Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251231-28

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

28
San Fernando de Henares. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 26 reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en San Fernando de Henares.

En sesión extraordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2025, el Pleno del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 26 reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en San Fernando de Henares una vez resueltas las alegaciones presentadas.

Contra este acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.

Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de la modificación para su publicación y entrada en vigor.

ORDENANZA FISCAL N.o 26 REGULADORA DE LA TASA POR EL MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN SAN FERNANDO DE HENARES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4.k) y 57 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en San Fernando de Henares.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en San Fernando de Henares, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo.

Se entiende por servicios de emergencia, a estos efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y bienes que presta el Ayuntamiento de San Fernando de Henares con medios de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios de emergencia referidos en el artículo anterior.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio.

Art. 4. Periodo impositivo y devengo.—1. La tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos que presta el Ayuntamiento de San Fernando de Henares tendrá carácter periódico.

2. El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo.

Art. 5. Cuantificación.—1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

(Cg ´ VCi) / VCt, donde:

— Cg es el coste el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en San Fernando de Henares del ejercicio inmediato anterior a aquel al que se refiere el devengo.

— VCi es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.

— VCt representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.

2. La cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras a cuenta de la posterior liquidación provisional o definitiva, se calculará multiplicando el porcentaje que el volumen de primas del seguro de incendios de una entidad aseguradora representa sobre la suma del volumen de primas de todas las entidades aseguradoras que cubren el riesgo de incendios de bienes situados en el municipio en los términos del apartado 1.b de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras por el 90 % de la cuota de la tasa por la Cobertura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, correspondientes ambos parámetros al ejercicio inmediato anterior al del devengo.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 7. Gestión.—1. El Ayuntamiento requerirá a la Federación Española de Municipios y Provincias a partir del 1 de julio de cada ejercicio la información a que se refiere el apartado primero de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios previamente suministrada por las entidades aseguradoras conforme al procedimiento que se determine por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al del devengo.

Las entidades aseguradoras están obligadas a presentar declaración ante esta Administración con los datos suministrados al Consorcio de Compensación de Seguros en el segundo trimestre de cada ejercicio que deberá indicar además el número de inmuebles asegurados.

La falta de presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores por las entidades aseguradoras sobre la información que deben remitir al Consorcio de Compensación de Seguros conforme al apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y el número de inmuebles asegurados constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.

2. A partir de la información suministrada por las entidades aseguradoras conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Ayuntamiento girará una liquidación a cuenta, calculada en los términos dispuestos en el artículo 5.2 de esta ordenanza, de la liquidación, provisional o definitiva, que se regularizará en atención a las cuotas que correspondería liquidar a los sujetos pasivos contribuyentes por cada uno de los inmuebles asegurados en el ejercicio anterior al del devengo.

Las entidades aseguradoras sustitutas de los contribuyentes están obligadas a presentar antes del 31 de octubre de cada ejercicio, un fichero Excel a través de la sede electrónica municipal, comprensivo por inmueble asegurado y con separación estructurada, de los datos referencia catastral, dirección completa con el tipo y el nombre de la vía, número de policía, letra, bloque, escalera, planta y puerta, tomador/es (NIF y nombre), número de la póliza y primas cobradas por contratos de seguro de incendios señalando el 100 % de las correspondientes al seguro de incendio y el 50 % de las correspondientes a los seguros multirriesgo que incluyan el riesgo de incendios, cuyo global sume la información suministrada conforme al apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. La información facilitada de cada inmueble debe permitir su identificación con los datos catastrales.

Con la finalidad de favorecer el cumplimiento de la obligación anterior y de girar las liquidaciones que regularicen la liquidación inicial a cuenta calculada con las primas señaladas en el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Ayuntamiento aprobará en el primer trimestre de cada ejercicio y respecto del ejercicio anterior, un censo de inmuebles afectos del servicio de prevención y extinción de incendios que se pondrá a disposición de las sustitutas de los contribuyentes con los datos de las referencias catastrales y direcciones de los inmuebles asegurados a fin de que las entidades aseguradoras, si lo precisaran, puedan servirse de los datos citados a efectos del cumplimiento de la obligación anterior.

A continuación, tan pronto el Ayuntamiento disponga de la información que permita identificar los inmuebles asegurados en los términos dispuestos anteriormente girará a cada entidad aseguradora, en calidad de sustituta del contribuyente, una liquidación provisional comprensiva de la identidad de los sujetos pasivos a los que sustituye y la cuota exacta que corresponde a cada contribuyente por inmueble asegurado, de forma que regularice la liquidación a cuenta inicialmente girada y se proceda por el sustituto, por un lado, a la repercusión de la cuota sobre el contribuyente y, por otro, en sus relaciones con el Ayuntamiento, a la devolución del exceso o abono del defecto, respecto de la liquidación a cuenta.

Una vez giradas las liquidaciones provisionales a los sustitutos de los contribuyentes, el Ayuntamiento girará las liquidaciones provisionales a los contribuyentes propietarios de los inmuebles no identificados por las aseguradoras.

3. La falta de cumplimiento de la obligación de información en los términos y plazo señalados en el apartado anterior constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presente tasa.

El citado convenio solo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación la vigente Ley General Tributaria y la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedará derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en San Fernando de Henares publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 25 de junio de 2024.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En San Fernando de Henares, a 30 de diciembre de 2025.—La concejala de Hacienda, Patrimonio y Educación, Carolina Gómez García.

(03/21.857/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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