Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251230-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Brunete. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículos que se modifican:

“Añadir al artículo 10, el siguiente apartado 5:

5. Se aplicará, previa solicitud, una bonificación del 5 % de la cuota íntegra del impuesto, aquellos inmuebles de naturaleza urbana unifamiliares, de uso residencial, en las viviendas que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo, siempre y cuando:

— Las instalaciones cuenten con el oportuno título urbanístico habilitante municipal y estén finalizadas y comunicadas debidamente a los servicios técnicos municipales.

Tan solo será aplicado para equipos instalados desde 1 de enero de 2025. Será de aplicación durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación y estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor cuenten con el oportuno título habilitante.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 1 de enero del año en el que se pretenda su aplicación. En el momento de solicitar la bonificación, se deberá aportar el título habilitante municipal.

De igual forma, para la concesión de la bonificación, el titular del inmueble deberá encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Brunete, salvo que este suspendida o aplazada.

No se tendrá derecho a la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica de la materia.

El anterior apartado 5, pasa a ser el apartado 6:

6. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ser solicitadas por el sujeto pasivo; y con carácter general, el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente. Cuando la bonificación se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Brunete, a 29 de diciembre de 2025.—La alcaldesa, María del Mar Nicolás Robledano.

(03/21.765/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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