Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251230-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OFERTAS DE EMPLEO

O. A. Ciudad Deportiva Municipal

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Alcalá de Henares. Ofertas de empleo. O. A. Ciudad Deportiva Municipal. Oferta empleo público

El consejo de administración de la Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2025, ha acordado:

Primero.—Aprobar la Oferta de Empleo Público del Organismo Autónomo Ciudad Deportiva Municipal para el año 2025, con el número de plazas de personal funcionario y personal laboral que figuran en el anexo I, dentro del límite de la tasa de reposición de efectivos cuantificada según lo dispuesto en la LPGE 2023, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente y en los términos exigidos por la legislación vigente.

Segundo.—Una vez aprobada la Oferta de Empleo Público, deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 del TREBEP y en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración.

A los efectos de lo establecido en el art. 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo aprobatorio de la oferta de empleo público deberá remitirse a la Administración General del Estado.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 del TREBEP, en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

En virtud de la interpretación dada a este precepto por el Tribunal Supremo, en su sentencia 930/2025, de 9 de julio de 2025, el plazo de tres años será cumplido cuando los procesos selectivos convocados para la ejecución de la OEP se desarrollen íntegramente dentro de dicho plazo.

Cuarto.—Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de esta Oferta de Empleo Público, estas podrán incorporar plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores que, estando consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas.

Quinto.—Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución, así como en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.



Alcalá de Henares, a 26 de diciembre de 2025.—El presidente de la O. A. Ciudad Deportiva Municipal, Víctor Manuel Acosta Hernández.

(03/21.679/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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