Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251230-60

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Ciempozuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de diciembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar con carácter definitivo la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones presentadas.

El texto íntegro de la modificación de la ordenanza se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando las modificaciones incorporadas de la siguiente manera:

1. Artículo uno. Hecho imponible.—Se añade un apartado 3 al actual artículo 1:

«3. No se sujetan a gravamen los inmuebles clasificados como “Aparcamiento” cuyo uso catastral es el de Almacén-Residencial».

2. Artículo cinco. Cuota.—Se establecen las siguientes cuotas para el uso “Sanidad y Beneficencia” del apartado 2. “Residuos comerciales, restauración y bares, oficinas, mercados y resto del sector servicios y actividades económicas”:

— De 0 m² a 100 m²: 300,00 euros.

— De 101 m2 a 15.000 m²: 4.000,00 euros.

— De 15.001 m² a 30.000 m²: 6.500,00 euros.

— De 30.001 m² o más: 20.000,00 euros.

3. Artículo seis. Reducciones de la cuota.—Se introduce un párrafo adicional en el número 3 referido a los supuestos de alta de la vivienda, y se sustituye el término “solicite” por “aplique” en el párrafo precedente, quedando dicho apartado con la siguiente redacción:

“3. Reducciones por razón de ocupación de vivienda.

— El 60% de la cuota en el supuesto de viviendas vacías en las que no figure ninguna persona empadronada.

— El 20% de la cuota en el supuesto de viviendas en las que figuren de 1 a 3 empadronados.

— El 10% de la cuota en el supuesto de viviendas en las que figuren de 4 a 6 empadronados.

A los efectos de la aplicación de la presente reducción se determinará el número de empadronados en la vivienda que figure en los registros municipales a 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se aplique la reducción y siempre que, en el momento de dictarse la resolución oportuna, no haya experimentado variación.

En el caso de altas de viviendas se tendrá en cuenta el número de personas que figuren empadronados en ese momento.

La acreditación de esta circunstancia se comprobará e informará por la Policía Municipal o por cualquier otro servicio del Ayuntamiento cuando las necesidades lo aconsejen”.

4. Artículo seis. Reducciones de la cuota.—El apartado 9 del actual artículo 6 se modifica en los siguientes términos:

«9. El reconocimiento de todos los beneficios que contempla este artículo tiene carácter rogado. En ningún caso de aplicarán de oficio.

Del régimen anterior se exceptúa el beneficio contemplado en el número 3 “Reducciones por razón de ocupación de vivienda” que será aplicado de oficio por el Ayuntamiento, a la vista de situación que presente el inmueble en el padrón municipal a 31 de diciembre del ejercicio anterior al devengo.

En los demás casos el interesado deberá formular su solicitud de reconocimiento antes del 30 de enero de aquel ejercicio en el que tendrá efectos y vendrá acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

El beneficio se declarará anualmente por el Ayuntamiento, mediante resolución dictada por la Alcaldía o la Concejalía de Hacienda, previo informe en su caso de los servicios sociales municipales, de medioambiente o de Policía.

La resolución declarando el reconocimiento tendrá efectos exclusivamente para el período impositivo anual que en la misma se declare.

En el supuesto de no presentarse la solicitud de reconocimiento, no renovarse anualmente, no aportar la documentación necesaria o aquella que sea requerida por el Ayuntamiento o desestimarse el reconocimiento del beneficio se devengará la tasa en los términos contemplados en la presente ordenanza.

Para que estos beneficios sean aplicables el sujeto pasivo deberá encontrarse al corriente de pago de las deudas que tenga con el Ayuntamiento».

5. Artículo siete. Normas de gestión.—Se sustituye el contenido del artículo 7 actual por el siguiente quedando con la siguiente redacción:

«1. La tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos se gestionará mediante lista cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matrícula anual, salvo en los casos de alta, baja o modificación del uso de los inmuebles para los que se establece el sistema de autoliquidación.

2. En los supuestos de alta catastral del inmueble, modificación del uso asignado por el Catastro o baja del inmueble, los sujetos pasivos o sus sustitutos deberán formular e ingresar en su caso la correspondiente autoliquidación.

La presentación de la correspondiente autoliquidación y la acreditación en su caso del ingreso previo en cuenta restringida municipal constituye requisito esencial para la concesión por parte del Ayuntamiento de la correspondiente licencia, autorización o para que el sujeto realice la correspondiente declaración o acto comunicado que legitime el uso u ocupación, la apertura o alta del inmueble, su cambio de uso o la baja del mismo.

El prorrateo trimestral de la cuota será aplicable en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles en el Catastro Inmobiliario.

En aquellos supuestos de altas, modificaciones o bajas en los que el Ayuntamiento haya liquidado previamente el importe de la tasa y el sujeto pasivo lo haya ingresado en la hacienda municipal, podrá solicitar en su caso la devolución del ingreso correspondiente.

3. Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en que se produzca la variación.

4. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración Municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la definitiva que proceda».

6. Artículo ocho. Domiciliación y fraccionamiento de pago.—Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. El importe total anual del tributo se distribuirá, salvo que el sujeto pasivo haya manifestado su voluntad en contra antes del 15 de febrero del ejercicio, en los dos plazos siguientes:

— Primer plazo: tendrá el carácter de pago a cuenta y será equivalente al 50 por 100 de la cuota del tributo correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectiva en la primera quincena del mes de julio del ejercicio en curso, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

— Segundo plazo: el importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta o libreta indicada por el interesado, en la segunda quincena del mes de noviembre del ejercicio en curso y será equivalente al restante 50 por 100 de la cuota del recibo correspondiente, menos la bonificación del 5 por 100 regulada en este artículo, que será efectiva en ese momento.

En el calendario fiscal de cada ejercicio, se establecerá el período de pago en voluntaria de la tasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria».

La presente modificación, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 24 de diciembre de 2025, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y seguirá vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ciempozuelos, a 24 de diciembre de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/21.575/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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