Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251229-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Encomienda gestión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2025/4864, de 9 de diciembre de 2025, por el que se encomienda temporalmente la gestión de las materias correspondientes al Área de Gobierno de Educación, Juventud, Empleo, Sanidad y Consumo.

“Decreto de la Alcaldía

Por baja impeditiva para el desarrollo de la delegación conferida a la concejala D.a Inmaculada Delgado Cortijo, titular del Área de Gobierno de Educación, Juventud, Empleo, Sanidad y Consumo (decreto de Alcaldía 2025/2951 de 9 de julio de 2025), procede encomendar temporalmente la gestión de las materias incluidas en dicha área de gobierno hasta la reincorporación de la titular.

Por lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Encomendar temporalmente a la concejala-delegada del Área de Participación Ciudadana, Cultura, Comercio e Industria y Turismo, D.a Isabel Donate Palencia, la gestión de las materias comprendidas en el área funcional de Educación, en los mismos términos establecidos en el Decreto que encomendó la gestión del Área de Gobierno de Educación, Juventud, Empleo, Sanidad y Consumo.

Segundo. Encomendar temporalmente a la concejala-delegada del Área de Servicios Sociales, Familia, Menor, Mujer, Mayores, Seguridad Ciudadana y Protección Civil, D.a María Lourdes San Román Alonso, la gestión de las materias comprendidas en el área funcional de Juventud y Empleo, en los mismos términos establecidos en el Decreto que encomendó la gestión del Área de Gobierno de Educación, Juventud, Empleo, Sanidad y Consumo.

Tercero. Encomendar temporalmente al concejal-delegado del Área de Urbanismo y Patrimonio, D. Francisco Javier Moreno Herranz, la gestión de las materias comprendidas e el área funcional de Sanidad y Consumo, en los términos establecidos en el Decreto que encomendó la gestión del Área de Gobierno de Educación, Juventud, Empleo, Sanidad y Consumo.

Cuarto. Este decreto será efectivo desde la fecha de su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

Quinto. Se comunicará este decreto a los grupos municipales y se dará cuenta al Pleno.

Sexto. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)”.

En Villaviciosa de Odón, a 15 de diciembre de 2025.—El alcalde-presidente, Juan Pedro Izquierdo Casquero.

(03/20.942/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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