Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2025

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251230-111

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALTO HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

111
Mancomunidad de Municipios del Alto Henares. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno, de fecha 4 de noviembre de 2025, de la entidad Municipios del Alto Henares, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos número 02/2025, del presupuesto en vigor 2025, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo a operaciones de crédito para gastos de inversión.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente modificación de presupuesto número 02/2025, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo a operaciones de crédito para gastos de inversión, y al no haberse presentado alegaciones tras publicación de aprobación inicial en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2025, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Pezuela de las Torres, a 17 de diciembre de 2025.—El presidente, José Pío Carmena Servert.

(03/21.005/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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