Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251230-92

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
San Fernando de Henares. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2025, el acuerdo de aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza fiscal n.o 10 tasa por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Educación Infantil “Polichinela”.

Publicada su aprobación inicial y exposición pública el día 6 de noviembre de 2025, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Finalizado el plazo legal de treinta días hábiles establecido al efecto, sin haberse recibido reclamaciones, en virtud de lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo provisional sin necesidad de acuerdo plenario.

Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.

Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de la modificación para su publicación y entrada en vigor.

ORDENANZA FISCAL N.o 10 TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL “POLICHINELA”

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Ley 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en relación a la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de Escuela Infantil Municipal, conforme a las disposiciones establecidas por la Dirección General de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid para el establecimiento de cuotas en Escuelas Infantiles.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los servicios prestados por la Escuela Municipal de Educación Infantil “Polichinela” que incluyen: servicios de custodia, educación infantil y comedor.

2. La prestación de estos servicios se efectuará durante los meses comprensivos de cada curso escolar, es decir desde septiembre hasta julio (once meses).

3. El horario general de la Escuela Infantil es el comprendido entre las 9:00 y las 16:00 horas, mientras que el horario ampliado será el comprendido entre 7:15 y las 9:00 horas y entre 16:00 y 17:00 horas. La utilización del horario ampliado conlleva el pago de la cuota reflejada en el artículo 4.o de esta ordenanza.

4. El comedor escolar en la Escuela Infantil tiene carácter obligatorio para los usuarios y su uso conlleva el pago de la cuota reflejada en el artículo 4.o de esta ordenanza.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Conforme al artículo 23.1.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuotas tributarias.—1. La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes cuotas:

2. No se abonará ninguna cuota en concepto de escolaridad.

3. Para cada uno de los futuros y sucesivos cursos escolares, las cuotas mensuales del comedor y del horario ampliado serán las que establezca en cada momento la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, modificándose en esos casos, los importes del cuadro anterior conforme a esas nuevas tarifas.

4. Con carácter general, se aplicarán las mismas cuotas de comedor y horario ampliado todos los meses, sin ningún descuento por vacaciones o días no lectivos.

5. Los alumnos nuevos que realicen período de adaptación se les descontarán de sus cuotas específicas mensuales, la parte proporcional correspondiente a los días lectivos que no utilicen los servicios de horario ampliado y comedor. Este descuento se calculará multiplicando el número de días que no utiliza cada uno de los servicios indicados conforme al artículo 8.7 de esta ordenanza.

5. La cuota total que cada sujeto pasivo deberá abonar, será el resultado de la suma de las cuotas de comedor, de escolaridad y de horario ampliado correspondientes.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—1. Están exentos del abono de las cuotas de horario ampliado según el acuerdo de 23/12/2009 del Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid:

— Los miembros de familia numerosa de categoría especial.

— Los que están en situación de acogimiento residencial con guardia o tutela del I. M. F. M.

— Alumnos cuya familia sea beneficiaria de Renta Mínima de Inserción y/o Ingreso Mínimo Vital.

2. Tendrán una bonificación del 50 % de las cuotas de horario ampliado según el Acuerdo de 23/12/2009 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid:

— Los miembros de familia numerosa de categoría general.

3. Se podrá realizar exención de pago o bonificación a las familias que se encuentren en intervención social en los Servicios Sociales Municipales a propuesta fundamentada con informe social, por el profesional de Trabajo Social de referencia.

4. Los/las niños/as que, estando matriculados antes de los tres meses de edad y no estén incorporados al Centro, no pagarán la cuota de comedor ni la de horario ampliado hasta su incorporación.

5. Los alumnos que no se incorporen al centro por estar en situación reciente de acogimiento familiar o adopción no abonarán, durante un período máximo de tres meses, la cuota de comedor y de horario ampliado que les corresponda.

Art. 7. Devengo.—1. La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.

2. Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico y el pago de la Tasa se efectuará, a mes vencido dentro de los quince primeros días de cada mes, mediante ingreso bancario.

3. Los meses de septiembre y octubre se abonarán conjuntamente a finales de octubre por ser inicio de curso e incorporación paulatina de los niños/as.

4. El mes de julio se abonará a finales de dicho mes.

Art. 8. Normas de gestión.—1. La Dirección del Centro informara a las familias de la Escuela Infantil sobre las becas de comedor existentes y la forma de realizar la solicitud conforme al modelo oficial. En caso necesario, se podrá ayudar a presentar dichas solicitudes.

2. La falta de pago de 2 mensualidades consecutivas conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio.

La Dirección del Centro velará por el abono regular de las cuotas por parte de los sujetos pasivos. Si se produjeran situaciones de impagos de recibos, estos deberán ser sometidos en el plazo máximo de un mes, a la consideración de la administración, quien podrá decidir la baja del niño en el centro.

3. El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a comunicar la misma presentado escrito por Registro al Ayuntamiento antes del día 28 del mes anterior al que vaya a surgir efecto dicha baja. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud, cobrándose el mes completo.

4. La existencia de deuda pendiente con la Escuela Infantil al finalizar el curso hará perder el derecho de “reserva de plaza” del alumno para el curso siguiente.

5. El servicio de comedor podrá ser contratado mensualmente o por días puntales, avisando previamente en el Centro. Si se ha solicitado el servicio de comedor de modo mensual, la no asistencia o utilización de este servicio no exime del pago total de la mensualidad.

6. En caso utilizar el servicio de comedor de modo mensual, para darse de baja de este para el mes siguiente, habrá de comunicarse en el Centro con un mínimo de 7 días de antelación

7. No se contempla el fraccionamiento de la cuota de horario ampliado salvo por el período de adaptación o fecha de alta o baja en dicho servicio. Si fuera necesario fraccionar cuotas, se realizará teniendo en cuenta el módulo día de cada uno de los conceptos: comedor y horario ampliado. El módulo día se calculará dividiendo cada una de las cuotas mensuales correspondientes entre 20, que es el promedio mensual de días lectivos. En estos casos, de la cuota mensual se descontarán los días de no asistencia al centro.

8. El período de adaptación está reservado exclusivamente para alumnos de nueva incorporación al centro. Dicho período se completará en la primera semana del curso o en la primera semana desde la fecha de alta del alumno en el centro cuando esta se realice a lo largo del curso escolar.

9. Si por causa justificada como consumir leche materna, algún niño/a no consume los productos alimenticios que se dan en el centro, abonaran solo el servicio de atención de comedor, que se establece en el 50 % de la cuota de comedor que tenga asignada.

10. Las ausencias justificadas iguales o superiores a siete días naturales consecutivos, sin incluir períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa, conllevan el descuento del 50 % de la cuota mensual de comedor correspondiente a los días lectivos de ausencia.

Art. 9. Infracciones y sanciones tributarias.—1. En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. Para poder mantener las bonificaciones, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del comedor escolar, al menos el 50% de los días lectivos de cada uno de los meses del curso. En el caso de que uno o varios meses no se cumpla este requisito, decaerá proporcionalmente el derecho concedido.

Art. 10. Legislación aplicable.—Para todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

San Fernando de Henares, a 26 de diciembre de 2025.—La concejala de Hacienda y Patrimonio (Inventario), Educación, Carolina Gómez García.

(03/21.669/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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