada, cualquiera de las partes podrá notificar a la que considere incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días a partir de la notificación las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará a la Comisión Mixta prevista en el convenio. Si transcurrido el plazo indicado persistiera la infracción, la parte que se considere perjudicada notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de daños y perjuicios causados previa su determinación por la parte que se considere cumplidora –artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público–.

Si cuando concurra causa de resolución del convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de aquéllas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su conclusión, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto el cumplimiento como la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Novena

Transparencia

El convenio se hará público a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1b) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, así como en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según establece la Ley 10/2019 de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Para ejercitarlo ante el Parque de las Ciencias puede dirigirse por correo electrónico a: info@parqueciencias.com incluyendo en el asunto “Protección de datos” o por correo postal dirigiéndose a Avd. de la Ciencia s/n, Granada. Para ejercitarlo ante el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid diríjase a: mar@madrid.org incluyendo en el asunto “Protección de datos” o por correo postal a Plaza de las Bernardas s/n. 28801 Alcalá de Henares.

Undécima

Naturaleza jurídica y resolución de conflictos

A tenor de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de esta norma legal, cuyos principios, no obstante, se aplicarán por la Comisión de seguimiento en la resolución de las dudas o lagunas que pudieran presentarse.

En todo caso, las controversias a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse de este convenio serán resueltas por la Comisión Mixta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, aquéllas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y a la competencia de los Juzgados y Tribunales que correspondan.

Duodécima

Régimen normativo

En lo que proceda, resultará de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la normativa prevista en el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid y, en concreto, la relativa a actividad convencional y procedimiento administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio de colaboración, por duplicado ejemplar a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.

Madrid y Granada, a 20 de marzo de 2024.—La Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y Presidenta del Consorcio Parque de las Ciencias, Patricia del Pozo Fernández.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Mariano de Paco Serrano.



























































(03/21.234/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251227-10