Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2025

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251227-18

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

18
Madrid. Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Colmenar Viejo

PRESIDENCIA

Calendario de guardias para el año 2026, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de 17 de noviembre de 2025 de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para su publicación en ese Boletín, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el lunes de cada semana, hasta el lunes, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los Juicios Rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Plaza de Guardia se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada lunes).

Para el supuesto previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: al Plaza número 1 coadyuvará el Plaza número 6, al Plaza número 2 coadyuvará el Plaza número 1, al Plaza número 3 coadyuvará el Plaza número 2, al Plaza número 4 coadyuvará el Plaza número 3, al Plaza número 5 coadyuvará el Plaza número 4, al Plaza número 6 coadyuvará el Plaza número 5; si fuese necesaria la colaboración de más Plazas, será llamado al que correspondiera sustituir al coadyuvante correspondiente (i.e., si está de guardia el Plaza número 1, será llamado el número 6, el número 5, el número 4, el número 3, el número 2, por este orden).

Madrid, a 10 de diciembre de 2025.—El presidente, Celso Rodríguez Padrón.

(03/20.718/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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