Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2025

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251230-72

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de octubre de 2025, adoptó el acuerdo de aprobación provisional del expediente de modificación de ordenanzas fiscales que han de regir para el ejercicio 2026 y siguientes, que afecta a las siguientes:

Modificación:

— Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

— Ordenanza fiscal n.o 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal n.o 4 reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

— Ordenanza fiscal n.o 10 reguladora de la tasa por la prestación de servicios y actividades de carácter general.

— Ordenanza fiscal n.o 12 reguladora de la tasa por la utilización privativa y/o aprovechamiento especial del dominio público local.

— Ordenanza fiscal n.o 18 reguladora de la tasa por prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos.

Derogación:

— Ordenanza fiscal n.o 9 reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución y alcantarillado.

— Ordenanza fiscal n.o 16 reguladora de la tasa por utilización privativa y/o aprovechamiento especial de huertos urbanos municipales.

Publicada su aprobación inicial y exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254 de fecha 24 de octubre de 2025 y en el periódico “ABC” de 29 de octubre de 2025 (página 54 Madrid), habiéndose resuelto por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2025, las reclamaciones presentadas dentro del plazo legal de 30 días establecido al efecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales en el que se dispone que “Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional”, se ha aprobado su redacción definitiva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, se procede a la publicación del texto de las modificaciones aprobadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2026, y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, para su publicación y entrada en vigor:











En Las Rozas de Madrid, a 18 de diciembre de 2025.—El concejal de Hacienda y Fiestas, Enrique González Gutiérrez.

(03/21.213/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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