Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251230-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

19
ORDEN 5876/2025, de 9 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la ampliación y modificación de la oferta educativa del centro extranjero autorizado para impartir enseñanzas universitarias de acuerdo con el sistema educativo de Estados Unidos de América, Schiller International University, Sucursal en España, a partir del curso académico 2025-2026.

El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, dispone en su artículo 15 que la impartición de enseñanzas universitarias y de educación superior (diplomas o certificados) de ámbito similar al universitario en nuestro país, desarrollada por centros conforme a sistemas educativos extranjeros, precisará la autorización del organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que se ubique la universidad o centro de que se trate. Señalando, además, que la autorización del organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma se requerirá cuando los títulos sean impartidos por un centro perteneciente a una universidad o institución de educación superior extranjera, ubicada en territorio español, la cual deberá estar debidamente constituida con arreglo a la legislación del país de cuyo sistema educativo pretenda impartir dichos títulos o del país en el que tenga asentado su órgano directivo. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto anteriormente citado, los títulos, certificados o diplomas a que conduzcan las enseñanzas autorizadas tendrán únicamente los efectos que les otorgue la legislación del Estado de origen. El reconocimiento de efectos en España se ajustará a lo establecido por la normativa específica reguladora del reconocimiento de estudios y títulos extranjeros de educación superior.

El centro extranjero autorizado Schiller International University, Sucursal en España, fue autorizado mediante la Orden 5757/2007, de 16 de noviembre, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza el establecimiento en la Comunidad de Madrid de Schiller International University, sucursal en España, para impartir estudios de educación superior universitaria conforme al sistema educativo de los Estados Unidos de América y ha solicitado autorización para ampliar su oferta educativa con siete títulos, algunos de los cuales son adaptaciones de títulos preexistentes que ya eran impartidos en su campus de Tampa y de Madrid.

El centro fundamenta esta ampliación de su oferta de enseñanzas en la necesidad de hacer llegar a un número mayor de estudiantes con vocación internacional, una verdadera experiencia global en sintonía con los ejes estratégicos de la Universidad matriz. En este sentido, la búsqueda de la internacionalización ha motivado además que su oferta académica se haya orientado hacia áreas académicas que tienen esa vocación global, tales como las ciencias informáticas, el análisis de datos, la sostenibilidad y las finanzas globales.

Por otro lado, en el artículo 16 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, se identifican los requisitos de naturaleza académica que resultan de aplicación para proceder a una ampliación de esa oferta con nuevas titulaciones y modalidades de impartición en algunas titulaciones de la oferta preexistente.

El centro ha procedido a acreditar ante esta Administración los siguientes aspectos: i) Que las enseñanzas universitarias están implantadas y activas en la universidad que expide el título, ii) que los planes de estudios de las diferentes titulaciones se corresponden en estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad matriz. iii) que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que tienen idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación que los que expide la universidad extranjera de la que depende iv) que las enseñanzas ofertadas están sometidas a procesos de evaluación, acreditación y/o inspección por los órganos competentes de evaluación y acreditación autorizados por el correspondiente sistema universitario extranjero, no pudiendo ser objeto de autorización aquellas enseñanzas que previamente no hayan pasado por un proceso de evaluación por el órgano o agencia de calidad del país de origen. v) que existe un plan de desarrollo de su oferta docente, que detalla los títulos, su tipología y nivel, las plazas ofertadas, la duración, la carga en créditos y la previsión del año de inicio de la impartición de cada título vi) que los profesores que imparten docencia en las diferentes enseñanzas cumplen con los requisitos mínimos legalmente establecidos.

Además de las anteriores cuestiones pertenecientes a un ámbito estrictamente académico, se ha procedido a hacer un estudio de la capacidad de las instalaciones en las que se impartirá la docencia de la nueva oferta propuesta. Este estudio está basado en el informe de capacidad emitido por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios en el marco del procedimiento de autorización de la nueva sede del centro en Madrid recogida en la Orden 541/2023, de 20 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza el traslado de las instalaciones del centro extranjero Schiller International University, Sucursal en España, a la calle Recoletos 35 de Madrid, del cual se deduce que las instalaciones cumplen con los requisitos para llevar a cabo el incremento de la oferta formativa del centro.

Las primeras titulaciones autorizadas para su impartición por el centro fueron recogidas en la propia orden de autorización, anteriormente citada, posteriormente la Orden 2157/2014, de 3 de julio, ampliaría la oferta con dos nuevas titulaciones. La Orden 2040/2021, de 14 de julio, autoriza la implantación de una nueva titulación y finalmente la Orden 3012/2022, de 19 de octubre autorizaría el resto de las titulaciones que hoy conforman la oferta académica del centro.

La presente propuesta ha sido informada favorablemente por la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en la sesión celebrada el 31 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 d) de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a propuesta de la Dirección General de Universidades,

DISPONGO

Primero

Nuevas titulaciones, oferta de plazas de nuevo ingreso, número de créditos y modalidad de impartición

A solicitud del centro, se autoriza la implantación de las siguientes titulaciones para el curso académico 2025-2026:

Segundo

Oferta académica completa autorizada del centro a partir del curso académico 2025-2026

Las enseñanzas que están autorizadas para ser impartidas por el centro a partir del curso académico 2025-2026 son las siguientes:



Tercero

Seguimiento, evaluación y control

El desarrollo de las enseñanzas impartidas por el centro, así como su actividad académica en general, estará sometida al seguimiento y evaluación de las agencias de acreditación nacionales o extranjeras correspondientes, además del seguimiento y control que efectúe la propia administración autonómica en cumplimiento de las competencias que le han sido atribuidas por el marco normativo vigente.

Cualquier incorporación o retirada de la oferta académica de enseñanzas impartidas en la institución académica matriz, así como la modificación en los planes de estudio de las mismas, deberá ser sometida a la autorización de esta Administración que será quien comunique al Registro de Universidades, Centros y Títulos dependiente del ministerio con competencias en materia de Universidades, los cambios producidos al objeto de que se actualicen los asientos registrales correspondientes a dicho centro, todo ello a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Cuarto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 9 de diciembre de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/21.009/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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