Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2025

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251227-38

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Parla

PRESIDENCIA

Calendario de guardias para el año 2026, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de 17 de noviembre de 2025 de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para su publicación en ese Boletín, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Nota informativa: La duración de la guardia es de ocho días, comenzando el miércoles de cada semana, hasta el miércoles, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.

También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia (J.o) se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada miércoles).

En el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción n.o 1, será llamado a coadyuvar el Juzgado n.o 3; durante el servi­cio de guardia del Juzgado n.o 2, será llamado a coadyuvar el Juzgado n.o 4; durante el servicio de guar­dia del Juzgado n.o 3, será llamado a coadyuvar el Juzgado n.o 5; durante el servicio de guar­dia del Juzgado n.o 4, será llamado a coadyuvar el Juzgado n.o 6; durante el servicio de guardia del Juzgado n.o 5, será llamado a coadyuvar el Juzgado n.o 7; durante el servicio de guardia del Juz­gado n.o 6, será llamado a coadyuvar el Juzgado n.o 1; durante el servicio de guardia del Juzgado n.o 7, será llamado a coadyuvar el Juzgado n.o 2; para el caso de que fuera necesario el llamamiento como coadyuvante de más de un órgano judicial, para dicho llamamiento se atenderá al orden sucesivo numérico al del Juzgado llamado como coadyuvante en primer lugar.

Madrid, a 10 de diciembre de 2025.—El presidente, Celso Rodríguez Padrón.

(03/20.766/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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