Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251229-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

22
ORDEN 4379/2025, de 18 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2026 del Bono Social Térmico 2025 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico 2025 en la Comunidad de Madrid.

La presente Orden se dicta en virtud de la Memoria informe para la tramitación del crédito para el pago del Bono Social Térmico 2025, aprobada por el Director General de Servicios Sociales e Integración con fecha 24 de noviembre de 2025.

El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.

De acuerdo con este Real Decreto-Ley, los beneficiarios del bono social térmico serán aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.

Atendiendo al sistema constitucional de distribución de competencias en materia de asistencia social, el artículo 10 del citado Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, en consonancia con los postulados manifestados por el Tribunal Constitucional en su sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, estipula una participación compartida por parte del Estado y las administraciones autonómicas para la ejecución del bono social térmico, correspondiendo al primero, principalmente, la financiación de las ayudas en que el mismo se desarrolla, así como la definición de los parámetros legales relativos a identificación de beneficiarios y cálculo de las ayudas. Por su parte, corresponde a las administraciones autonómicas la ejecución de las funciones relativas a la identificación de los beneficiarios, tramitación de las ayudas, resolución del proceso y pago, así como la regulación del procedimiento concerniente a los anteriores actos.

Con el fin de dar cumplimiento a la citada sentencia 134/2020, de 23 de septiembre y así definir el procedimiento, la Comunidad de Madrid aprueba la Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial, desarrollada mediante la Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid.

El artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, indica que el procedimiento para el reconocimiento del derecho al pago de las ayudas del bono social térmico se iniciará el día siguiente a la publicación de la orden que se dicte a tal efecto, una vez realizada la transferencia de crédito por parte del Estado a la Comunidad de Madrid.

El bono social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Mediante la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía se autoriza la transferencia a la Comunidad de Madrid de 46.818.103,39 euros en concepto de bono social térmico para el año 2025, siendo el importe total destinado a estas ayudas de cuarenta y ocho millones ciento cuarenta y un mil quinientos seis con noventa y cuatro euros (48.141.506,94), de los cuales se financiarán 1.323.403,55 euros con remanentes de años anteriores, con cargo a la partida presupuestaria 23.03.425A.450.

Puesto que el gasto se autoriza de forma anticipada queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de adquirir el compromiso de gasto.

Con el crédito que corresponde a la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración tramitará las ayudas del bono social térmico 2025, que habrá de abonarse mediante la concesión de un pago único anual, a 181.673 beneficiarios, con los siguientes importes, atendiendo a lo establecido en el anexo informativo de la citada Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 20 de noviembre de 2025.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero

1. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2025 se ha autorizado el gasto por importe de treinta y nueve millones cuatrocientos ocho mil ochocientos tres euros (39.408.80 euros) a un número singularizado de beneficiarios.

2. El importe del crédito presupuestario disponible para atender obligaciones de contenido económico derivadas de la subvención directa para el pago de las ayudas del bono social térmico 2025 destinado a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, se hará efectivo con cargo a la partida presupuestaria 48399 (Familia. Otras Actuaciones), del programa presupuestario 232E.

Segundo

Acordar el inicio del procedimiento para reconocer el derecho al pago de las ayudas del bono social térmico de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2024 con punto de suministro en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Cuarto

Esta Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2025.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/21.291/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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