Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251230-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

6
ORDEN de 16 de diciembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se nombran Presidentes de Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.

I

El artículo 8 del Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, prevé dos tipos de órganos arbitrales para la solución de conflictos, los unipersonales y los colegiados, también llamados colegios arbitrales.

Según dispone el artículo 13 del citado Real Decreto, el colegio arbitral está integrado por tres árbitros acreditados elegidos cada uno de ellos entre los propuestos por la administración, las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones empresariales o profesionales. Los tres árbitros actuarán de forma colegiada, asumiendo la presidencia el árbitro propuesto por la administración. En todo caso, además, los árbitros acreditados a propuesta de ésta deberán ser, conforme al artículo 9.2, personal al servicio de cualquier administración pública o del sector público institucional y licenciados en derecho, ya resuelvan en equidad o en derecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del mismo texto normativo.

II

La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El artículo 5.a) del Decreto 246/2001, de 18 de octubre, por el que se crea el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, atribuye a dicho órgano de gestión el apoyo y tutela de la Junta Arbitral Regional de Consumo, así como el fomento de su actividad. La disposición adicional primera, en su apartado a), del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, adscribe el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo a dicha Consejería, dentro de los órganos y entes que la integran.

Con fecha 17 de marzo de 2025, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, han suscrito un convenio para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito por el que se constituye la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid. El convenio ha sido publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, respectivamente, en fechas 29 de marzo y 21 de abril.

III

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y los ayuntamientos de Móstoles (en fecha 16 de agosto de 2021, prorrogado por medio de la correspondiente adenda el día 23 de junio de 2025), San Sebastián de los Reyes (en fecha 18 de septiembre de 2025) y Fuenlabrada (en fecha 4 de noviembre de 2025), han suscrito sendos convenios con la finalidad de articular los mecanismos de colaboración y cooperación para fomentar y difundir el sistema arbitral de consumo, así como facilitar la participación de los Ayuntamientos en los procedimientos arbitrales de consumo mediante la celebración de audiencias arbitrales en sede local, con el fin de gestionar con mayor eficacia las solicitudes de arbitraje de consumo de los ciudadanos residentes en el municipio.

Según establece la cláusula segunda de los citados convenios, los Colegios Arbitrales designados por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid para conocer y resolver los procedimientos arbitrales que se inicien a instancia de consumidores domiciliados en los respectivos términos municipales, serán presididos por un empleado público, licenciado en derecho, al servicio de los ayuntamientos conveniados, cuyo nombramiento se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo y demás normativa aplicable, previa su designación por el ayuntamiento firmante.

IV

El Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 40.2 atribuye al titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, el nombramiento de los presidentes de los Colegios Arbitrales.

La presente Orden tiene por objeto el nombramiento de los presidentes de los Colegios Arbitrales que actuarán en los procedimientos arbitrales tramitados en los municipios de Móstoles, San Sebastián de los Reyes y Fuenlabrada, de acuerdo a los convenios anteriormente referidos, suscritos por la Comunidad de Madrid con dichos ayuntamientos.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la referida normativa y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 41.l) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Nombramiento

Nombrar presidentes de Colegios Arbitrales de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid en los Ayuntamientos de Móstoles, San Sebastián de los Reyes y Fuenlabrada, a las siguientes personas:

a) Ayuntamiento de Móstoles:

1. Don Julio Montero González.

b) Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes:

1. Don José Eduardo Montalvo Gómez de Agüero.

2. Doña María Luna Dueñas Barea.

c) Ayuntamiento de Fuenlabrada:

1. Doña Gema Álvarez Valera.

Segundo

Inicio de efectos

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de diciembre de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.

(03/21.035/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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