Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251231-18

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

18
Cercedilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Que, por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Cercedilla, en sesión extraordinaria urgente, celebrada el 6 de noviembre de 2025, se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, y no habiéndose presentado reclamaciones en el plazo indicado en dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, procediéndose a su aprobación definitiva cuyo texto íntegro es el que a continuación se transcribe.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA

Artículo 8. Cuota tributaria y tipo de gravamen.

3. Los tipos de gravamen serán los siguientes:

a) Bienes de naturaleza urbana: Tipo de gravamen general: 0,450 por 100.

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,86 por 100.

c) Bienes inmuebles de características especiales:

— Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas, y refino de petróleo: 1,30 %.

— Autopistas, carreteras y túneles de peaje: 1,30 %.

— Presas, saltos de agua, embalses, excepto los destinados exclusivamente al riego: 1,30 %.

Cercedilla, a 30 de diciembre de 2025.—El alcalde-presidente, David José Martín Molpeceres.

(03/21.818/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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